2/22/2016

Aplicación anticipada del nuevo Baremo en accidentes no de tráfico

¿Es aplicable el nuevo Baremo a accidentes no de tráfico ocurridos antes de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2016?



1. Introducción


Como es sabido, el nuevo Baremo de tráfico fue aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2016 (disposición final quinta). Por su parte, la disposición transitoria, que se dedica a la "aplicación temporal del sistema", especifica que el nuevo Baremo "se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor", mientras que "para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación" el Baremo anterior.

Por otro lado, la aplicación del Baremo de tráfico para valorar lesiones o muerte que no se deben a hechos de la circulación es el pan nuestro de cada día; desconozco las cifras exactas, pero no me extrañaría que superara el 90% de los litigios.

El Tribunal Supremo ha dejado bien claro que esta aplicación del Baremo fuera de su campo natural es meramente orientativa y que no se acude al Baremo en vía analógica (ROJ STS 2381/20092032/2011. Ello quiere decir que no hay una laguna de ley y que los tribunales podrían fijar la indemnización valiéndose de sus propios medios de prueba y presunciones. En una primera aproximación podríamos decir que el Baremo es solamente uno más de estos medios; que es más Hecho que Derecho.

A la vista de este peculiar uso del Baremo fuera de los hechos de la circulación, ¿es posible eludir el régimen transitorio aludido y aplicar el nuevo Baremo a accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2015 o, incluso, antes de su publicación?

Imaginar qué haría el juez si no existiera Baremo nos puede servir para entender el papel real del Baremo y, con ello, matizar un poco más el análisis. Para ello, distinguiremos daños materiales y daños morales.



2. Daños materiales ya producidos


Respecto de la partida correspondiente al lucro cesante y daño emergente, aun sin baremo, apenas habría problemas para la apreciación de los ya producidos (pérdida de ingresos, gastos de entierro, médicos, etc.), pues bastaría con acreditarlos. Cuestión aparte es que, en el caso de las incapacidades temporales,  el viejo Baremo haya servido de atajo para eludir esta carga del demandante mediante el cómodo sistema consistente en asignar a cada día, en función de su naturaleza, un valor en euros (comprensivo del daño material y el daño moral, sin distinciones). Sin Baremo, la regla sería bien sencilla: estos daños se reconocen si se prueban; y este es, precisamente, el principio que rige en el nuevo Baremo (entre otros, arts. 78.2, 79, 141, 142 y 143). Aplicarlo anticipadamente no sería, entonces, sino ajustarse a los principios generales del Derecho de daños. La regla del art. 143.2 sobre cálculo de la pérdida de ingresos variables, podría aplicarse como presunción judicial, pues se ajusta muy bien a lo que dictarían las máximas de la experiencia. El mismo valor cabría atribuir al cálculo del perjuicio sufrido por persona con dedicación a las tareas del hogar (art. 143.4). En cambio, en caso de muerte, no veo cómo mantener la aplicación automática de los 400 euros por perjudicado que establece, por remisión a la tabla 1.C, el art. 78 LRCSCVM.



3. Daños materiales futuros


A diferencia de lo que ocurre con los daños materiales ya producidos, sí que resulta complicado cuantificar,  en caso de muerte o secuelas, aquellos lucros cesantes y daños emergentes que se proyectan hacia el futuro, pues ello obliga a realizar un cálculo hipotético en el que interviene muchas variables. Por ello, a falta de Baremo, el juez debería acudir a un peritaje, realizado por un experto en técnicas actuariales. Pues bien, si algo distingue al nuevo Baremo, es que sus cálculos se basan en modelos actuariales sofisticados y transparentes. Dicho de otra manera, puede decirse que el Baremo vale como si fuera un informe pericial o, visto de otra manera, que el perito llamado a juicio podría mantener que las fórmulas y tablas del nuevo Baremo son las adecuadas, de acuerdo con la lex artis, para cuantificar estos daños. 

Concluyo, entonces, que, para el cálculo de este tipo de daños, me parece correcto y adecuado anticipar la aplicación del nuevo Baremo. Eso sí, las cantidades resultantes de su aplicación deben considerarse mínimas, pues, por mucho que el art. 33 LRCSCVM diga que el Baremo se rige por el principio de reparación íntegra, lo cierto es que, pese a aproximarse a dicha integridad mucho más que el anterior, todavía presenta algunos "frenos", como, por ejemplo, la "restricción tabular" (pues se deriva de las tablas y no de la letra de la ley) que hace que no se consideren a los efectos del cálculo del lucro cesante por muerte o secuelas los ingresos anuales superiores a 120.000 euros (restricción que, sabiamente, se obvia respecto de la incapacidad temporal, pues lo contrario se habría opuesto al mandato de la STC 181/2000).



4. Daños morales


Respecto de los daños morales, mi posición no es tan firme, aunque me incline por aceptar también la aplicación anticipada del nuevo Baremo por las razones que explico.

Es sabido que la indemnización de daños morales, como la pena o la pérdida de calidad de vida, no tiene una función estrictamente reparadora, sino la de servir de "lenitivo económico". Eso explica que su cuantificación sea altamente discrecional y que, a falta de disposición normativa, el deber constitucional de motivación del fallo solo obligue al juez a discriminar bien las partidas dañosas y estar atento a los referentes judiciales sobre daños comparables (o, al menos, yo no fui capaz de concretarlo más aquí y aquí). Cuando el legislador decide conceder un valor determinado a un daño moral no está basándose en bases técnicas o actuariales, por lo que no vale el argumento que he empleado para los daños materiales de atribuir al Baremo naturaleza de pericia actuarial. Sin embargo, puede pensarse que la fijación legislativa de cuantías por daño moral se realiza con base en dos tipos de análisis: uno de pura política jurídica; otro de restatement o sumario de la práctica judicial. Si se hubiera hecho lo primero, el Baremo, respecto de esos daños, no sería pericia: sería norma; y, como tal norma, debería entenderse sujeta a las reglas de vigencia que ella misma se ha otorgado. Si fuera lo segundo, podría valer, nuevamente, como pericia.

Con valor meramente sociológico, añado dos argumentos que creo que decantarán la respuesta del lado de la aplicación anticipada del Baremo también para los daños morales.

En primer lugar, sospecho que esa niebla que domina la inevitablemente desdibujada estimación de este tipo de daños anulará la posibilidad de acudir a argumentos, siempre difíciles, basados en una presunta toma de postura legislativa sobre el merecimiento de unos u otros perjudicados.

En segundo lugar, si concluyéramos que el nuevo Baremo se puede aplicar a los daños materiales y no a los morales, nos enfrentaríamos a la inviable solución de tener que acudir al viejo Baremo para que nos proporcione la valoración de los daños morales, cuando su nefasta falta de vertebración hace imposible determinar qué parte de las cifras que figuran en sus tablas corresponde estrictamente al daño moral. 


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Forma sugerida de referencia para citas académicas de las entradas de este blog

CAVANILLAS MÚGICA, Santiago, "Título de la entrada", blog Zona Responsabilidad Civil, fecha de publicación de la entrada (dirección URL de la entrada; fecha de consulta: ...)

EJEMPLO: CAVANILLAS MÚGICA, Santiago, "Voluntarios y buenos samaritanos", blog 
Zona Responsabilidad Civil, 15/7/2015 (http://zonaresponsabilidadcivil.blogspot.com.es/2015/07/voluntarios-y-buenos-samaritanos.html; fecha de consulta: 1/1/2016)



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