2/29/2016

Aplicación anticipada del nuevo Baremo en accidentes de tráfico

Aunque la Ley 35/2015 establece expresamente que el nuevo Baremo solo se aplicará a accidentes de tráfico posteriores al 1 de enero de 2016, ¿es posible adelantar de alguna forma su aplicación, directa o indirecta?


1. Introducción


En mi anterior entrada, me manifesté favorable a la aplicación anticipada (y "orientativa") del nuevo Baremo a accidentes no de tráfico que hubieran ocurrido antes de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2016. En esta entrada me planteo la posibilidad de hacer lo mismo en accidentes de tráfico, es decir, en aquellos que constituyan un hecho de la circulación en los términos definidos por el art. 2 del RD 1507/2008.


2. Es imposible adelantar la aplicación directa del nuevo Baremo


Parece razonable la vacatio legis establecida, de algo más de tres meses, pues permite a las empresas y profesionales implicados el estudio de una norma compleja, la preparación de herramientas de cálculo de carácter más o menos automatizado, la predisposición de medios y adopción de acuerdos necesarios para la ejecución de la nueva normativa, y, ¿por qué no?, "redondear" la fecha, lo que facilitará la adaptación anual de sus cifras. Sea por el motivo que sea, la voluntad del legislador es absolutamente explícita. En primer lugar, la disposición final quinta de la Ley 35/2015, que introduce el nuevo Baremo, establece que la entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2016. Si lo combinamos con la jurisprudencia (SSTS 4225/2007,  5548/2011 y otras muchas) que venía diciendo uniformemente que la fecha del accidente determina la "versión" (no confundir con la actualización de las cantidades) del Baremo aplicable, podríamos llegar a la conclusión de que el nuevo Baremo no puede ejecutarse anticipadamente. En segundo lugar, para evitar cualquier duda y, al mismo tiempo, reforzar el mensaje legislativo, la disposición transitoria lo explicita "por activa" ("1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor") y "por pasiva" ("2. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre").

Con estos datos, no se me ocurre argumento alguno que pueda sortear el mandato legislativo sin incurrir en prevaricación. 

Eso no significa que el nuevo Baremo no pueda tener una incidencia más parcial y moderada en la aplicación del viejo. En mi opinión, son admisibles una aplicación "intersticial" y una aplicación "principial". Me explico.



3. Aplicación "intersticial" del nuevo Baremo


Como ha explicado en la entrada anterior, el nuevo Baremo, como norma, no puede ser aplicado a accidentes anteriores al 1 de enero de 2016, pero sí puede hacerlo como hecho, es decir, en su función de referente actuarial. En esta función, podría jugar un papel "intersticial" en aquellos espacios que el viejo Baremo (y su jurisprudencia) deja abiertos a la libre acreditación o valoración del daño sufrido. Al menos, esto ocurre en los siguientes casos:
  • Lucro cesante en caso de lesiones temporales. Un espacio de libre acreditación del daño, más allá del concedido por el Baremo, lo encontramos en los casos en que concurre culpa relevante del conductor. Sin embargo, hay que reconocer que el nuevo Baremo aporta poco en este empeño de probar el daño causado, pues él mismo se rige por el principio de la indemnización del lucro cesante efectivamente producido y poco más. También son objeto de frecuente discusión los casos de baja por "latigazo cervical". No me resultaría chocante aplicar, total o parcialmente, las reglas del art. 135 del nuevo Baremo sobre "latigazos cervicales", en el entendido de que contiene unos parámetros técnicos acordados para la valoración de este tipo de lesiones; de forma orientativa lo hacen las SAP O 223/2016SAP O 3177/2015SAP T 1224/2015; en contra, SAP BU 791/2015.
  • Lucro cesante futuro en caso de lesiones permanentes o muerte. Podría utilizarse el nuevo Baremo como medio para "probar debidamente la existencia de un grave desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante futuro realmente padecido" y conseguir así la aplicación de una corrección de la indemnización al alza, con el techo del 75% establecido en las Tablas IV y II y siempre que se den las condiciones exigidas por la jurisprudencia (SSTS 1664/2010, 2674/2010, 3054/2010, para incapacidades permanentes; los argumentos valen para caso de muerte, aunque solo alguna AP ha tenido ocasión de pronunciarse: SAP OU 27/2014SAP IB 55/2014). Precisamente por ignorar dicho techo del 75%, me parece criticable la SAP NA 505/2015, pese a que emplea la argumentación de la aplicación del nuevo Baremo como referente actuarial que defiendo aquí.
  • Daños cuantificados en el viejo Baremo con un techo ("hasta ....") o una gama ("entre ... y ..."), lo que ocurre en varias de las tablas y, fundamentalmente, en la IV. A modo de ejemplo, la necesidad de ayuda de otra persona para grandes inválidos, que se cuantifica en el viejo Baremo como "Hasta 383.450,65 €", podría concretarse con ayuda de la tabla 2.C.2 del nuevo Baremo, haciendo valer como techo la cantidad indicada.
  • Gastos médicos futuros. Para su concreción, las reglas de los arts. 113 y siguientes y sus tablas puede servir como referente técnico; las menciona la SAP B 12352/2015 para justificar la corrección del empleo de los criterios de duración de las prótesis oculares y esperanza de vida; también SAP PO 2284/2015.
  • Ponderación más exacta del daño estético mediante la utilización como referencia de la escala más detallada del nuevo Baremo, como hace la SAP TF 2474/2015.



4. Aplicación "principial" del nuevo Baremo


Si bien la jurisprudencia no ha llegado a derribar la "ciudadela" del Baremo, sí que ha abierto en ella unas cuantas brechas. Así, en caso de muerte de la víctima, tribunales de distinto rango y jurisdicción, superando el menor compromiso del Tribunal Constitucional, han reconocido derecho a indemnización a perjudicados "extratabulares" atendiendo a la analogía entre las relaciones familiares acogidas en el Baremo y la existente en el caso particular; o han ajustado los porcentajes de indemnización, concediendo, por ejemplo, el 100% de la misma cuando hay un solo progenitor. Cuando un tribunal se siente compelido a valorar la necesidad de superar la literalidad de la ley, es normal que acuda, para asegurarse de que "se mueve en la dirección del viento", a diversos referentes no estrictamente normativos: doctrina, Derecho comparado, Derecho uniforme, textos legales en elaboración, etc. Sin duda, un texto legal ya aprobado, aunque no vigente, como el que contiene el nuevo Baremo, habrá de contarse entre dichos "referentes principiales". Así lo ha hecho ya el propio Tribunal Supremo, para contener en el 50% la indemnización a que tiene derecho un progenitor por muerte de un hijo si la madre era la conductora (STS 465/2015).

En conclusión, es posible que el nuevo Baremo se emplee, como un argumento más, para ensanchar algunas de las brechas jurisprudenciales ya existentes en el viejo Baremo o, de forma más especulativa, para introducir alguna nueva. Como he señalado antes, no creo que sea admisible, en cambio, el total "derribo de la ciudadela" del viejo Baremo para su sustitución por el nuevo.



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Forma sugerida de referencia para citas académicas de las entradas de este blog

CAVANILLAS MÚGICA, Santiago, "Título de la entrada", blog Zona Responsabilidad Civil, fecha de publicación de la entrada (dirección URL de la entrada; fecha de consulta: ...)

EJEMPLO: CAVANILLAS MÚGICA, Santiago, "Voluntarios y buenos samaritanos", blog 
Zona Responsabilidad Civil, 15/7/2015 (http://zonaresponsabilidadcivil.blogspot.com.es/2015/07/voluntarios-y-buenos-samaritanos.html; fecha de consulta: 1/1/2016)



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