7/15/2015

Voluntarios y buenos samaritanos

¿Justifica el carácter altruista del trabajo del voluntario que el canon de diligencia exigible sea inferior al del buen padre de familia?
ÍNDICE: 1. Una responsabilidad por hechos ajenos.- 2. La "regla del buen samaritano".- 3. ¿Debería introducirse la “regla del buen samaritano” para los voluntarios?- 4. Referencias



1. Una responsabilidad por hechos ajenos


Tanto art. 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado , como el art. 14.3 del Proyecto de Ley de Voluntariado regulan la responsabilidad de las entidades de voluntariado por los hechos de sus voluntarios mediante una remisión (no exclusiva, pero sí principal) a la regulación de la responsabilidad civil en el CCiv.

Esta alusión normativa agrega seguridad jurídica a la solución que podría derivarse por vía interpretativa, pues, en la relación entre entidades y voluntarios, se da la misma nota de dependencia que existe en la relación laboral (un punto más débil, quizás)  y, respecto de esta, la jurisprudencia es uniforme en aplicar el art. 1903.4. 

Nada más contienen los textos mencionados, salvo, en el proyectado, una alusión a la posible imposición de seguro obligatorio para ciertos sectores de actuación de las entidades. Por tanto, se aplica el régimen general, que se resume en:
  1. La responsabilidad de la entidad requiere que un voluntario sea responsable de los daños, aunque dicho voluntario no sea codemandado ni tan siquiera identificado.
  2. La entidad no responde si el voluntario ha actuado fuera del ámbito de sus funciones o si ella es capaz de superar las dificultades que ponen nuestros tribunales para aceptar que ha desarrollado toda la diligencia de un buen padre de familia para evitar el daño (esto último ni siquiera le valdrá si el acto del empleado es delictivo, pues la responsabilidad del art. 120.4 CPen es vicaria).
  3. La entidad podrá repetir después contra el voluntario, de acuerdo con el art. 1904.1, sin ceñirse a los casos de culpa grave o dolo como ocurre con maestros (1904.2) o empleados públicos (145.2 LRJAPPAC ).
  4. La responsabilidad de la entidad no impide que el perjudicado prefiera demandar, de forma independiente o solidaria, al propio voluntario (tampoco aquí hay equivalente a la “inviolabilidad civil” del empleado público: art. 145.1 LRJAPPAC). Esta opción será preferida, sobre todo, cuando la entidad sea una pequeña asociación de escasa solvencia.
En suma, determinar si un voluntario es responsable puede interesar: 
  1. para establecer su propia responsabilidad directa; 
  2. como presupuesto de la responsabilidad por hechos ajenos de la entidad; 
  3. para valorar el éxito de la acción de repetición de esta. 
Pues bien, a todos estos efectos, ¿tiene alguna relevancia el propósito altruista del voluntario y la liberalidad que caracteriza esencialmente su relación con la entidad? ¿Es el canon de diligencia exigible al voluntario inferior al del buen padre de familia?



2. La “regla del buen samaritano”


La “regla del buen samaritano” es propia del common Law (aunque también en Alemania, donde coexiste con un deber de socorro: § 680 BGB ) y, con muy variados perfiles , somete a un régimen de responsabilidad limitado a la culpa grave, a quienes, siguiendo el modelo de la parábola del buen samaritano, intentan auxiliar a quien se encuentra en una situación de emergencia. Esta atenuación de la responsabilidad civil, se dice, es necesaria para evitar la inhibición de potenciales “salvadores” motivada por la combinación fatal de dos factores: a) que ni cultural ni legalmente se reconoce un deber de socorro equivalente al recogido en el art. 195 CPen; b) la conocida litigiosidad norteamericana en materia de Torts. Aunque la “regla del buen samaritano” se aplicaba solamente en situaciones de emergencia sobrevenida y pese a que no existían datos que demostraran que la posible responsabilidad fuera motivo de preocupación real entre los voluntarios, en 1997 se aprobó en USA una ley federal, Volunteer Protection Act, que establece una responsabilidad atenuada de los voluntarios basada en los mismos principios. En la misma línea, Irlanda aprobó en 2011 una ley con un régimen especial de “responsabilidad por negligencia de buenos samaritanos, voluntarios y organizaciones de voluntarios”.



3. ¿Debería introducirse la “regla del buen samaritano” para los voluntarios?


Siempre he pensado que es preferible considerar un régimen de responsabilidad civil por la manera en que define el grado de indemnidad a que tienen derecho los posibles perjudicados, más que por cómo "modela" la conducta de los eventuales responsables (función de prevención general que es más propia del Derecho sancionador).  Eso no significa que, en la definición del grado de indemnidad de los perjudicados, no puedan tenerse en consideración argumentos de análisis económico sobre sus efectos en la conducta de los potenciales responsables, pero creo que es más fructífero poner a los perjudicados en el primer plano del análisis. 

Entonces, ¿qué grado de indemnidad merecen los beneficiarios de una actividad de voluntariado (además de los terceros, que también podrían verse afectados por ella)? En mi opinión, ni alto ni bajo: normal, es decir, el que resulta de la combinación de los arts. 1902 y 1903 antes explicada. No más alta, porque no se darán normalmente las condiciones que permiten aplicar un régimen más estricto de responsabilidad, como el establecido en la LGDCU. Y, sobre todo, no más baja, pues la exoneración de la culpa simple menoscabaría la dignidad de los beneficiarios (¿cómo no recordar aquel corrosivo "A beneficio de los huérfanos" de Moncho Alpuente?). Si esto desalienta a los voluntarios, corresponderá a las entidad ofrecer y a las Administraciones fomentar la contratación de seguros de responsabilidad civil.

En todo caso, el art. 1104 CCiv contiene los suficientes elementos de modulación como para que puedan tenerse en cuenta, en la aplicación de este régimen general de responsabilidad, las difíciles condiciones en que, en muchas ocasiones, se ejercen estas actividades.

Por otro lado, este régimen de responsabilidad es compatible con la aplicación preferente de otras regulaciones sectoriales; así, por ejemplo, se aplicará la LRCSCVM si el voluntario conductor causa un accidente.

Sí hay un punto en el que creo que podría realizarse una ponderación más favorable a los voluntarios: en la relación interna (1904 o 1145 CCiv), podría utilizarse el argumento de la esencial gratuidad de la actividad del voluntario a la hora de distribuir los efectos de la responsabilidad entre entidad y voluntario responsables. En esa línea apunta, por ejemplo, la ley irlandesa.


4. Referencias

  • RAGUÉS I VALLÉS, R., "Proceso al buen samaritano. Acciones de salvamento y responsabilidad por daños", Indret 2/2001. Por lo que conozco, es el mejor estudio en castellano sobre los aspectos penales y civiles de la "regla del buen samaritano".
  • TRUJILLO DÍEZ, I. J., "El voluntariado y las organizaciones de voluntariado secundum legem". Revista de Derecho Privado, 7-8, 2000. Una visión general del régimen jurídico del voluntariado en la Ley 6/1996.
  • NON PROFIT RISK MANAGEMENT CENTER, State Liability Laws for Charitable Organizations and Volunteeers. Un estudio muy completo y claro sobre la Volunteer Protection Act norteamerica y la legislación y jurisprudencia de los distintos Estados, actualizado en 2009.
  • VV. AA., The Good Samaritan Law across Europe, Una breve e ilustrativa comparación del deber de socorro y la "regla del buen samaritano" en nueve países europeos, bajo el sintomático subtítulo de "The English Common Law vs. the Napoleonic Code".
  • SUTTON, V., "Is there a Doctor (and a Lawyer in the House? Why our Good Samaritan Laws Are Doing Mora Harm than Good for a National Public Health Security Strategy: a Fifty-State Survey", Journal of Health & Biomedical Law, VI (2010): 261-300. Una perspectiva crítica, desde la defensa de la seguridad pública (terrorismo incluido) del variopinto panorama de la "regla del buen samaritano" en los distintos Estados USA. La situación es tan exagerada que se bromea, en Estados Unidos acerca del primer consejo que debe seguir quien observa un accidente de tráfico con posibles heridos es:  busca en Google cuál es el régimen  aplicable en ese Estado). La autora clasifica las regulaciones en cinco tipos diferenciados y aboga por una definición federal y amplia de la "regla del buen samaritano".


Licencia Creative Commons
Forma sugerida de referencia para citas académicas de las entradas de este blog

CAVANILLAS MÚGICA, Santiago, "Título de la entrada", blog Zona Responsabilidad Civil, fecha de publicación de la entrada (dirección URL de la entrada; fecha de consulta: ...)

EJEMPLO: CAVANILLAS MÚGICA, Santiago, "Voluntarios y buenos samaritanos", blog 
Zona Responsabilidad Civil, 15/7/2015 (http://zonaresponsabilidadcivil.blogspot.com.es/2015/07/voluntarios-y-buenos-samaritanos.html; fecha de consulta: 1/1/2016)



No hay comentarios:

Publicar un comentario