Jpr Civil

Reseña de la jurisprudencia sobre responsabilidad civil de la Sala Civil del Tribunal Supremo (sentencias publicadas desde la apertura del blog en 2016). Están resaltadas con el signo 🔔 las SSTS que considero más relevantes.


2019





Honor: crítica política. STS 639/2019, de 26 de noviembre [ROJ: STS 3797/2019]. TS ampara la libertad de expresión que se basa en información esencialmente veraz, aunque se exprese de forma desabrida y, por sesgada, poco encomiable.

Honor: publicación de información sobre denuncia contra un juez. STS 610/2019, de 24 de noviembre [ROJ: STS 3691/2019Se ajusta al principio de veracidad la publicación por varios medios de que un abogado denunciaba a un juez por haber autorizado un desahucio pese a existir una resolución contraria del TSJ; no empece a esta conclusión que el abogado denunciante fuere condenado posteriormente por denuncia falsa.

Acción individual de responsabilidad contra administrador de sociedad por cierre de facto (art. 241 LSC). STS 612/2019, de 14 de noviembre [ROJ: STS 3626/2019]. No basta con impago de deudas. En el caso no se identifica y prueba el concreto ilícito orgánico a que se debe la no satisfacción del crédito.

Honor: críticas entre asociaciones de consumidores. STS 606/2019, de 13 de noviembre [ROJ: STS 3701/2019]. Ponderación: menor protección de honor de personas jurídicas; valoraciones expresadas en términos coloquiales ("chiringuito financiero"); existencia de un largo contencioso entre las asociaciones con acusaciones cruzadas.

Responsabilidad de administrador social por no instar la disolución o concurso de la sociedad: entrada de nuevo administrador (art. 367 LSC). STS 601/2019, de 8 de noviembre [ROJ: STS 3526/2019]. El nuevo administrador solo responderá de las deudas nacidas después de que a él le incumbiera instar dicha disolución o concurso.

Honor: hay intromisión si se crea una página web con el nombre comercial de una empresa competidora y se dirige a una web pronográfica. STS 593/2019, de 7 de noviembre [ROJ: STS 3529/2019]

Honor e intimidad. Conflicto jurídico familiar que se convierte en vecinal y es objeto de un reportaje televisivo. STS 599/2019. de 7 de noviembre [ROJ: STS 3551/2019]. Prevalecen libertades de expresión e información si tienen interés público, se expresan con proporcionalidad y, para la información, se cumple el principio de veracidad.

🔔 Honor: intromisión por publicaciones en redes sociales: caducidad. Honor de persona jurídica. Animadversión. STS 596/2019, de 7 de noviembre [ROJ: STS 3524/2019]. El daño por publicación en redes sociales es permanente, no continuado, porque el autor "pierde el dominio del hecho", a diferencia de lo que ocurre con ficheros de morosos. Nuevos mensajes o publicaciones constituyen nuevos daños. El honor de la persona jurídica merece un nivel de protección bajo. La animadversión del autor no es relevante si no se supera el límite del lenguaje satírico y burlesco.

Baremo antiguo: no aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a la partida indemnizatoria por daño estético. STS 585/2019, de 5 de noviembre [ROJ: STS 3521/2019]. STS confirma doctrina sentada en STS 485/2013.

Acción individual de responsabilidad contra administrador de sociedad por cierre de facto (art. 241 LSC). STS 580/2019, de 5 de noviembre [ROJ: STS 3625/2019]. No basta con impago de deudas. La prueba de la causalidad entre el cierre de hecho y la insatisfacción del crédito resulta oscurecido cuando se acaba produciendo una situación de concurso (donde pueden ventilarse las responsabilidades del administrador).

Acción directa en vía civil contra aseguradora de la Administración. Intereses del art. 20 LCS: causa justificada para no imponerlos. STS 579/2019, de 5 de noviembre [ROJ: STS 3427/2019]. Confirma doctrina de STS 321/2019, de 5 de junio [ROJ: STS 1840/2019]: si el perjudicado se conforma con la resolución administrativa que le reconoce una indemnización por los daños padecidos, no puede pretender después, en sede civil y contra la aseguradora de la Administración, una indemnización mayor. Intereses no desde siniestro o comunicación a aseguradora, sino desde resolución que resuelve reclamación administrativa deresponsabilidadd patrimonial.

Seguro de accidentes vinculado a tarjeta de crédito: cláusulas limitativas. Intereses del art. 20 LCS: causa justificada para no imponerlos. STS 570/2018, de 4 de noviembre [ROJ: STS 3419/2019]. No me queda claro si la ratio decidendi es que la cláusula en cuestión no es limitativa o que los requisitos del 3.1 LCS no son aplicables a seguros colectivos en que no hay adhesión del asegurado. La existencia de un procedimiento penal en que se condena al asegurado por falsedad en documentos médicos presentados justifica la no imposición de los intereses. Se deben, en cambio, desde la SAP recurrida.

Responsabilidad de administrador social frente a acreedor social. STS 571/2019, de 4 de noviembre [ROJ: STS 3435/2019]. La consideración fortuita del concurso impide que pueda apreciarse que el administrador ha incurrido en responsabilidad en la llevanza de la contabilidad, al presentar mayor solvencia de la realmente existente.

Infracción de marca: indemnización de daños y perjuicios. STS 561/2019, de 23 de octubre [ROJ: STS 3378/2019]. En los casos del art. 42.2 LM en que el infractor cesa en su conducta no culpable al recibir advertencia del titular de la marca, no procede ninguna indemnización, ni siquiera la del art. 43.5.

Fichero de morosos: falta de requerimiento previo. STS 563/2019, de 23 de octubre [ROJ: STS 3347/2019] No supone intromisión ilegítima si el deudor era consciente de la deuda y no mantenía negociaciones con la acreedora.

Seguro de responsabilidad civil: cobertura temporal (art. 73 LCS). STS 555/2019, de 22 de octubre [ROJ: STS 3380/2019]. Las cláusulas de cobertura temporal tienen el carácter de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados incluidas en pólizas colectivas requieren el destacado pero no la aceptación específica de los asegurados.

Aplicación de los intereses del art. 20 LCS a seguro de asistencia sanitaria en caso de negligencia médica. Causa justificada para su no imposición. STS 556/2019, de 22 de octubre [ROJ: STS 3503/2019]. Tal como ha resuelto la STS 64/2018, de 6 de febrero [ROJ STS 296/2018], son de aplicación a los contratos de seguro en que la aseguradora asume directamente la prestación de los servicios y no meramente su reembolso. La necesidad de un pleito para decidir sobre la reclamación del perjudicado no es, por sí misma, causa justificativa de la no imposición de los intereses.

Infracción de marca: daños. STS 516/2019, de 3 de octubre [ROJ: STS 3027/2019]. La aplicación del criterio del 1% de la cifra de negocio del infractor (art. 43.5 LM) no requiere la prueba del daño efectivamente sufrido (o del enriquecimiento del infractor) pero sí la de que se ha producido algún daño.

Fichero de morosos: certeza de la deuda. STS 496/2019, de 27 de septiembre [ROJ: STS 2921/2019]. No hay certeza sobre la subsistencia de la deuda de unos deudores concursados, en las circunstancias del caso.

Intimidad. Propia imagen. STS 491/2019, de 24 de septiembre [ROJ: STS 2948/2019]. No hay intromisión en fotografía tomada en sitio público y obtenida, con error en la identificación de los fotografiados, de una agencia de noticias.

Honor y libertad de información. STS 480/2019, de 20 de septiembre [ROJ: STS 2975/2019] Ponderación: no hay intromisión en información veraz sobre denuncia por malos tratos domésticos contra alta funcionaria.

Honor. Propia imagen. STS 481/2019, de 20 de septiembre [ROJ: STS 2933/2019]. Ponderación: prevalencia en abstracto de la libertad de expresión e información, escpecialmente cuando es ejercida por la prensa. Ponderación en concreto: proporcionalidad, veracidad, interés público, necesaria concisión de los titulares. No hay intromisión en propia imagen en la inclusión de una fotografía de grupo, extraída del perfil público del Facebook de un partido político, en el que figura, de forma secundaria y apenas reconocible, el demandante.

Honor. STS 462/2019, de 10 de septiembre [ROJ: STS 2762/2019]. Ponderación. Declaraciones de político sobre hechos básicamente ciertos: no hay intromisión.

🔔 Accidente aéreo: régimen de responsabilidad del transportista; cálculo de la indemnización: aplicabilidad del nuevo Baremo. Aplicación de intereses del art. 20 LCS. STS 460/2019, de 3 de septiembre [ROJ: STS 2760/2019]. Repite doctrina de STS 269/2019, de 17 de mayo [ROJ: STS 1513/2019] sobre los intereses. En cuanto a la valoración del daño moral por muerte, debe emplearse el Baremo correspondiente a la fecha del siniestro aunque su aplicación sea meramente orientadora.
Accidente aéreo: régimen de responsabilidad del transportista; cálculo de la indemnización. Aplicación de intereses del art. 20 LCS. STS 461/2019, de 3 de septiembre [ROJ: STS 2757/2019]. Repite doctrina de STS 269/2019, de 17 de mayo [ROJ: STS 1513/2019]

Infecciones intrahospitalarias: responsabilidad del centro sanitario. STS 446/2019, de 18 de julio [ROJ: STS 2763/2019]. El centro sanitario responde objetivamente, ex art. 148 LGDCU, de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales.

Prescripción: interrupción. STS 449/2019, de 18 de julio [ROJ: STS 2508/2019]. Interrumpe la prescripción el ejercicio de una acción meramente declarativa contra la aseguradora, rechazada por falta de legitimación pasiva ad causam.

Honor: acusaciones entre concejales. STS 429/2019, de 16 de julio [ROJ: STS 2683/2919]. En el juicio de ponderación, se impone la libertad de expresión (que incluye expresiones como mentiroso, rastrero e ignorante), por el interés público, la existencia de un enfrentamiento político y las previas agrias acusaciones vertidas por el demandante contra el demandado.

Responsabilidad de administradores sociales por deudas posteriores a la existencia de la causa de disolución. STS 420/2019, de 15 de julio [ROJ: STS 2387/2019]. La responsabilidad del art. 367 LSC no requiere dolo en el administrador sino ausencia de causas que justifiquen la omisión (no se considera suficiente, en el caso, un diagnóstico de Alzheimer). Es irrelevante que las trabajadoras demandantes conocieran la situación económica de la sociedad.

Sujeto con derecho a indemnización; enriquecimiento injusto. STS 417/2019, de 15 de julio [ROJ: STS 2339/2019]. El derecho a percibir de la comunidad de propietarios la parte de la indemnización ganada a la Administración por ocupación indebida de elementos comunes corresponde a los propietarios de entonces y no a los posteriores adquirentes.

Seguro: cláusula limitativa de los derechos del asegurado. STS 418/2019, de 15 de julio [ROJ: STS 2342/2019]. Lo es la cláusula de embriaguez en seguro de automóvil (seguro voluntario de responsabilidad civil y seguro de daños).

Intimidad: noticia que incluye algunos datos personales. STS 402/2019, de 5 de julio [ROJ: STS 2295/2019]. Inexistencia de intromisión ilegítima por la publicación inconsentida del domicilio del demandante (sin especificar puerta), acompañada de una fotografía del uniforme de su hermandad de semana santa, a propósito del robo que había padecido.

Honor, propia imagen y protección de datos personales: publicación en periódico de fotografías y datos personales del testigo de un crimen relacionado con el tráfico de drogas. STS 397/2019, de 5 de julio [ROJ: STS 2255/2019]. La publicación de fotografías del testigo en el lugar de los hechos y en compañía de una de las víctimas, de la que era amigo constituye una afectación leve del derecho a la propia imagen que está justificada por el interés público del caso. No hay afección del honor por el mero hecho de mencionarse que la policía relaciona el crimen con el tráfico de drogas. No hay afección del derecho a la protección de datos personales, por publicarse nombre, apellidos y parroquia en la que reside, por no haber intentado previamente la cancelación de los datos y estar justificado por el interés de la noticia. 

Productos defectuosos: prueba del suministro del producto defectuoso; responsabilidad del suministrador. STS 392/2019, de 4 de julio [ROJ: STS 2376/2019]. La prueba de que la empresa demandada suministró el cable de grúa que resultó defectuoso se basa en una probabilidad cualificada y el criterio de facilidad probatoria. El suministrador responde si no se ha logrado identificar al fabricante del cable defectuoso.

Honor: información sobre acusaciones que se están examinando en un proceso penal. STS 372/2019, de 27 de junio [ROJ: STS 2116/2019]. El requisito de la veracidad no se incumple si el procedimiento penal termina con absolución. Mismo caso, en relación con otro medio de comunicación, en STS 370/2019, de 27 de junio [ROJ: STS 2120/2019].

Accidente de moto que participa en prueba ciclista. STS 345/2019, de 21 de junio [ROJ: STS 2042/2019]. No responde el club ciclista que inicialmente estaba previsto que organizara el evento, si finalmente no lo hizo. No responde el automóvil con el que colisiona la moto si no pudo percibir que entraba en el recorrido de la prueba y realizó una maniobra correcta.

Prescripción de acciones de competencia desleal: dies a quoSTS 344/2019, de 14 de junio [ROJ: STS 1902/2019]. Cada acto independiente de competencia desleal da lugar a una nueva acción sometida a un plazo de prescripción propio.

Responsabilidad de abogado. STS 331/2019, de 10 de junio [ROJ: STS 1948/2019]. No hay responsabilidad en abogado que envía mensaje de correo electrónico señalando a su cliente un plazo (equivocado, pero no absurdo) para que presente un recurso, con la recomendación de que, por si acaso, lo presente unos días antes, si, además, lo que ocurre es que su cliente no lee el mensaje de correo hasta después de transcurrido el plazo real.

Prescripción de acciones de afiliado a Seguridad Social por responsabilidad sanitaria de centro público: plazo; dies a quo. STS 326/2019, de 6 de junio [ROJ: STS 1949/2019]. El plazo es el anual del art. 1968 CCiv y no el correspondiente a una responsabilidad contractual. El dies a quo comienza con el alta médica y no con posteriores controles relativos al tratamiento de las secuelas.

[PLENO] Acción directa en vía civil contra aseguradora de la Administración. STS 321/2019, de 5 de junio [ROJ: STS 1840/2019]. Si el perjudicado se conforma con la resolución administrativa que le reconoce una indemnización por los daños padecidos, no puede pretender después, en sede civil y contra la aseguradora de la Administración, una indemnización mayor.

🔔 [PLENO] Régimen de responsabilidad en daños materiales por colisión de vehículos sin prueba de culpa. STS 294/2019, de 27 de mayo [ROJ: STS 1600/2019]. A diferencia de los daños personales (condenas cruzadas), se aplica un régimen de responsabilidad cuasiobjetiva que implica que se presuma la culpa de los dos conductores y, consiguientemente, se reduzca a la mitad la indemnización que cada uno puede reclamar.

🔔 Plazo de prescripción de la responsabilidad civil ex delicto. STS 287/2019, de 23 de mayo [ROJ: STS 1636/2019]. Cuando, por haberse hecho reserva de acciones, se acude a la vía civil, si la sentencia penal es condenatoria, el plazo de prescripción no es el anual del art. 1968 CCiv, sino el general, de 5 años.

Responsabilidad de administradores de sociedad que entra en concurso. STS 279/2019, de 22 de mayo [ROJ: STS 1633/2019]. Incurrir en irregularidades contables puede justificar la consideración del concurso como culpable pero solo conlleva responsabilidad de los administradores si ha contribuido a la generación o agravación de la insolvencia societaria, lo que no ocurre si la irregularidad no ha retrasado la solicitud del concurso ni impedido a la administración concursal conocer el origen de la insolvencia.

Honor: declaraciones críticas de periodista sobre director de medio de comunicación y antiguo directivo de Caja de Ahorros. STS 273/2019, de 21 de mayo [ROJ: STS 1592/2019]. Interés público de la noticia: personaje público. Una querella interpuesta contra el actor 15 años actual es hecho relevante. Expresiones como "señor feudal" o "cacique trasnochado" son desabridas, pero no vejatorias.

🔔 Accidente aéreo: régimen de responsabilidad del transportista; cálculo de la indemnización. Aplicación de intereses del art. 20 LCS. STS 269/2019, de 17 de mayo [ROJ: STS 1513/2019]. Por Reglamento (CE) 2027/1997, cualquier accidente en vuelo con pasajeros está sujeto al Convenio de Montreal, El convenio de Montreal establece un régimen de responsabilidad escalonado: objetivo ("cuasiobjetivo", en expresión de la sentencia), sin más límite que la culpa exclusiva de la víctima, hasta 100.000 DEG; y cuasiobjetivo ("subjetivo objetivizado", en expresión de la sentencia), condicionado a que el transportista no pueda probar que el hecho no es debido a negligencia de sus dependientes, para el resto de los daños. La obligación, establecida por el Reglamento (CE) 785/2004, de contratar un seguro obligatorio mínimo por 250.000 DEG no afecta al régimen de responsabilidad ni a la cuantificación de los daños. Para indemnizar a los familiares de los pasajeros fallecidos es adecuado emplear el Baremo de forma orientativa, lo que permite incrementar las cantidades en un 50 % en atención al carácter catastrófico del evento e incluir perjudicados extratabulares. Los intereses del art. 20 LCS son independientes del régimen propio de los accidentes aéreos y se aplican exclusivamente a la aseguradora. Ni la discrepancia sobre la cuantía de la indemnización ni las iniciales dudas sobre la causa del accidente ni la existencia de negociaciones impiden la aplicación de estos intereses. 

Honor: acusación periodística a banco de contabilidad creativa y relación con blanqueo y alzamiento. STS 254/2019, de 7 de mayo [ROJ: STS 1437/2019]. No hay intromisión por ponderación, que tiene en cuenta: interés público, base cierta con inexactitudes circunstanciales, diligencia del periodista, expresiones no vejatorias

Fichero de morosos: calidad de los datos; requerimiento previo de pago. STS 245/2019, de 25 de abril [ROJ: STS 1321/2019]. La certeza de la deuda no requiere que haya sido establecida judicialmente; la alusión a la nulidad de cláusulas en contratos por consumidores por parte de administrador social que avala personalmente una deuda social no es motivo suficiente para considerar la deuda incierta. La falta de requerimiento de pago acompañado de anuncio de comunicación a fichero de morosos constituye causa de tratamiento indebido de la información que lesiona el derecho al honor.

Fichero de morosos: indemnización por daño moral. STS 237/2019, de 23 de abril [ROJ: STS 1331/2019]. Es adecuada una indemnización de 3.000 € por inclusión indebida en un fichero de morosos si se ajusta a los parámetros definidos por la jurisprudencia.

Honor: periodista imputa a otro en un tuit de haberle agredido físicamente y ser un maltratador. STS 236/2019, de 23 de abril [ROJ: STS 1254/2018]. Aunque el carácter de personajes públicos de los enfrentados puede justificar una mayor relevancia del derecho a la libre expresión, eso no incluye afirmaciones no veraces como las atribuidas al supuesto agresor.

Responsabilidad de administradores sociales por deudas posteriores a la existencia de la causa de disolución. STS 225/2019, de 10 de abril [ROJ: STS 1240/2019En contratos de tracto sucesivo, como el arrendamiento, son deudas posteriores las rentas que vayan venciendo, aunque el contrato se haya celebrado antes de la existencia de la causa de disolución de la sociedad.

Incendio forestal causado por línea eléctrica. Remisión de procedimiento ulterior de la liquidación de los daños. STS 208/2019, de 5 de abril [ROJ: STS 2103/2019]. Prueba de la causalidad: probabilidad cualificada. Culpa: facilidad probatoria. Eluez (no parte) puede remitir liquidación de daños a ejecución o procedimiento ulterior.

[PLENO] Honor: legitimación del gobierno de Cataluña para defender el honor del pueblo catalán. STS 202/2019, de 3 de abril [ROJ: STS 1142/2019]El gobierno catalán está legitimado para accionar en defensa del honor del pueblo catalán, pero ello no alcanza a las valoraciones de un periodista que se dirigen hacia las instituciones o personas que defienden el "soberanismo".

[PLENO] Honor de torero fallecido: intromisión ilegítima por publicación en Facebook en el que se le tilda de asesino. STS 201/2019, de 3 de abril [ROJ: STS 973/2019]. En la ponderación ha de tenerse en cuenta que los comentarios vejatorios se referían a persona determinada y que se realizan justo tras la muerte traumática del torero,

Seguro: Intereses del art. 20 LCS: causa justificada para no imponerlos. STS 200/2019, de 28 de marzo [ROJ: STS 1061/2019]. Lo es la controversia sobre la vigencia del seguro por impago de primas (sobre el que se ha producido una evolución en la jurisprudencia) y la existencia de un procedimiento penal por la alteración por el asegurado de algunos informes médicos.

Seguro de responsabilidad civil: cobertura temporal (art. 73 LCS). STS 185/2019, de 26 de marzo [ROJ: STS 1024/2019]. Una cláusula retrospectiva no tiene que implicar la cobertura de las reclamaciones ejercitadas por el perjudicado en el año posterior a la terminación del contrato.

Seguro de responsabilidad civil: cobertura temporal (art. 73 LCS). STS 170/2019, de 20 de marzo [ROJ: STS 924/2019]. Las cláusulas retrospectivas y las de futuro son independientes. Una cláusula retrospectiva no tiene que implicar la cobertura de las reclamaciones ejercitadas por el perjudicado en el año posterior a la terminación del contrato.

Prescripción: interrupción por reclamación al asegurado. STS 161/2019, de 14 de marzo [ROJ: STS 872/2019]. La reclamación extrajudicial contra el asegurado interrumpe la prescripción respecto de su aseguradora de responsabilidad civil.

Responsabilidad de los cómplices del concurso. STS 135/2019, de 6 de marzo [ROJ: STS 711/2019]. Su responsabilidad es causal: sólo los daños causados por sus actos, no déficit concursal en globo.

Seguro de crédito para riesgo de insolvencia; dies a quo de la prescripción de las acciones del asegurado. STS 117/2019, de 22 de febrero [ROJ:STS 520/2019]El dies a quo es el momento en que la insolvencia de un deudor es firme, sin perjuicio de que, añadidamente, el asegurado tuviera la facultad de exigir el pago cuando se produce una previa situación de insolvencia provisional.

Prescripción: dies a quo. STS 114/2019, de 20 de febrero [ROJ: STS 511/2019]. Filtraciones de terrazas superiores son daño continuado, la prescripción no se inicia hasta que se reparan. Además, un pleito previo contra propietarios acabó con declaración de ser  las terrazas elemento común, momento en que se dispone de la identidad del responsable y puede interponerse la demanda contra la comunidad.

Fichero de morosos: cuantificación del daño moralSTS 115/2019, de 20 de febrero [ROJ: STS 501/2019]. 3.000 € son adecuados a las circunstancias del caso.

🔔 Muerte de bebé por atragantamiento en guardería; pérdida de oportunidad. STS 105/2019, de 19 de febrero [ROJ: STS 575/2019]. La culpa de la directora y la guardería reside en la inexistencia de protocolo para actuar con máxima rapidez. Desconocimiento de si una reacción más rápida habría evitado la muerte: pérdida de oportunidad. Esta es aplicable si la causalidad física no puede afirmarse con certeza pero supera el umbral mínimo de las esperanzas ilusorias.

Honor: pasquines críticos con administrador de empresa concursada distribuidos por uno de sus acreedores. STS 102/2019, de 18 de febrero [ROJ: STS 590/2019]. Ponderación; combinación de opiniones e informaciones; falta de veracidad de estas; falta de interés público y proporcionalidad. Quantum no revisable en casación salvo desproporción notoria.

🔔 Subrogación en el seguro de responsabilidad civil del adquirente del vehículo asegurado. STS 91/2019, de 14 de febrero [ROJ: STS 461/2019].  Es posible eludir la subrogación establecida en los arts. 34 y 35 LCS si se vende el vehículo como no asegurado y se hace constar esta circunstancia al adquirente.

Responsabilidad civil ex delicto. STS 99/2019, de 14 de febrero [ROJ: STS 380/2019]. No es posible el ejercicio de acción civil si en el procedimiento penal no se ha hecho reserva de acciones, sino que simplemente se ha omitido cualquier solicitud de responsabilidad civil.

Seguro de responsabilidad civil: interpretación de los límites cobertura fijados en la póliza. STS 92/2019, de 14 de febrero [ROJ: STS 394/2019]. "60.000 por víctima y 300.000 por siniestro" no permite superar la primera cantidad aunque las graves lesiones sufridas por la víctima impliquen gastos materiales y daños morales de sus familiares.

🔔 Prescripción: dies a quo. STS 94/2019, de 14 de febrero [ROJ: STS 384/2019]. La acción no se entiende nacida hasta que el actor disponga de los datos que le permitan decidir si litigar (retrasados, en el caso, por repetidos errores de la Administración en identificar el coto de caza situado en el lugar del accidente, que la actora pretendía demandar)

Responsabilidad civil de administradores sociales: acción individual de socios. STS 87/2019, de 13 de febrero [ROJ: STS 385/2019]. No puede emplearse esta acción para reclamar perjuicios consistentes en la depreciación de las participaciones sociales por el propio empobrecimiento de la sociedad.

Seguro: Intereses del art. 20 LCS: causa justificada para no imponerlos. STS 83/2019, de 7 de febrero [ROJ: STS 300/2019]. Lo es la controversia razonable en el pleito acerca del carácter de hecho de la circulación del accidente.

Interrupción de la prescripción. STS 74/2019, de 5 de febrero [ROJ: STS 342/2019]. Determinar si el medio empleado cumple las condiciones exigidas por la jurisprudencia es quaestio facti. Una carta certificada sin acuse de recibo ni adveración del contenido es prueba bastante por las circunstancias del caso (largo litigio con dos cartas certificadas iguales recibidas en dos años anteriores).

Seguro de daños: cláusulas limitativas. STS 71/2009, de 5 de febrero [ROJ: STS 292/2019]. No es cláusula limitativa la que fija un límite cuantitativo a la indemnización por ciertos daños que consta en el cuadro de coberturas de la póliza; además, hay una aceptación expresa de cuanto aparece en negrita en la póliza.

Acción individual de responsabilidad contra administrador social por no facilitar al comprador de vivienda en construcción las garantías legalmente establecidas. STS 60/2019, de 29 de enero [ROJ: STS 223/2019]. En el caso, falta la negligencia del administrador porque la sociedad tenía concertada póliza colectiva de avales y se comunicó a la entidad financiera que emitiera aval a favor de la compradora; y, además, el retraso no fue debido a la promotora.

Seguro de responsabilidad de administradores sociales. STS 58/2019, de 29 de enero [ROJ: STS 162/2019]La cláusula que excluye las responsabilidades de los administradores por las deudas tributarias de la sociedad es limitativa de los derechos del asegurado a los efectos del art. 3 LCS.

Consorcio de compensación de seguros: acciones de repetición. STS 52/2019, de 24 de enero [ROJ: STS 139/2019]. "Se fija como doctrina que en los supuestos en los que se declara la existencia de seguro obligatorio del automóvil en el vehículo causante del accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros, que había indemnizado al perjudicado, no se coloca en la posición de éste, y lo que le corresponde es el reembolso en los términos que prevé el art. 11. 1 d) TRLRC y SCVM".

Seguro: Intereses del art. 20 LCS: causa justificada para no imponerlos. STS 56/2019, de 25 de enero [ROJ STS 137/2019]. No es motivo suficiente la escasa diferencia entre la cantidad asignada por la aseguradora y aquella a la que es condenada; pero sí lo es que la diferencia resulte de una pericial aportada por la propia aseguradora y la complejidad causal del accidente.

Circulación; gastos futuros; intereses art. 20 LCS. STS 29/2019, de 17 de enero [ROJ: STS 62/2019]. Con el Baremo antiguo es posible reclamar una indemnización por el valor de la reposición recurrente de una prótesis. La existencia de jurisprudencia contradictoria en las Audiencias sobre la inclusión de esta partida permite exonerar a la aseguradora del pago de los intereses del art. 20 LCS.

Consorcio de compensación de seguros: acciones de repetición. STS 33/2019, de 17 de enero [ROJ: STS 64/2019]. El Consorcio, cuando cubre  un accidente por controversia sobre la vigencia de la póliza de responsabilidad civil no tiene derecho a que se condene al conductor con base en la responsabilidad objetiva establecida en art. 1.1 LRCSCVM si se demuestra que la póliza estaba vigente y el conductor no ha incurrido en ninguna de las conductas del art. 10 LRCSCVM.  

Seguro: Intereses del art. 20 LCS: causa justificada para no imponerlos. STS 35/2019, de 17 de enero [ROJ: STS 63/2019]. Lo es la presencia de dudas razonables acerca de la propia existencia de la obligación; en este caso, las primeras investigaciones apuntaban a que el demandante era conductor y no ocupante del vehículo cuya aseguradora de responsabilidad civil había sido demandada. 



2018


🔔 Seguro de responsabilidad civil de explotación: acción directa ejercitada por quien encargó al asegurado la obra mal ejecutada. STS 730/2018, de 20 de diciembre [ROJ: STS 4328/2018]. El seguro de responsabilidad civil de explotación carece de tipicidad legal, pero, a la vista de la póliza, excluye los daños causados al propio objeto de la actividad profesional (a diferencia del seguro de responsabilidad civil profesional). La delimitación del riesgo es oponible a la acción directa.

🔔 Accidente de circulación: aplicación del Baremo antiguo.  STS 713/2018, de 19 de diciembre [ROJ: STS 4351/2018]. Interpretación amplia del concepto de "grandes inválidos". Lucro cesante de ama de casa: no aplicable nuevo Baremo, que sí la contempla, debe encajarse en el factor de corrección "hasta el 10%" y en la indemnización por incapacidad permanente, pero sin la interpretación correctora establecida en ROJ STS 1664/2010 y STS 5548/2011, por falta de prueba. Procede pagar el coste de adaptación de vehículo y no uno nuevo si la adaptación del vehículo era inviable debido a la antigüedad del vehículo. Ni la existencia de responsabilidad penal del conductor ni la cobertura de un seguro voluntario permiten ampliar la indemnización fuera de lo previsto en el Baremo.

Honor: reportaje-denuncia; falta de diligencia en la revisión de la información sobre intrusismo profesional en cirugía plástica; inexistencia de reportaje neutral; revisión de la indemnización. STS 719/2018, de 19 de diciembre [ROJ: STS 4331/2018]. No se ha demostrado que la productora demandada hubiera examinado adecuadamente los hechos y la normativa, tal como la interpretaba la jurisprudencia. No hay reportaje neutral al hacer suyas la presentadora los comentarios de las personas entrevistadas. Quantum no revisable en casación si está motivado y no es absurdo.

Responsabilidad civil de notario por asesoramiento sobre fiscalidad de una operación. STS 718/2018, de 19 de diciembre [ROJ: STS 4254/2018]. La condonación de aranceles no elimina la responsabilidad profesional del notario, aunque puede modularla (1104 CCiv). Lo mismo respecto de la situación informal en la que se produce la consulta, fuera de la oficina notarial. No puede estimarse la existencia de error al tratarse de una cuestión judicialmente controvertida si, además, el demandante no ha agotado la vía administrativa.

Responsabilidad de administrador social frente a acreedor social. STS 716/2018, de 19 de diciembre [ROJ: STS 4326/2018]. A efectos de determinar si el crédito es anterior o posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución, en caso de retención de parte del pago de un contrato de obra hasta que transcurra el plazo de garantía se entiende que la deuda nace en el momento en que se realizan las obras y se practica la retención, no cuando transcurre dicho plazo.

LOE: insuficiente tamaño de los garajes construidos. STS 705/2018, de 13 de diciembre [ROJ: STS 4174/2018]. Los adquirentes tienen derecho a una indemnización por el desvalor de las plazas de garaje, que solo permiten el aparcamiento de vehículos pequeños, pero no a una cantidad equivalente al precio de una nueva plaza de garaje.

🔔 Accidente en viaje combinado. Franquicia. STS 681/2018, de 4 de diciembre [ROJ: STS 4130/2018]. La responsabilidad establecida en la LGDCU a cargo de la agencia organizadora se extiende a la franquiciadora que ha permitido generar la apariencia de que garantiza las operaciones de la franquiciada.

Honor: publicación de sentencia sin anonimizar con datos de víctima de delito sexual. STS 668/2018, de 23 de noviembre [ROJ: STS 3905/2018]. La base de datos que publica la sentencia facilitada por CENDOJ no es un prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información, por lo que no le ampara la exoneración de responsabilidad establecida en la LSSICE. No responde por ausencia de culpa.

Lucro cesante por paralización de vehículo comercial: prueba. STS 637/2018, de 19 de noviembre [ROJ: STS 3904/2018]. Los certificados gremiales tienen valor orientativo no vinculante

Responsabilidad civil hospitalaria. STS 635/2018, de 16 de noviembre [ROJ: STS 3823/2018]. No confundir deficiencias asistenciales, que es criterio de imputación, con daño desproporcionado. Pérdida de oportunidad procede si hay culpa, no en lugar de ella.

🔔 [PLENO] Ocultación de no paternidad de un hijo. Prescripción: dies a quo. STS 629/2018, de 13 de noviembre [ROJ: STS 3700/2018].  Dies a quo: firmeza de sentencia de impugnación de paternidad, no momento en que se conocen las pruebas genéticas que acreditan la no paternidad. Aunque hay daño moral, estos incumplimientos de los deberes conyugales no generan responsabilidad civil.

Honor: panfleto.  STS 620/2018, de 8 de noviembre [ROJ: STS 3732/2018]. La libertad de expresión es preponderante en la contienda política si no se imputa a los actores lucro personal, se ataca su esfera privada o se incita al odio o violencia contra ellos.

🔔 Solidaridad impropia: efectos de transacción con uno de los corresponsables solidarios. STS 617/2018, de 7 de noviembre [ROJ: STS 3720/2018]. Los arts. 1143 y 1145 CCiv sólo se aplican a solidaridad de origen contractual. Por ello, salvo que se acuerde otra cosa, la transacción no libera a corresponsables.

🔔 Fichero de morosos: daño patrimonial. STS 613/2018, de 7 de noviembre [ROJ: STS 3712/2018]. La denegación de financiación a empresa que administraba la afectada causa un daño patrimonial difuso que se valora estimativamente aunque no haya prueba de daño efectivo.

Fichero de morosos: responsabilidad del responsable de fichero respecto de datos de personas jurídicas. STS 614/2018, de 7 de noviembre [ROJ: STS 3704/2018]. Frente a persona jurídica, el responsable del fichero tiene un deber de diligencia más leve que el establecido en la LOPD para personas físicas

Fichero de morosos: cuantificación del daño moral. STS 604/2018, de 6 de noviembre [ROJ: STS 3719/2018]. 1000 € es indemnización adecuada para afectado que es jubilado, si no constan accesos a los datos de ficheros ni operaciones de crédito frustradas.

Intereses del art. 20 LCS. STS 606/2018, de 6 de noviembre [ROJ: STS 3702/2018]. Interpretación restrictiva; no puede favorecerse pasividad de aseguradora, que debe abonar el importe mínimo que considere debido.

Responsabilidad de administradores sociales por déficit concursal. STS 597/2018, de 31 de octubre [ROJ: STS 3680/2018]. Aplica 172.2 de la Ley Concursal en su versión original. La responsabilidad no es automática si el concurso se declara culpable; debe atenderse a circunstancias como la falta de preparación y remuneración de los administradores.

Honor: publicación de sentencia penal no anonimizada. STS 591/2018, de 23 de octubre [ROJ: STS 3594/2018]. El interés público del caso y el carácter de personaje público del afectado permiten la publicación de sentencia penal íntegra no anonimizada en un medio de comunicación.

Honor: email y post en Facebook. STS 540/2018, de 28 de septiembre [ROJ: STS 3265/2018]. Falta intensidad ofensiva bastante en crítica acerva, sarcasmo, empleo de hipérboles; lectura pragmática del lenguaje.

Intereses del art. 20 LCS: fecha de inicio. STS 522/2018, de 24 de septiembre [ROJ: STS 3235/2018]. Corren desde la demanda del perjudicado, aunque previamente el asegurado hubiera reclamado ciertos daños relativos al mismo evento dañoso y la sentencia hubiera considerado el riesgo cubierto por la póliza aunque no acreditado el daño.

Responsabilidad de auditores: indemnización. STS 520/2018, de 21 de septiembre [ROJ: STS 3234/2918]. Se indemniza por la diferencia patrimonial no detectada, imputable a irregularidades cometidas por directora financiera de la empresa.

Repetición de seguro médico contra sus dependientes. STS 509/2018, de 20 de septiembre [ROJ: STS 3166/2018]Seguro médico que ha sido condenado a indemnizar a paciente, puede repetir después la íntegra cantidad abonada contra médicos culpables con base en arts. 1904 y 1145 CCiv. Repetición no afectada por no haber recurrido la sentencia condenatoria.

Arbitraje: responsabilidad de la institución arbitral. STS 3142/2018, de 14 de septiembre [ROJ: STS 3142/2018]. La institución arbitral no responde de la designación de árbitro cuya parcialidad causa nulidad del laudo si no existe en este "mala fe, temeridad o dolo".

🔔 Daños causados a propietario por elementos comunes: prescripción. STS 491/2018, de 14 de septiembre [ROJ: STS 3102/2018]. La acción de propietario contra su comunidad por daños causados por elementos comunes no está sujeta al plazo de prescripción anual de la resp extracontractual, sino, por ser una acción distinta, al de 5 años del 1964 CCiv

🔔 Responsabilidad del fabricante; carga de la prueba de la defectuosidad del producto. STS 495/2018, de 14 de septiembre [ROJ: STS 3145/2018]. Recae sobre el fabricante la carga de la prueba de explicar por qué un producto, con el paso del tiempo, se estropea.

Responsabilidad de administradores sociales; cobertura por seguro de responsabilidad civil. STS 485/2015, de 11 de septiembre [ROJ: STS 3140/2018]. La acción directa presupone una responsabilidad del administrador asegurado, que puede darse si se dan las condiciones de la acción social y la individual. No puede un socio emplear la acción individual para reclamar el daño reflejo causado por la pérdida de valor del patrimonio social (sí cabría la acción social, que supone que la indemnización sirva para reparar dicho patrimonio).

Honor y propia imagen: tuits con intromisiones ilegítimas en honor y empleo de imagen de demandante. STS 476/2018, de 20 de julio [ROJ: STS 2748/2018]. Los comentarios en Twitter sobre la baja laboral del empleado de una empresa pública son ilegítimos; 6.000 € en atención a la escasa difusión de los tuits y la cuenta del demandado. Inclusión en los tuits de imágenes publicadas en Internet es legítima por haberse divulgado con el consentimiento de la afectada y ser su inclusión una consecuencia natural del funcionamiento de Internet.

Honor: noticia sobre presunta agresión pendiente ser enjuiciada. STS 456/2018, de 18 de julio [ROJ: STS 2804/2018]. Noticia en prensa sobre la detención de un posible implicado en la agresión a un consejero autonómico, calificando al detenido como «agresor». Inexistencia de intromisión ilegítima porque el núcleo de la información fue veraz y con el empleo de ese adjetivo no se trasladó una conclusión taxativa sobre la realidad de los hechos y sobre la participación del demandante que no guardase una relación lógica con los datos resultantes de las fuentes que estaban a disposición del medio en el momento de la publicación de la noticia y a los que se hacía referencia en páginas interiores (Resumen CENDOJ).

🔔 Prescripción: interrupción por demanda de la que se desiste posteriormente. STS 419/2018, de 3 de julio [ROJ: STS 2635/2018]. En estos casos, los efectos interruptivos de la demanda están condicionados a que se haya producido el emplazamiento de los demandados con anterioridad al desistimiento.

Prescripción: interrupción por prejudicialidad penal. STS 416/2018, de 3 de julio [ROJ: STS 2569/2018]. No hay mala fe ni ausencia de voluntad de conservar su derecho en el perjudicado que no se persona en el procedimiento penal de menores, pero sí en la pieza de responsabilidad que, extrañamente, se mantiene abierta durante siete años desde el archivo de las diligencias penales.

Prescripción: interrupción por reclamación extrajudicial dirigida al promotor. STS 418/2018, de 3 de julio [ROJ: STS 2565/2018]. TS confirma su doctrina de que la solidaridad de los responsables LOE es impropia y, por tanto, no se aplica el art. 1974 CCiv.

🔔 Fichero de morosos: indemnización por inclusión indebida. STS 388/2018, de 21 de junio [ROJ: STS 2296/2918]. Aunque no haya causado privación efectiva de crédito, una indemnización de 2.000 € es meramente simbólica; 6.000 € resulta más adecuado. No influyen en la indemnización la escasa cuantía de la deuda que se registra en el fichero ni los indicios de veracidad de la deuda.

Honor: acusaciones públicas de corrupción por parte de sindicalista. STS 385/2018, de 21 de junio [ROJ: STS 2287/2018]. Ponderación: prepondera la libertad sindical.

Responsabilidad de abogado por no presentar demanda. STS 359/2018, de 15 de junio [ROJ: STS 2197/2018]. Debe desestimarse la demanda si el cálculo prospectivo de oportunidades de la demanda no presentada era negativo a la luz de la jurisprudencia vigente en aquel momento.

Honor: crítica de la corrupción política. STS 338/2018, de 6 de junio [ROJ STS 2058/2018]. La libertad de expresión es preponderante sobre el honor cuando el asunto tenga interés público y no se empleen expresiones inequívocamente vejatorias; al valor esto último, debe valorarse si las declaraciones enjuiciadas se realizan en un contexto de contienda (política en este caso).

Responsabilidad profesional de abogado que deja caducar una acción: fijación de la indemnización. STS 332/2018, de 1 de junio [ROJ: STS 1926/2918].  No va contra el principio de reparación integral la sentencia que, a la luz de las escasas probabilidades de éxito, reconoce una indemnización de 12.000 € en concepto de daño moral. Se trata del mismo caso examinado en STS 441/2017, de 13 de julio [ROJ STS 2839/2017].

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 317/2018, de 30 de mayo [ROJ: STS 2015/2018]. No es motivo la discordancia sobre la existencia y cuantía de la deuda.

🔔 Explosión de gas natural por causas desconocidas. STS 299/2018, de 24 de mayo [ROJ: STS 1825/2018]. La carga de la prueba de la causa de la explosión recae sobre la suministradora: responsabilidad por riesgo.

Honor e información de interés general. STS 304/2018, de 24 de mayo [ROJ. STS 1866/2018]. No hay intromisión por errores no esenciales.

Uso indebido de identidad de ex empleado.  STS 297/2018, de 23 de mayo [ROJ: STS 1867/2018]. El plazo de 4 años fijado por el art. 9.5 LO 1/1982 es de caducidad y empieza a contar desde la intromisión, no desde que se producen los beneficios de la intromisión para el responsable.

Honor: insultos en grupo cerrado de Facebook ("Eres de Badajoz si"). STS 281/2018, de 18 de mayo [ROJ: STS 1728/2018]. No hay intromisión si los insultos solo han sido visibles por un corto espacio de tiempo y el aludido había participado del "calentamiento" del foro.

[PLENO] Cláusulas sobre cobertura temporal de seguro de responsabilidad civil profesional. STS 252/2018, de 26 de abril [ROJ STS 1496/2018]. "El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro".

Honor: supuesta intromisión en recurso de queja presentado ante el colegio de abogados por un colegiado. STS 243/2018, de 24 de abril [ROJ STS 1477/2018]. Ponderación: ejercicio del derecho de defensa, hechos básicamente ciertos, reducida divulgación.

Seguro voluntario de responsabilidad civil: acción de regreso contra conductor. STS 234/2018, de 23 de abril [ROJ STS 1503/2018]. La cláusula que excluye la cobertura en caso de conducción en estado de embriaguez tiene la condición de limitativa, lo que obliga a que se destaque y el tomador la suscriba: en este caso se destacaba mediante su inclusión en las condiciones particulares, con remisión en negrita al lugar de las condiciones generales donde se encontraban las cláusulas limitativas; y el tomador ha firmado el documento de condiciones particulares.

Acción social contra administradora: prescripción. STS 221/ 2081, de 16 de abril [ROJ STS 1319/2018]. La tramitación de causas penales conexas con el ejercicio de la función administradora es suficiente para interrumpir el plazo de prescripción aunque no hay absoluta identidad entre las causas penal y civil.

Responsabilidad de administrador social frente a acreedores por cierre irregular: buena fe del acreedor. STS 207/2018, de 11 de abril [ROJ STS 1314/2018]. El mero conocimiento de las dificultades que atravesaba la sociedad no excluye la buena fe del acreedor.

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 199/2018, de 10 de abril [ROJ STS 1290/2018]. No son motivo suficiente las dudas acerca de si la cláusula que eximía del pago a la aseguradora cumplía los requisitos de incorporación del art. 3.1 LCS.

Ficheros de morosos. STS 174/2018, de 23 de marzo [ROJ STS 962/2018]. Los datos, además de ciertos, han de ser pertinentes; no lo es una deuda, aun veraz, si el deudor considera legítimamente que no debe lo reclamado; sí lo es cuando su conducta revela que no puede o no quiere, de modo no justificado, pagar. Hay intromisión si el deudor ha mostrado razonablemente su disconformidad, aunque no lo haya hecho con exhaustividad profesional. No ha de emplearse la inscripción en estos registros como medio de coacción. Todo lo anterior es exigible de quien actúa como cesionario del crédito inicial.

Honor e información; ponderación. STS 156/2018, de 21 de marzo [ROJ STS 951/2018]. Informaciones con tono general vejatorio movidas por ánimo de venganza personal. Alusiones que permiten fácilmente identificar a su destinatario.

Seguro de daños: riesgos extraordinarios. STS 154/2018, de 20 de marzo [ROJ STS 952/2018]. La cobertura de los riesgos extraordinarios por parte del Consorcio de Compensación de Seguros está sujeta a las mismas condiciones que la póliza acordada entre tomador y aseguradora.

🔔 LOE: legitimación activa y pasiva de las acciones por vicios en la construcción. STS 141/2018, de 14 de marzo [ROJ STS 859/2018]. Los subcontratistas carecen de legitimación pasiva, al no ser agentes de la edificación. La concesionaria de una obra pública carece de legitimación activa, pues esta la tienen solamente la tienen los propietarios o ulteriores adquirentes.

🔔 Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 143/2018, de 14 de marzo [ROJ STS 860/2018]. No es motivo suficiente la mera presentación de una oferta como finiquito, es decir, condicionada a la renuncia por el asegurado de sus acciones.

Seguro de responsabilidad civil profesional de abogado. STS 134/2018, de 8 de marzo [ROJ STS 814/2018]. La existencia de una cláusula limitativa de la cobertura temporal del recurso debe ser acreditada por la aseguradora.

🔔 Responsabilidad de entidad deportiva por balonazo recibido por una espectadora en el calentamiento de un partido de fútbol. STS 122/2018, de 7 de marzo [ROJ STS 730/2018]. Se trata de un riesgo asumido por quien asiste a un partido de fútbol. No hay negligencia en el hecho de no colocar redes detrás de la portería, algo que no se hace en interés de los espectadores sino por razones de orden público.

Responsabilidad médica por falta de detección de anomalías en el feto. STS 112/2018, de 6 de marzo [ROJ STS 724/2018]. Es necesario un error médico probado, por no haber realizado las pruebas exigibles, haberlas interpretado de forma absolutamente errónea o no haber proporcionado a la gestante la información adecuada.

🔔 Responsabilidad del adjudicatario de finca en procedimiento de ejecución anulado por basarse en título nulo por usurario. STS 110/2018, de 2 de marzo [ROJ STS 652/2018]. Es necesario acreditar la causalidad adecuada entre la pretendida mala fe del adjudicatario y los efectos de la falta de posesión de la finca hipotecada en las finanzas de la sociedad actora. 

Acción individual de responsabilidad de administradores de una sociedad anónima. STS 104/2018, de 1 de marzo [ROJ STS 716/2018]. A efectos de esta acción, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho.

Intimidad y derecho de información. STS 101/2018, de 28 de febrero [ROJ STS 1306/2018]. La condición aristocrática del  marqués fallecido y el interés por las consecuencias económicas y societarias de su herencia justifican la intromisión en la intimidad del hijo demandante.

Honor de magistrado y libertad de expresión periodística. STS 453/2018, de 19 de febrero [ROJ STS 412/2018]. Ponderación; juicio de proporcionalidad.

Prescripción: interrupción. LOE: solidaridad impropia. STS 86/2018, de 15 de febrero [ROJ STS 510/2018]. La solidaridad de los responsables de vicios en la construcción (LOE) es impropia, por lo que la interrupción de la prescripción frente a promotora y contratista carece de eficacia frente a los arquitectos técnicos,

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 70/2018, de 7 de febrero [ROJ STS 315/2018]. Deben imponerse a aseguradora que se limita a adoptar una posición pasiva y enviar por burofax una oferta de indemnización.

🔔 [PLENO] Aplicación de los intereses del art. 20 LCS a seguro de asistencia sanitaria en caso de negligencia médica. STS 64/2018, de 6 de febrero [ROJ STS 296/2018]. Son de aplicación a los contratos de seguro en que la aseguradora asume directamente la prestación de los servicios y no meramente su reembolso.

Prescripción: interrupción por acto de conciliación. STS 62/2028, de 5 de febrero [ROJ STS 221/2018]. La interrupción se produce por la mera presentación de la solicitud de conciliación y no desde su notificación al demandado o la celebración del acto. 

LOE: incumplimientos del proyecto que no constituyen defectos que afecten a la habitabilidad de la edificación. STS 57/2018, de 2 de febrero [ROJ STS 227/2918]. De estos incumplimientos responde contractualmente el promotor-vendedor, pero no los técnicos. 

LOE: derecho a repetición de promotora condenada como garante. STS 56/2018, de 2 de febrero [ROJ STS 222/2018]. En vía de repetición puede dirigirse contra arquitecto con el que fue condenada solidariamente y reclamar la totalidad de los daños si toda la culpa recae en el técnico

Responsabilidad de asesor fiscal. STS 52/2018, de 1 de febrero [ROJ STS 209/2018]Ni el asesor fiscal ni su aseguradora de responsabilidad civil responden de los perjuicios derivados de una reclamación tributaria que resulta de una conducta realizada con la connivencia del propio cliente. 

Publicación por la policía de imagen de un sospechoso para su identificación. STS 41/2018, de 26 de enero [ROJ STS 122/2018]. Puede realizarse sin autorización judicial. Juicio de proporcionalidad.

🔔 Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 26/2018, de 18 de enero [ROJ STS 49/2018]. Las dudas jurisprudenciales existentes en cuanto a la interpretación del art. 15 LCS (suspensión por impago de primas sucesivas), resueltas con posterioridad, justifican el impago y consiguiente no imposición de los intereses agravados del art. 20 LCS.


Honor: imputación a entrenador de abusos sexuales a menores, ya prescritos. STS 13/2018, de 12 de enero [ROJ STS 1/2018]. La imputación de graves delitos (prescritos) es ejercicio de la libertad de información, no de expresión. Los abusos sexuales a menores tienen relevancia pública. El requisito de la veracidad no debe exigirse rigurosamente cuando se trata de hechos clandestinos y lejanos en el tiempo. Interponer una denuncia penal por abusos sexuales a menores a sabiendas de que el delito está prescrito no puede considerarse conducta maliciosa.

Responsabilidad de administradores sociales. STS 14/2018, de 12 de enero [ROJ STS 66/2018]. El plazo de prescripción se inicia cuando se inscribe (o se conoce) el cese del administrador, no cuando entra en el accionariado un nuevo socio mayorista y los anteriores administradores, únicos accionistas, dejan de ostentar mayoría del capital social. A efectos de prescripción es el cese del administrador demandado el que determina el inicio del plazo, aunque continúen otros de los administradores. A falta de norma de Derecho transitorio no puede aplicarse retroactivamente el régimen de responsabilidad más agravado impuesto por la Ley 19/1989.




2017



Responsabilidad de los administradores sociales por déficit concursal. STS 69/2017, de 20 de diciembre [ROJ STS 4656/2017]. Existe responsabilidad, de carácter parcial, aunque concurran otras causas en la producción del concurso, si estas no reúnen la condición de causas que impiden la imputación objetiva de los daños.

🔔 Dies a quo del plazo de prescripción en caso de lesiones. STS 688/2017, de 19 de diciembre [ROJ STS 4589/2017]Si después del alta médica surgen complicaciones que obligan a nuevos actos médicos hasta nueva alta, es esta la que determina el inicio del plazo de prescripción.

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 686/2017, de 19 de diciembre [ROJ STS 4582/2017]. Es motivo suficiente la situación de incertidumbre o duda razonable derivada del atestado policial.

Honor e intimidad. STS 685/2017, de 19 de diciembre [ROJ STS 4671/2017]. Programas del mundo rosa: conflicto entre libertad de expresión e intimidad y honor. Revisión del quantum en casación. Publicación de la sentencia.

🔔 Plazo de prescripción de la acción que ejercita la mutua laboral contra la aseguradora del vehículo responsable del accidente. STS 671/2017, de 15 de diciembre [ROJ STS 4436/2017]. Al no ser una subrogación en los derechos que correspondían al trabajador lesionado frente a la aseguradora del vehículo sino una acción independiente de reembolso, se aplica el plazo de prescripción general del art. 1964 CCiv.

🔔 [PLENO] Naturaleza privativa de la indemnización por incapacidad laboral permanente.  STS 668/2017, de 14 de diciembre [ROJ STS 4318/2017]. En cambio, son gananciales las prestaciones periódicas recibidas vigente la sociedad.

Edificio ruinoso que es demolido a consecuencia de obras en finca colindante. STS 663/2017, de 13 de diciembre [ROJ STS 4435/2017]. Se atribuye el 75% de la responsabilidad al propio estado de la finca demolida. No es revisable en casación la moderación de la responsabilidad ex art. 1103 CCiv.

[PLENO] Naturaleza y límites de la acción que ejercita la mutua laboral contra la aseguradora del vehículo responsable del accidente. STS 659/2017, de 12 de diciembre [ROJ STS 4369/2017]. No se trata de una acción subrogatoria sino de repetición o reembolso, pero eso no impide que esté sujeta a las condiciones y límites de responsabilidad establecidas por la LRSCVUM (en el caso, la exclusión de los gastos médicos posteriores al alta).

Concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual. Interrupción de la prescripción tras procedimiento penal. STS 661/2017, de 12 de diciembre [ROJ STS 4441/2017]. La teoría de la unidad de culpa permite modificar la calificación de la acción realizada en la demanda, pero siempre que queden probados los hechos en que se basa la pretendida relación contractual entre actora y demandada. La petición de testimonio de los autos del previo proceso penal no interrumpe la prescripción que se inicia al comunicarse a la actora la terminación de dicho proceso.

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 660/2017, de 12 de diciembre [ROJ STS 4370/2017]. Es motivo suficiente que la aseguradora del INSALUD desconociera el siniestro por no haber sido parte ni en procedimiento administrativo ni en posterior contencioso-administrativo contra el INSALUD.

Naturaleza de la responsabilidad de entidad de crédito frente a compradores de viviendas en construcción por no exigir apertura de cuenta especial debidamente garantizada. STS 636/2017, de 23 de noviembre [ROJ STS 4115/2017]. No es extracontractual sino legal, por lo que se aplica el plazo de prescripción de 5 años. 

🔔 Honor, intimidad y propia imagen: reportaje televisivo con grabaciones de “cámara oculta”; campaña preventiva de una asociación contra las sectas. STS 634/2017, de 23 de noviembre [ROJ STS 4093/2017]. La importancia de la denuncia de una actividad de terapia alternativa por sus riesgos justifica la captación y emisión de imágenes de “camara oculta”. La edición de las imágenes por razones de producción y algunas manipulaciones de detalle no bastan para que se produzca una intromisión ilegítima. Las expresiones peyorativas empleadas deben valorarse en su contexto y dentro de la finalidad de crítica social permitida. Prevalencia de la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen es mayor que respecto del honor y la intimidad. Al valorar una intromisión en la intimidad hay que tener en cuenta la relevancia pública del hecho divulgado y las pautas de comportamiento del afectado respecto de su propia esfera privada.

Accidente al acceder al metro. STS 627/2017, de 21 de noviembre [ROJ STS 4097/2017]. El Seguro Obligatorio de Viajeros no cubre los daños del pasajero que sobrepasa la línea de seguridad e intenta acceder al metro antes de que se detenga. La ausencia de mamparas no permite imputar la responsabilidad al transportista sin datos sobre su viabilidad y eficiencia.

Prescripción de acciones por accidente aéreo: dies a quo. STS 604/2017, de 10 de noviembre [ROJ STS 3930/2017]. La prescripción no se inicia hasta que se comunican los resultados de la comisión oficial de investigación del accidente (CIAIAC), sin el que no es posible conocer las causas del siniestro. 

Responsabilidad de procuradores. STS 598/2017, de 8 de noviembre [ROJ STS 3920/2017]. La comunicación al abogado de una citación para comparecencia no exime a procuradora de responder por no haberla notificado a su cliente o haber instado la suspensión de la comparecencia.

Honor: inclusión de avalista en CIRBE. STS 586/2017, de 2 de noviembre [ROJ STS 3799/2017]. Según la jurisprudencia, el CIRBE contiene información sobre la existencia de deudas y no propiamente sobre impagos, por lo que no puede causar una intromisión ilegítima en el honor, aunque sí otro tipo de daños (prescritos en este caso). 

Honor: información sobre proceso penal. STS 585/2017, de 2 de noviembre [ROJ STS 3797/2017]. La información sobre un proceso penal que incluye el nombre del procesado no constituye intromisión ilegítima si tiene interés público (lo tiene si se trata de un delito grave) y es veraz (lo es si recoge el contenido de la acusación aunque la sentencia sea después absolutoria).

[PLENO] Honor: expresiones vejatorias; ius retorquendi; exceptio veritatis; quantum indemnizatorio. STS 551/2017, de 11 de octubre  [ROJ STS 3529/2017]. El uso de las expresiones “chorizo”, “mangante” y “gilipollas” no está justificado por libertad de expresión ni siquiera referidas a político y con ocasión de polémicas políticas. El ius retorquendi puede justificar excesos en el acaloramiento e intercambio recíproco de acusaciones, pero no cuando hay desconexión temporal y reiteración en los insultos. La exceptio veritatis carece de eficacia cuando la intromisión reside en el mero empleo de expresiones vejatorias. A falta de prueba acerca de parámetros como el grado de difusión de los actos intromisivos o el beneficio económico del infractor, se rebaja a 6.000 € en consideración a que el ofendido “tiene una gran facilidad de acceso a la opinión pública y voluntad de hacerlo en una determinada contienda” y la escasa intensidad de la ofensa.

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 523/2017, de 27 de septiembre [ROJ STS 3377/2017]. Es causa justificada que haya sido necesario un pleito para determinar si los hechos encajaban en la cobertura de la póliza y solo se haya resuelto afirmativamente en atención a que las dudas debían resolverse a favor del asegurado. 

Inclusión indebida en ficheros de morosos: valoración de los daños morales. STS 512/2017, de 21 de septiembre [ROJ STS 3322/2017]. La SAP que reduce la indemnización de 8.000 a 1.500 € está reconociendo una indemnización meramente simbólica que tiene un efecto disuasorio inverso sobre este tipo de demandas.

🔔 [PLENO] Reclamación a aseguradora de responsabilidad civil no interrumpe prescripción contra asegurado. Incendio: responsabilidad de propietarios de vivienda por negligencia de hijo mayor de edad. Facultad moderadora (art. 1103 CCiv). STS 503/2017, de 15 de septiembre  [ROJ STS 3248/2017]. En aplicación del Acuerdo de 27 de marzo de 2001, la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente contra la aseguradora de responsabilidad civil (que solo cubría parcialmente la responsabilidad civil de los asegurados) no produce efectos interrumptivos frente a asegurados. Incendio causado por negligencia de hijo mayor de edad de los propietarios de la vivienda: los propietarios de la vivienda adoptan una posición de garantes “a lo 1910 CCiv”. La facultad moderadora del art. 1103 CCiv no puede servir para moderar la indemnización por el daño material causado.

Honor: acusación falsa de apaño en sustitución en Registro de la Propiedad del presidente del Gobierno. Quantum indemnizatorio. STS 496/2017, de 13 de septiembre [ROJ STS 3272/2017]. El juicio de proporcionalidad sobre opiniones puede partir del examen de la veracidad de los hechos sobre los que descansan. La libertad de expresión no autoriza atribuir al perjudicado sin ningún tipo de fundamento conductas socialmente reprochables que podrían constituir infracciones penales. En un pleito civil no puede utilizarse como parangón la jurisprudencia sobre un caso penal, en el que las consecuencias de la sentencia obligan a ser más generosos en la protección de la libertad de expresión. La fijación del quantum indemnizatorio no es revisable en casación salvo error notorio o arbitrariedad, notoria desproporción o se cometa infracción del ordenamiento jurídico en la determinación de las bases de cálculo de la indemnización.

Honor: expresiones vejatorias. STS 488/2017, de 11 de septiembre [ROJ STS 3230/2017]. La noticia sobre la relación sentimental entre el presidente de una Comunidad Autónoma y una mujer de Tenerife, y los viajes realizados por este tiene interés público, pero constituyen intromisión ilegítima los calificativos que describen a dicha mujer como “colombiana caza-diputados” que “persigue a los políticos para conseguir fama y dinero”.

Responsabilidad de administradora de hecho de una sociedad respecto de indemnización por despido posterior al acaecimiento de la causa de disolución de la sociedad. STS 455/2017, de 18 de julio [ROJ STS 3019/2017]. Los administradores de hecho responden por deudas en los mismos términos que los de derecho. Para determinar si la indemnización por despido es anterior o posterior al momento en que la sociedad está incursa en causa de disolución, hay que tener en cuenta que, a diferencia del salario, la indemnización por despido nace cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por la no readmisión. La responsabilidad de los administradores incluye todas las deudas, tanto comerciales como laborales.

Honor: sociedad acusada por político de obtener trato de favor de la Administración. STS 450/2017, de 13 de julio [ROJ STS 2844/2017]. Prevalencia de la opinión (libertad de expresión) sobre información (libertad de información); inexactitudes no esenciales. Interés público. Menor intensidad en protección de honor de personas jurídicas.

🔔 Negligencia de abogado que deja transcurrir el plazo de ejercicio de la acción: la sentencia recurrida incurre en falta de motivación si se limita a conceder una indemnización de 12.000 € sin valorar la prosperabilidad de la acción. STS 441/2017, de 13 de julio [ROJ STS 2839/2017]

Interrupción de la prescripción por denuncia penal archivada sin practicar ninguna actuación. STS 440/2017, de 13 de julio [ROJ STS 2838/2017]. Según la jurisprudencia, la mera denuncia causa la interrupción de la prescripción, con independencia de los motivos que conduzcan al archivo de la denuncia.

Honor, intimidad, derecho al olvido; información de un antiguo procedimiento penal en el que el demandante resultó absuelto. STS 426/2017, de 6 de julio [ROJ STS 2675/2017]. Sobre los mismos hechos, pero con distinto medio de comunicación demandado, STS 446/2017, de 13 de julio [ROJ STS 2842/2017]. La extradición del otro sospechoso de un grave delito justifica la publicación de información sobre la primera absolución y la opinión del fiscal de que el actor era culpable del crimen. “Siendo veraz la información gráfica objeto del litigio, habiéndose captado la imagen del demandante en la sala de vistas con autorización de la presidenta del tribunal y versando tal información gráfica sobre hechos de interés público, la afectación al derecho a la propia imagen del demandante también está legitimada por el ejercicio de la libertad de información”. Respecto del derecho al olvido, además de existir un interés público en el acceso a la información, su destinatario son los buscadores y no los medios de comunicación si, no empleándose el nombre y apellidos del acto, resulta imposible acceder a esta información a partir de una búsqueda en el sistema interno del medio, basada en dichos nombre y apellidos.

Relación de causalidad: revisión en casación. STS 424/2017, de 6 de julio [ROJ STS 2792/2017]. El análisis fáctico de la relación de causalidad no es revisable en casación.

Interrupción de la prescripción en la solidaridad impropia. STS 411/2017, de 27 de junio [ROJ STS 2719/2017]. La reclamación extrajudicial por vicios en la construcción dirigida al promotor no interrumpe la prescripción de la acción contra otros agentes de la construcción.

[PLENO] Interrupción de la prescripción por procedimiento penal. STS 398/2017 , de 27 de junio [ROJ STS 2499/2017]. En un accidente múltiple, un procedimiento penal en el que es denunciado el luego demandante interrumpe la prescripción, que se reinicia cuando la resolución penal, correctamente notificada, es firme.

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 396/2017, de 27 de junio [ROJ STS 2512/2017]. La mera existencia de un proceso penal (absolución en casación) por robo simulado de la mercancía asegurada no constituye excusa para retrasar el pago.

Honor: libertad sindical y veracidad. STS 381/2017, de 14 de junio [ROJ STS 2362/2017]. La libertad sindical no permite imputar a un concreto jefe de subsector de tráfico presiones ilícitas de las que obtiene un enriquecimiento si no se han timado las medidas necesarias para averiguar la verdad de la noticia sobre la que se informa.

Intimidad: datos de pruebas sanguíneas en controles antidopaje. STS 34872017, de 1 de junio [ROJ STS 2138/2017]. Los análisis sanguíneos antidopaje cuentan con fundamento legal y se realizan de la manera menos intrusiva posible. El consentimiento del atleta a los análisis es válido aunque resulte imprescindible para la participación en competiciones deportivas.

Honor: querella contra letrado de la Administración por falsedad documental en proceso contencioso-administrativo sobre escolarización de un hijo del demandado. STS 337/2017, de 29 de mayo [ROJ STS 2024/2017]. Las denuncias o querellas no constituyen por sí mismas intromisiones ilegítimas en el honor del afectado, pero sí si sólo persiguen su descrédito o paralizar la ejecución de una resolución.

Responsabilidad del procurador por caducidad de embargo preventivo. STS 336/2017, de 29 de mayo [ROJ STS 2026/2017]. No corresponde al procurador, sino al abogado, prevenir esta caducidad y adoptar las decisiones técnicas adecuadas.

Responsabilidad de empleado de gestoría por aceptar y no entregar a los destinatarios notificaciones administrativas incorrectamente remitidas. Relación entre los arts. 1902 y 1903 CCiv. STS 328/2017, de 24 de mayo [ROJ STS 2031/2017]. La existencia de responsabilidad por hechos ajenos no impide que el perjudicado se dirija únicamente contra el responsable por hechos propios.

🔔 Lesiones en colisión frontal de vehículos sin identificación de causas. STS 312/2017, de 18 de mayo [ROJ STS 1903/2017]. Si no puede precisarse la participación causal de cada interviniente (solución del resarcimiento proporcional), se aplica la doctrina de las “condenas cruzadas”. Cada conductor responde de los daños personales causados salvo que pueda probar culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor; y de los daños materiales salvo que pueda probar alguna de las dos anteriores excepciones o que ha actuado de modo diligente.

Responsabilidad de administradora social frente a la sociedad: prescripción. STS 281/2017, de 10 de mayo [ROJ STS 1859/2017]. Aunque habían transcurrido 4 años y un día desde el cese de la administradora, esta continuó después, como administradora de hecho, realizando actos lesivos para la sociedad. Por ello, el dies a quo de la acción no es el de la fecha de su cese.

Intimidad: emisión radiofónica de entrevista telefónica. STS 278/2017, de 9 de mayo [ROJ STS 2028/2017]. Son hechos probados que el entrevistado sabía en qué condiciones se le entrevistaba y dio su consentimiento, y que disfrutaba de la necesaria capacidad de entender pese a estar medicado. Incluso aunque faltara ese consentimiento, no habría un sacrificio desproporcionado de la intimidad frente a la libertad de información ya que el asunto de la entrevista tenía interés público, no se revelaron datos estrictamente personales ni el tono fue perjudicial para el entrevistado.

Responsabilidad de administradores sociales frente a los acreedores de la sociedad. STS 274/2017, de 5 de mayo [ROJ STS 1660/2017]. No basta con que la sociedad haya incumplido sus obligaciones contractuales o legales; hay responsabilidad si se realiza un pago indebido que produce la iliquidez de la sociedad y consiguiente impago.

Infracción de patente: indemnización. STS 263/2017, de 3 de mayo [ROJ STS 1653/2017]. La opción de la actora por una de las fórmulas para fijar la indemnización por daños y perjuicios que establece el art. 66 de la Ley de Patentes de 1986 (en el caso, la “regalía hipotética”) le exime de la prueba de los daños efectivamente sufridos. La limitación de los daños a los hechos acaecidos durante los cinco años anteriores al ejercicio de la correspondiente acción (art. 71) recoge un mero plazo de prescripción, por lo que no hay ningún inconveniente en que la “regalía hipotética” siga devengándose a partir de la interposición de la demanda.

Honor: acusación entre hermanas de haber quitado todo su dinero a su madre como parte de la crítica a ciertas entidades que gestionaban unas supuestas apariciones marianas. STS 255/2017, de 26 de abril [ROJ STS 1596/2017]. Se confirma desestimación demanda.

Honor: artículo de prensa sobre político imputado en procedimiento penal finalmente sobreseído. STS 258/2017, de 26 de abril [ROJ STS 1627/2017]. La imputación de hechos delictivos no impide la consideración del artículo como ejercicio de la libertad de opinión. La información es veraz si se basa en diligencias penales.

Inclusión indebida en ficheros de morosos: valoración de los daños morales. Revisión de la valoración de la prueba por el TS. STS 261/2017, de 26 de abril [ROJ STS 1645/2017]. Las facultades de revisión de la valoración de la prueba por el TS son más amplias cuando están implicados derechos fundamentales. La escasa cuantía de la deuda que provoca la inclusión en un fichero de morosos no justifica una menor indemnización por daño moral. Tampoco es determinante que no haya prueba de que la inclusión en el fichero haya impedido a la demandante acceder a créditos o servicios.

Propia imagen: accesoriedad. STS 207/2017, de 30 de marzo [ROJ STS 1236/2017]. Aunque la accesoriedad debe examinarse con mayor rigor cuando se trata de imagénes de menores (16 años), la hay cuando la fotografía no identifica a la menor e ilustra una noticia sobre los resultados del informe PISA.

Responsabilidad de administradores sociales por déficit concursal. STS 203/2017, de 29 de marzo [ROJ STS 1217/2017]. Tras reforma del art. 172 bis.1 de la Ley Concursal, la jurisprudencia mantiene que esta responsabilidad tiene carácter resarcitorio, no punitivo, y que es necesario que la conducta de los administradores haya causado o agravado la insolvencia.

Alcance de la cosa juzgada en sentencia penal absolutoria en posterior pleito civil de responsabilidad de administradores frente a acreedores de la sociedad. STS 165/2017, de 8 de marzo [ROJ STS 858/2017]. La cosa juzgada de las sentencias penales absolutorias se limita a la inexistencia del hecho o la falta de autoría, pero esta última no incluye aquellos casos en que existen indicios pero la presunción de inocencia inclina la balanza hacia la absolución.

Responsabilidad de administradores sociales frente a los acreedores de la sociedad. STS 150/2017, de 2 de marzo [ROJ STS 721/2017]. No basta con que la sociedad haya incumplido sus obligaciones contractuales o legales; deben concurrir circunstancias extraordinarias que permitan imputar este daño a los administradores sociales.

Daños causados por caza mayor en explotación agrícola cuando el coto de caza y la explotación coinciden sobre una misma finca por voluntad de su dueño. STS 152/2017, de 2 de marzo [ROJ STS 719/2017]. El art. 33 de la Ley de Caza (igual que el art. 17 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha de 1993) no excluye en estos casos la responsabilidad del arrendatario del coto de caza.

Responsabilidad de administrador social frente a acreedores por cierre irregular: deudas posteriores a la causa legal de disolución. STS 144/2017, de 1 de marzo [ROJ STS 727/2017]. No son posteriores los derechos de abogado y procurador por prestación de servicios previos a la fecha en que concurre la causa legal de disolución aunque la jura de cuentas aprobada por el juzgado sea posterior.

Responsabilidad de consejeros de cooperativa frente a acreedores por cierre irregular. STS 129/2017, de 27 de febrero [ROJ STS 711/2017]. La acción individual del acreedor por incumplimiento de los deberes legales sobre disolución de la sociedad requiere la prueba de que una correcta disolución y liquidación habría permitido el cobro del crédito.

Daños causados a ENDESA por incendio de subestación eléctrica de REE causado parcialmente por la previa caída de cables de ENDESA: causalidad. STS 124/2017, de 24 de febrero [ROJ STS 717/2017]. Se aplica el criterio causal de la imputación objetiva. La prohibición de regreso solo impide descartar la causa más remota cuando en la más próxima concurre dolo o imprudencia grave.

Intimidad: grabación y reproducción íntegra en periódico digital de conversación privada de política. STS 114/2017, de 22 de febrero [ROJ STS 574/2017]. La publicación íntegra de la grabación, que incluía momentos carentes de relevancia informativa constituye intromisión ilegítima. La transacción con la autora de la grabación sobre la indemnización no convierte la grabación en legal.

Honor: publicación de anuncio sobre reapertura de hotel en el que se alude al desahucio por falta de pago de la anterior sociedad arrendataria y su administrador. STS 113/2017, de 21 de febrero [ROJ STS 701/2017]. Hay intromisión en el honor del administrador por no ser veraz la información del desahucio respecto de su persona.

Responsabilidad civil de árbitros. STS 101/2017, de 15 de febrero [ROJ STS 362/2017]. La temeridad que requiere el art. 21 LA no exige intencionalidad; basta una negligencia inexcusable, con error manifiesto y grave.

🔔 [PLENO] Intimidad y propia imagen: datos personales de la víctima incluidos en información sobre un delito; inclusión de su foto de perfil en Facebook. STS 91/2017, de 15 de febrero [ROJ STS 363/2017]. Condiciones bajo las cuales se permite la inclusión de datos personales de la víctima de un delito. La utilización por un medio de la foto de perfil en Facebook, aunque la misma sea accesible por cualquier internauta, requiere consentimiento expreso.

Honor: acusaciones públicas de un alcalde contra la magistrada que instruía causa penal contra él. STS 92/107, de 15 de febrero [ROJ STS 473/2017]. Las graves acusaciones de prevaricación y de moverse por enemistad personal constituyen intromisión ilegítima al referirse a una juez que no se encuentra en condiciones de igualdad en lo que puede considerarse una controversia política.

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 73/2017, de 8 de febrero [ROJ STS 413/2017]. Se imponen ante pasividad de aseguradora desde que conoce la existencia del siniestro (en este caso, negligencia profesional de abogado) sin que en el caso fuera necesario un informe pericial sobre la viabilidad de la acción.

Honor: carta de un asociado crítica con el presidente de la asociación. STS 59/2017, de 30 de enero [ROJ: STS 321/2017]. Son críticas acerbas en un contexto de enfrentamiento asociativo que no constituyen intromisión ilegítima.

Honor: imputación en portada y titulares de asesinato cuando el texto de la noticia advertía de las numerosas dudas existentes en una investigación todavía en curso. Cálculo de la indemnización. STS 53/2017, de 27 de enero [ROJ: STS 319/2017] (mismo actor, hechos y conducta de un periódico, con misma doctrina del TS en STS 62/2017, de 2 de febrero [ROJ STS 280/2017 ; y los mismos actor y hechos, pero conducta correcta del medio al limitarse a informar de la detención en STS 80/2017, de 13 de febrero [ROJ STS 401/2017]). El sensacionalismo de portada y titulares determina la ilegitimidad de la intromisión. La fijación de la indemnización es competencia de la instancia salvo error notorio, arbitrariedad o ilegalidad, que no existen en el caso.

Honor e intimidad: relato de “autoficción” publicado en un blog en el que la autora relata hechos que afectan al honor e intimidad de la directora de un programa de televisión en el que había participado. Cálculo de la indemnización. STS 50/2017, de 27 de enero [ROJ: STS 316/2017]. Para que la libertad creativa de una obra de ficción prevalezca sobre los derechos de la personalidad la identidad de una persona no debe ser recognoscible en la obra literaria o, si lo es, debe constatarse que se trata de un relato creativo, que no es fidedigno con la realidad, lo que no ocurre en el caso. La viralidad producida, en parte mediante tuits, justifica lo elevado de la indemnización.

Honor: publicación digital sobre denuncias pendientes de juicio respecto de las que, en realidad, ya había recaído sentencia firme absolutoria. STS 51/2017, de 27 de enero [ROJ: STS 331/2017]. Hay intromisión ilegítima: el principio de veracidad obligaba al periodista a comprobar el estado de la causa.

Daños a arrendatario por filtraciones procedentes de elementos comunes: naturaleza extracontractual de la acción. Interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial y reconocimiento de deuda. STS 165/2017, de 25 de enero [ROJ: STS 165/2017]. El arrendatario puede ejercitar contra la comunidad las acciones propias del art. 1902 CCiv. Interrumpen la prescripción un acta de comunidad en el que esta se da por enterada de la reclamación y otra en la que se informa de la existencia de filtraciones y se aprueba la realización de obras de impermeabilización.

Responsabilidad médica: naturaleza contractual o extracontractual de la que incumbe a médico y clínica, por un lado, y al seguro de asistencia sanitaria, por otro. Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 176/2017, de 20 de enero [ROJ: STS 176/2017]. En seguros sanitarios de reembolso, la relación entre el paciente y los médicos/clínica es contractual y extracontractual la que existe entre paciente y aseguradora. En seguros sanitarios de asistencia, la primera relación es extracontractual y la segunda, contractual. En contratos mixtos, si el asegurado emplea los servicios incluidos en el cuadro de la aseguradora, la responsabilidad de esta es contractual. En este caso, el contrato es puro de reembolso, por lo que es contractual la responsabilidad de médico/clínica y extracontractual la de la aseguradora. La existencia de un proceso sobre la existencia de responsabilidad no es motivo para no imponer los intereses del art. 20 LCS desde la demanda, que fue el momento en el que la aseguradora de responsabilidad civil demandada tuvo conocimiento del daño.

Honor: videomontaje con analogías entre las acciones antideportivas de los jugadores de un equipo de fútbol, Hannibal Lecter y un grupo de hienas. STS 35/2017, de 19 de enero [ROJ: STS 66/2017]. Alegorías periodísticas que están protegidas por la libertad de expresión.

Honor e intimidad: manifestaciones en programa rosa acerca de detalles de una relación sentimental de un torero y llamándole "imbécil y mierda". STS 161/2017, de 18 de enero [ROJ: STS 162/2017]. Hay intromisión ilegítima en la intimidad y el honor. Responde tanto la entrevistada autora de las manifestaciones como productora y cadena televisiva que acordaron el guión y añadieron rótulos sobreimpresos. 

Responsabilidad de administradores sociales por no disolver la sociedad cuando se dan las condiciones legales que lo exigen. STS 27/2017, de 18 de enero [ROJ: STS 121/2017]. Aunque jpr admite mitigar el rigor de la norma si los administradores han intentado salvar la sociedad (mitigación menos justificable desde que art. 367 LSC limita responsabilidad a obligaciones posteriores a la causa legal de disolución), no es el caso de los administradores que presentan un ERE.

Honor: acusación en programa rosa de haber vendido fotografías de la primera boda de la reina Leticia. STS 20/2017, de 17 de enero [ROJ: STS 156/2017]. No hay intromisión ilegítima.

Baremo antiguo: indemnización de gastos sanitarios posteriores a la consolidación de las secuelas. STS 13/2017, de 13 de enero [ROJ: STS 28/2017]. Se desestima por aplicación de la reforma introducida por Ley 21/2007.

Intereses del art. 20 LCS: motivos que permiten su no imposición. STS 6/2017, de 12 de enero [ROJ: STS 21/2017]. Resume jpr sobre dichos motivos. No lo es la discrepancia sobre la cuantía ni que el actor no hubiera cuantificado el daño en sus reclamaciones anuales destinadas a interrumpir la prescripción.


2016



Honor: protesta de vecinos por supuesta ilegalidad de la construcción en finca colindante (ROJ STS 5659/2016)

Descontentos con la edificación realizada por unas promotoras, que les bloqueaba las vistas al mar, los propietarios de la finca colindante, además de impugnar en sede administrativa y judicial la correspondiente licencia, emprenden una campaña de advertencia de las supuestas irregularidades mediante buzoneo de folletos, grandes carteles situados en su finca y mensajes enviados a inmobiliarias y notarios de la zona. El TS casa la SAP que había absuelto a los vecinos de la demanda interpuesta por las promotoras por haber afectado a su honor.
Según jurisprudencia, cuando colisionan derecho al honor y libertad de expresión, hay que ponderarlos en atención a la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado.
A diferencia de otros casos en los que el TS ha resuelto sobre acusaciones de irregularidades urbanísticas, resulta determinante: a) que los demandados actúan en defensa de intereses personales que nada tienen que ver con el problema de la legalidad urbanística de la edificación; b) resultaba desproporcionada la manera en que alertaban a los potenciales compradores, teniendo en cuenta que la obra contaba con la licencia oportuna y las promotoras eran fácilmente identificables.
Se rebaja la indemnización concedida en primera instancia, de 150.000 a 30.000 € 

Propia imagen: inclusión en un corto humorístico del programa “El Intermedio” de imágenes no autorizadas de una mujer en toples (ROJ STS 5527/2016)
En el programa de televisión “El Intermedio” y en su página web se incluye un corto humorístico que incluye unas imágenes en video de una mujer en toples tomadas sin su consentimiento en la playa y en las que resulta claramente reconocible. La productora del programa impugna en casación su condena al pago de 35.380 € por considerar inexistente la intromisión ilegítima y excesiva la cuantía de la indemnización.
Según jurisprudencia, hay intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen cuando se publica o difunde la imagen en toples de quien no haya prestado su consentimiento y carezca de notoriedad o proyección pública. No se es persona público por tener una cuenta de Facebook o ser una bailarina más o menos conocida en su zona de residencia. Y no hay consentimiento por el hecho de que la actora incluyera en su página de Facebook fotos suyas en toples y menos teniendo en cuenta que no se le veía la cara.
Los usos sociales que permiten la realización de toples en las playas no legitiminan la difusión de imágenes no autorizadas.
La imagen no era accesoria a un suceso público, sino parte central del corto humorístico.
La libertad creativa tampoco legitima la intromisión: se podría haber buscado una imagen análoga autorizada.
Respecto de la cuantía, la jurisprudencia limita la revisión en casación a los casos de desatención a los criterios del art. 9.3 de la LO 1/1982, error notorio, arbitrariedad o desproporción manifiesta, ninguno de cuyos defectos cabe predicar de la cuantía fijada por el tribunal sentenciador, habida cuenta de que lo notorio en este caso es la elevada audiencia y el horario estelar del programa en el que se emitió el sketch cuestionado.

Honor: información sobre varias actuaciones de un ayuntamiento sobre una vecina (ROJ STS 5284/2016)
Varios periódicos se hacen eco de que el Ayuntamiento había instado la incapacitación de una vecina y en el pleno se había presentado una propuesta de un grupo de funcionarios para que se la declarara persona non grata por interferir repetidamente en la labor de los mismos, sin nombrar ni dar datos que permitieran identificarla. Demandados, entre otros, el ayuntamiento y los periódicos, el TS confirma SAP desestimatoria de la demanda.
Respecto de los medios, las informaciones enjuiciadas no facilitaron ningún dato que permitiera identificar a la demandante. Es más, ella misma admitió que tuvo que hacer averiguaciones para cerciorarse de que la petición de los funcionarios del Ayuntamiento se refería a su persona. En consecuencia, no se da el caso de identificación de la persona afectada mediante datos periféricos. Además, las informaciones eran totalmente veraces, y se referían a un asunto de interés general para los ciudadanos de Sóller por tratarse de una solicitud de acuerdo dirigida al Ayuntamiento y por tanto de un asunto público con peculiaridades que aumentaban su interés informativo.
Respecto del ayuntamiento, no cabe advertir el menor asomo de intromisión ilegítima, pues se limitó a incluir en el orden del día una petición de sus funcionarios, no demandados, que se sentían hostigados por la demandante.

Responsabilidad civil de los padres por los hechos de los menores; interrupción de la prescripción por diligencias de Fiscalía de menores pese a tener el causante 10 años; cómputo de puntos por daño fisiológico y daño estético en Baremo antiguo (ROJ STS 5311/2016)
Encontrándose en casa de su abuelo durante las vacaciones, un niño de 10 años, jugando con una escopeta de perdigones a apuntar “de broma”, lesiona en el ojo a un amigo. Denunciados los hechos por la madre de la víctima ante la Guardia Civil, esta la tramita a la Fiscalía de Menores, que, pese a su manifiesta incompetencia, abrió diligencias que cerró unos meses después. La demanda se interpone superado el plazo de un año desde el alta médica, pero no desde la notificación a la madre del archivo de las diligencias. Además de la prescripción de la acción, se discute el cómputo de los puntos por daño fisiológico y daño estético en el Baremo antiguo después de la reforma de 2003.
Según jurisprudencia, la incoación de procedimiento de menores se equipara a efectos interruptores de la prescripción a los procedimientos penales ordinarios.
Aunque el procedimiento penal iniciado por una denuncia sea inviable, sólo carecerá de efectos interruptores de la prescripción si se trataba de una acción manifiestamente improcedente por conocer la parte de antemano la notoria incompetencia del órgano, actuar de modo negligente y con una conducta contraria a la lealtad procesal, o desconociendo las indicaciones que algún órgano judicial le hubiese dado sobre el competente para conocer de su reclamación. La actora, lega en Derecho, confío en las instituciones. No puede predicarse de ella que obrase de modo negligente o con falta de lealtad procesal. Si ha visto retrasado el ejercicio de la acción no se ha debido ni a su dejadez ni a su ausencia de voluntad en la conservación de la misma sino a la tardía respuesta que recibió sobre su denuncia.
Sobre el Baremo: desde la Reforma de 2003, calculados los puntos por daños fisiológicos y estéticos, debe aplicarse a las dos cifras resultantes, de forma independiente, el valor por punto y sumar después los resultados.

Honor: ponderación (personaje público, interés público) (ROJ STS 5456/2016)
Basándose en unos correos electrónicos cruzados entre Daniel (presidente de Caja Madrid) y Abilio (expresidente del Gobierno) publicados por El País en el que se recogían las gestiones realizadas por el segundo para que la fundación de la entidad bancaria adquiriera la obra de cierto artista, se publica artículo en El Confidencial, titulado "Los correos de Daniel ponen al descubierto que Abilio exigía contrapartidas" y en que se acusa a Abilio de emplear Caja Madrid en su propio beneficio, aprovechándose de su amistad con el presidente de la misma. STS confirma la SAP desestimatoria de la demanda interpuesta por Abilio.
El artículo aludido merece la protección de una expresión de opiniones, ya que el demandado partió de los correos electrónicos y mensajes SMS que ya se habían publicado, sin informar de hechos nuevos o distintos que por su entidad o sustantividad merezcan ser examinados desde la óptica de la libertad de información.
En cuanto al juicio de ponderación, lo esencial es que, aun cuando la valoración del demandado no fuera la única posible (al ser los correos de público conocimiento tras su publicación, comentario y valoración por los distintos medios, cada ciudadano tuvo oportunidad de formar su propia opinión al respecto), no fue una valoración absurda o no racional, desligada de hechos veraces (o, como dice la sentencia TEDH de 14 de junio de 2016, Caso Federico Jiménez Losantos contra España , no se trató de opiniones «sin base fáctica» o «deliberadamente falaces»), pues entraba dentro de lo razonable entender, por la insistencia del demandante en su propuesta, por la intervención de su hijo y por los reproches que luego este dirigió al Sr. Daniel tras frustrarse la operación, que el Sr. Abilio tuviera interés, cualquiera que fuese su naturaleza, en que la operación de compra de la obra artística de Herminio saliera adelante por un precio desproporcionado.
Cuanto mayor sea la relevancia política de una persona, y la de un expresidente del Gobierno es máxima, mayor es la exposición de su conducta al escrutinio público y más alto el techo de las libertades de información y de opinión, especialmente si se ejercen en la prensa como elemento esencial de formación de la opinión pública, de forma que no existirá intromisión ilegítima en el honor cuando la opinión crítica fundada en hechos veraces no sobrepase el margen de tolerancia especialmente amplio de la crítica política, que en el presente caso debe considerarse respetado por el demandado en virtud de la extrañeza que objetivamente despertaba la mediación de un expresidente del Gobierno para que, según el diario «El País», Caja Madrid adquiriera una colección de arte por un precio desmesurado.

Honor; caducidad de la acción; límites de la libertad de expresión (ROJ STS 5376/2016)
Un artículo de prensa critica la decisión de la Sala de Gobierno del TSJ de Galicia de formular pliego de cargos contra una funcionarios que habían denunciado por acoso laboral a un juez (procedimiento que se estaba instruyendo en paralelo). En el artículo se vierten expresiones críticas hacia el juez en cuestión, que ejercita la acción pasados cuatro años desde la publicación pero no desde la terminación del procedimiento penal iniciado por el Ministerio Fiscal. TS confirma SAP absolutoria en cuanto a la inexistencia de intromisión, pero no respecto de la caducidad de la acción.
La caducidad de la acción es apreciable de oficio, incluso en fase de recurso.
La jurisprudencia que entiende que el plazo de caducidad de 4 años no se ve suspendido por la acción penal solamente rige para delitos perseguibles solo a instancia de parte y no cuando se actúa penalmente a instancias del Ministerio Fiscal.
La ponderación que determina la inexistencia de intromisión se basa en: a) La posición prevalente del derecho a la libertad de información y de expresión sobre el derecho al honor y la intimidad cuando la información o la crítica tengan relevancia pública o interés general o se refieran a personas que ejercen un cargo público o tienen una personalidad política o una profesión de notoriedad o proyección pública, aun cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas supongan el descrédito del afectado; b) Que las expresiones no sean innecesariamente humillantes o despectivas. 

Error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (ROJ STS 5232/2016)
Como consecuencia de un error de letrada de la Administración de Justicia en procedimiento ejecutivo, tardíamente subsanado por auto judicial, se produce un perjuicio a la ejecutante, que acude a la vía del error judicial.
La responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia deriva de la propia organización del servicio que ha funcionado mal, o no ha funcionado debiendo hacerlo, causando por ello un daño o perjuicio. El supuesto del error judicial tiene un fundamento distinto pues la responsabilidad del Estado nace en tal caso del hecho de constituirse en cierto modo como asegurador o garante por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de los tribunales -una vez que hayan ganado firmeza, tras haber agotado todos los recursos- ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial sin posible control por parte de la Administración.
Las actuaciones y decisiones erróneas de los Letrados de la Administración de Justicia podrán encuadrarse en su anormal funcionamiento, a efectos de exigir una indemnización de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional alguna.
Sólo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable de la resolución que hubiera operado la ratificación.

🔔 Acción de repetición de constructora condenada ex art. 1591 CCiv contra promotora cocondenada solidariamente sin fijación de cuotas (ROJ STS 5225/2016)
Abonada por la constructora la indemnización a que había sido condenada, ex art. 1591 CCiv, solidariamente y sin fijación de cuotas junto con promotora y aparejador, repite contra estos el pago de ⅔ de lo abonado. STS confirma desestimación de demanda contra la promotora.
El pago por la constructora no comporta una subrogación en los derechos del acreedor (adquirentes del edificio), sino que da lugar a un derecho de repetición contra los demás codeudores o agentes intervinientes con arreglo a su cuota de participación en los hechos.
Este segundo proceso no viene condicionado por la cosa juzgada material de la sentencia que fijó la responsabilidad solidaria; no hay litisconsorcio pasivo necesario y pueden discutirse las cuotas de participación.
Si la promotora limitó su actuación a las propias de promoción de la obra y la contratación de especialistas para su ejecución, y el defecto es imputable a estos, no debe responder en la relación interna.

Programas de cotilleo: participación voluntaria, sometimiento a expresiones insultantes (ROJ STS 5159/2016)
En varios programas de cotilleo se “despelleja” a persona que había participado previamente en varios programas del mismo tipo con contenidos escabrosos.
Quien voluntariamente se presta a participar en el género televisivo “rosa”, en el caso de la demandante mediante retribución, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a expresiones objetivamente ofensivas o insultantes de los guionistas, presentadores y colaboradores de estos programas que a su vez alimentaban la polémica y propiciaban, o podían propiciar, nuevas apariciones de la demandante en televisión. No hay intromisión ilegítima sino juego mutuamente aceptado y retribuido.


Solidaridad impropia e interrupción de la prescripción (ROJ STS 5149/2016)

Una vecina resulta lesionada por una caída en las escaleras de la comunidad por haberse pintado las mismas sin colocar señales de advertencia. Después de varias reclamaciones dirigidas a la comunidad y su aseguradora, la perjudicada demanda a la comunidad y su aseguradora, así como a la empresa de la que dependía el conserje-limpiador de la comunidad, que había ejecutado las obras de pintura. La SAP condena a todas las demandadas. La empresa recurre en casación por considerar que, frente a ella, la acción estaba prescrita. Se estima el recurso.
Según jurisprudencia, el art. 1974 CCiv únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente.
Pueden salvarse de lo anterior, aquellos casos en que, por razones de conexidad o dependencia, pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado. Pese a que, según jurisprudencia, la aplicación de la prescripción ha de ser cautelosa y restrictiva, no pasa de simple sospecha o especulación que, por la relación existente entre comunidad y la aludida empresa, tuviera esta conocimiento de las reclamaciones.

Programas de cotilleo; intromisión ilegítima en honor e intimidad de hija de famosos y su pareja que había demostrado querer preservar su intimidad (ROJ STS 5162/2016)

En varios programas de cotilleo gestionados por la misma productora, uno de los contertulios había realizado diversas manifestaciones relativas a la ruptura de la pareja demandante, formada por Isidoro y Amparo (conocida por ser hija de una cantante y un boxeador famosos). Se añadieron también comentarios sobre la situación económica de la pareja y la herencia de la madre cantante, y se acusó a Isidoro de ser un aprovechado que controlaba a Amparo y vivía a su costa. La STS casa la sentencia absolutoria de la AP y establece una indemnización de 15.000 € (frente a los 150.000 reclamados), la publicación del fallo en uno de los programas en que se produjeron las intromisiones (frente a la solicitada publicación en tres periódicos nacionales, tres telediarios de la cadena televisiva y los dos programas) y el deber de abstenerse en el futuro de publicar o emitir comentarios que vulneren los derechos de los demandantes.
Si bien en los actuales programas de televisión de crónica social o entretenimiento puede caber un tono de cierta agresividad en cuanto socialmente tolerado y la demandante gozaba de cierta celebridad por ser hija de la cantante María Ángeles y del boxeador Ruperto y haber aparecido en los medios, y que el demandante participaba de tal celebridad por ser pareja de la demandante, no lo es menos que siempre han demostrado querer preservar su intimidad personal y familiar y proteger su honor.
La intromisión es imputable tanto al tertuliano que hizo los comentarios como a la productora de los programas porque esta controla los contenidos.
Agotar el plazo fijado en el art. 9.5 LO 1/1982 hasta prácticamente el último día no puede interpretarse como tolerancia hacia la intromisión, ya que de ese modo lo que se estaría haciendo es reducir dicho plazo por vías indirectas.


Implantes dentales; consentimiento informado; daño desproporcionado (ROJ STS 5161/2016)

SAP desestima demanda de paciente que sufre graves daños en cara y cuello como consecuencia de una operación de implantes dentales porque, pese a lo que parecía inicialmente, el fracaso de los implantes no se debió a circunstancias existentes en el historial médico del paciente que no fueron debidamente consideradas por el médico demandado sino a una vasculopatía no aparente e imprevisible.
Tratándose de actos médicos de carácter curativo y no satisfactivo (como tales los considera la STS), el consentimiento informado no es necesario que incluya riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado, siempre que tengan carácter excepcional y no revistan una gravedad extraordinaria.
La doctrina del daño desproporcionado permite no ya deducir la negligencia, ni establecer directamente una presunción de culpa, sino aproximarse al enjuiciamiento de la conducta del agente a partir de una explicación cuya exigencia se traslada a su ámbito, pues ante la existencia de un daño de los que habitualmente no se produce sino por razón de una conducta negligente, se espera del agente una explicación o una justificación cuya ausencia u omisión puede determinar la imputación por culpa que ya entonces se presume. La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el onus probandi de la relación de causalidad y la presunción de culpa. No aplicable al caso por haberse facilitado una explicación suficiente del daño.


Intimidad y propia imagen: publicación de datos e imágenes de la víctima en programa informativo televisivo sobre juicio penal por delito de malos tratos (ROJ STS 4836/2016)

El informativo de un canal de televisión, en varias de sus ediciones, incluye un reportaje sobre un juicio penal en un caso de violencia de género en el que se muestran primeros planos de la víctima y se mencionan su nombre de pila y lugar de residencia. Además, cuyo acceso sólo resultaba posible de conocerse previamente el día, mes, año y hora en la que se emitió por no existir en la web un buscador de noticias. Las dos instancias habían desestimado la demanda de indemnización de 100.000 € por intromisión ilegítima en su intimidad y propia imagen. Se casa la sentencia y se dicta otra en la que se fija una indemnización de 25.000 € en atención al ámbito no nacional del canal televisivo y el difícil acceso a la información en su web.
Aunque las imágenes de juicios penales tienen interés informativo, acusado y víctima no se encuentran en un plano de igualdad.
El art. 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece una protección reforzada de la intimidad de las víctimas.
La circunstancia de que no se solicitara del órgano judicial la celebración del juicio a puerta cerrada no puede entenderse como una habilitación incondicionada a los medios que los eximiera de agotar la diligencia debida en el tratamiento de la información ponderando el daño que podían infligir a la víctima mediante la llamada “victimización secundaria”.
La cadena de televisión demandada debió actuar con la prudencia del profesional diligente y evitar la emisión de imágenes que representaban a la recurrente en primer plano, bien absteniéndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento. De igual modo, también debió evitar la mención de su nombre de pila, porque este dato, insuficiente por sí solo para constituir intromisión ilegítima, pasó a ser relevante al pronunciarse en pantalla simultáneamente con la imagen de la demandante y añadirse la mención de su localidad de residencia, datos todos ellos innecesarios para la esencia del contenido de la información, como demuestran las noticias sobre el mismo juicio publicadas al día siguiente en otros medios.
La identificación de la demandante mediante su imagen y los datos personales indicados y su directa vinculación con un episodio de violencia de género y otros delitos graves, cuando era previsible la revelación simultánea o posterior de datos referidos a cómo se conocieron la víctima y su agresor y a la forma en que sucedieron los hechos delictivos, supone que la pérdida del anonimato vulnerase tanto el derecho de la demandante a su propia imagen, por la emisión de sus rasgos físicos, como su intimidad personal y familiar, en la medida en que unos datos reservados, pertenecientes a su vida privada (que acudió a Internet para iniciar una relación o el contenido íntimo de algunas de sus charlas), carentes de entidad ofensiva en una situación de anonimato, pasaron a tenerla desde el momento en que cualquier persona que viera esos programas informativos y que residiera en la localidad de la víctima podía saber a quién se referían, de modo que al daño psicológico inherente a su condición de víctima de los delitos se sumó el daño moral consistente en que se conocieran datos de su vida privada que no había consentido hacer públicos.


Honor: ius retorquendi (ROJ STS 6633/2016)

En una larga dinámica de enfrentamientos cruzados entre dos personajes de programas de cotilleo, una de ellas dedica a la otra descalificaciones (“es un estafador”, un “caracol arrastrado”, etc.). Se confirma SAP desestimatoria.
La excusa del ius retorquendi no tiene una eficacia ilimitada, pero ocurre que las expresiones utilizadas se deben valorar en un contexto de discusión o contienda con declaraciones cruzadas, propiciadas por desencuentros anteriores, que tiene como marco de expresión tertulias o prensa rosa y los usos relacionados con ello, y que alcanza un nivel alto de tensión de similar contenido que encuentra justificación como vía adecuada para el ejercicio del derecho a la réplica, pues, en definitiva, no tiene como finalidad ofender, sino reaccionar contra la ofensa recibida, lo que tiene como efecto que la libertad de información y expresión primen frente al derecho al honor del recurrente, que se debilita indudablemente. Por lo demás, ambas partes hicieron partícipes de sus desavenencias a los medios de comunicación en los que se expresaron de una forma libre, siendo en este contexto en el que se debe de apreciar el carácter ofensivo, insultante o vejatorio de las palabras o términos empleados de forma similar por uno y otro, y lo que no es posible es buscar luego el amparo judicial en una verdadera instrumentalización de los tribunales de justicia "por quienes se sienten ofendidos a consecuencia de haber sido ellos mismos ofensores", con evidente riesgo de banalización o desvalorización de los derechos fundamentales.


Honor y propia imagen: publicación de fotografía equivocada para ilustrar noticia sobre un homicidio; publicación de la sentencia (ROJ STS 4620/2016)

Por error, un periódico publica en una noticia cuyo titular es “Un fiscal portugués acusa de homicidio a cinco jefes scouts”, una gran fotografía del actor en cuyo pie se contiene el siguiente texto: “Teodulfo , el jefe de los monitores imputados por un Fiscal portugués”; Teodulfo no era la persona fotografiada. Obtenida primero rectificación, esta persona interpone demanda. La SAP condena al periódico a pagar 20.000 € en concepto de indemnización y a la publicación íntegra de la sentencia.
La rectificación del medio no elimina la intromisión ilegítima en el honor del demandante causada por la inicial información, esencialmente errónea.
En la consideración de que se ha infringido el principio de veracidad, se tiene en cuenta, a efectos de la necesaria ponderación, que: a) se imputaba al actor un delito tan grava como el homicidio; b) la fotografía del actor no constituye un aspecto meramente circunstancial de la noticia, habida cuenta de que nuestra sociedad se desarrolla en un entorno eminentemente visual; c) la rectificación posterior puede incidir en la indemnización, pero no elimina la intromisión.
Según jurisprudencia recaída sobre redacción del art. 9.2 LO 1/1982 anterior a reforma por LO 5/2010, la atención a las circunstancias concretas de cada caso ha llevado a este Tribunal a afirmar que basta, por lo general, con la publicación del encabezamiento y del fallo, especialmente si se trata de publicaciones impresas; la publicación íntegra de la sentencia puede ser innecesaria y excesiva si «supera aquella finalidad reparadora del derecho lesionado.


🔔 Derecho del adquirente de una finca en la que se había desarrollado una explotación de minería al coste de la descontaminación (ROJ STS 4541/2016)

Mediante diversos avatares societarios que no interesan a los efectos de este blog, tres empresas se habían sucedido en la explotación de una mina de piritas: la primera, desde 1934 a 1979; la segunda (en liquidación), entre 1979 y 1995; la tercera, desde 1996, aunque se limitó a comercializar la pirita almacenada y descontaminar la finca (insuficientemente, como se verá) a instancias de la Administración. En 2003, esta empresa vendió la finca a una sociedad; tras otra transmisión intermedia, la finca fue adquirida al año siguiente por una empresa urbanizadora. Los planes urbanísticos de la compradora se vieron frustrados por una actuación de la Administración, en 2007, que declaró suelo contaminado el terreno en el que se situaba la finca adquirida. En 2008, la urbanizadora demanda a las tres empresas que se han sucedido en la explotación de la mina. La SAP recurrida condena a las tres demandadas a pagar solidariamente a la urbanizadora el coste de la descontaminación con ciertas partidas complementarias. 
Fundamento de la obligación de descontaminar frente a la Administración (art. 27.2 de Ley 10/1998, de Residuos; luego sustituida por Ley 22/2011)
La obligación de descontaminar, en los términos que fija la Ley 10/1998, recae sobre los causantes de la contaminación, sin que la licitud de la actividad contaminante, el que hubiera estado autorizada administrativamente, sea causa de exoneración.
Sin perjuicio de que hubieran podido fijarse cuotas a efectos internos, el art. 27.2 mencionado establece una responsabilidad solidaria de todos los causantes de la contaminación (en este caso, las tres empresas que se sucedieron en la explotación de la mina).
No es contraria a la presunción de irretroactividad de las leyes establecida en el artículo 2.3 CCiv la aplicación al caso del artículo 27.2 de la Ley 10/1998. Este precepto tiene como supuesto de hecho, al que se asocia como consecuencia jurídica la obligación de realizar las operaciones de limpieza y recuperación, «la declaración de un suelo como contaminado». Por tanto, al carecer la Ley 10/1998 de una disposición transitoria a tal respecto, y a la luz de los criterios hermenéuticos que recoge el artículo 3.1 CCiv -en concreto, la necesidad de atender fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma de que se trate, en este caso la de satisfacer el interés público en la limpieza y recuperación de los suelos contaminados, dando efecto (en la medida en que sea compatible con tal finalidad) al principio «quien contamina paga»-, aquel precepto ha de interpretarse inmediatamente aplicable a toda declaración de suelo contaminado producida durante su vigencia. No pretende esta sala afirmar que en ningún caso pueda considerarse «efecto retroactivo», en el sentido del artículo 2.3 CCiv , la que un sector de la doctrina científica llama «retroactividad mínima» y, para otro, no es sino una «aplicación inmediata de la norma». Afirmamos únicamente que la expresión «si no dispusieren lo contrario» en dicho precepto no excluye que ese tipo de retroactividad pueda deducirse de la interpretación, conforme al artículo 3.1 CCiv , de la ley de que se trate. Y resulta evidente que la finalidad del artículo 27.2 de la Ley 10/1998 habría quedado gravemente debilitada de entenderse inaplicable a las contaminaciones de suelos ya producidas con anterioridad a su entrada en vigor. Lo mismo cabe decir respecto de los artículos 34 y 36 de la Ley 22/2011. En fin, ninguna de esas dos Leyes contiene una disposición transitoria similar a la que es la única de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; cuyo apartado 2.b) declara, por lo demás, que la irretroactividad establecida en su apartado 1 no impedirá “que se exija responsabilidad conforme a otras normas que resulten de aplicación”.
Fundamento del derecho de la empresa urbanizadora adquirente a ser compensada por la descontaminación por ella asumida.
Este derecho no se funda en el art. 1908 CCiv, ya que el TS mantiene la línea jurisprudencial de que la aplicación de dicho precepto requiere alteridad (que el daño se haya causado a otro, no entre titulares sucesivos de una misma finca).
Al asumir el coste de la descontaminación, la urbanizadora puede subrogarse, vía arts. 1210.3, 1212 y 1839 CCiv (o 1145, ya que la Ley 22/2011 establece una responsabilidad subsidiaria del actual poseedor del terreno), en el derecho que la Administración ostenta a exigir la descontaminación a quienes la causaron.
No habría lugar a la subrogación si la adquirente ya hubiera obtenido, al comprar, un descuento proporcional al desvalor de la necesaria descontaminación, pero no consta que eso haya ocurrido en el caso.


Honor: falta de prueba de la autoría de la intromisión (ROJ STS 4542/2016)

La demanda había sido desestimada por falta de acreditación de que la demandada fuera la autora de las informaciones lesivas para el honor de la actora. Se desestima el recurso de casación.
Según jurisprudencia, aunque en la resolución de un recurso de casación que afecte a derechos fundamentales no se puede considerar como cuestión probatoria la valoración que, sobre la afectación de tales derechos, haya realizado el tribunal a quo, y esta sala asume siempre una tarea de calificación jurídica en cuanto a los extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos que se afirman vulnerados, sin embargo ello no puede llevar a desvirtuar la naturaleza del recurso de casación, solicitando del Tribunal Supremo que se corrija la concreta fijación de los hechos efectuada en la sentencia recurrida o que se realice una nueva valoración de la prueba en su conjunto.


Honor: distinción entre opiniones e informaciones (ROJ STS 4291/2016)

Una asociación ecologista impugna la desestimación de su demanda contra un político local, quien, en el contexto de una relación conflictiva, realizó varias declaraciones públicas en las que acusaba a la asociación de recibir ayudas de Marruecos y del PSOE, de no haber justificado el empleo de una subvención y de decir “burradas” y “sandeces”. De ninguno de los hechos imputados a la asociación se presentó prueba justificativa.
Según jurisprudencia, cuando no resulte posible distinguir entre información y opinión puede prescindirse de su distinción, de forma que, cuando en un mismo texto o en unas mismas declaraciones se mezclen imputaciones de hechos y valoraciones o expresiones críticas y sea posible su tratamiento por separado, procederá hacerlo, fundamentalmente por el requisito de que la información sea veraz.
En el presente caso las declaraciones del demandado, que por su cargo público tenía una especial facilidad para acceder a los medios de comunicación, mezclaron expresiones críticas hacia la asociación demandante (entorpecimiento de la administración local, falta de vergüenza, decir «burradas» y «sandeces») con imputaciones a la misma asociación de hechos objetivamente muy graves en cuanto frontal y radicalmente contrarios a sus fines, a su propia razón de ser, como recibir ayudas económicas de un partido político, y también de Marruecos para no denunciar los vertidos procedentes de este país, o no destinar una subvención pública de 400.000 euros a su estricta finalidad sino al propio provecho de la asociación, hechos que, en definitiva, venían a sustentar a su vez la imputación de que las denuncias de esta asociación respondían a intereses espurios.


Honor: reportaje neutral (ROJ STS 4544/2016)

Se publica noticia que acusa a una alta funcionaria de trato de favor hacia cierta personas de la policía local. Se confirma la desestimación de la demanda:
Se trata de un reportaje neutral, que recoge casi literalmente un escrito del sindicato policial y marca claramente la fuente de la información.
En el resto, hay algún error circunstancial que no afecta al principio de veracidad.


Honor e intimidad: veracidad e inexactitudes no fundamentales; interés público de procedimientos penales (ROJ STS 4266/2016)

Actora demanda por publicación que se hace eco de que había interpuesto querella contra sus alumnos de Formación Profesional por varios delitos (incluido uno de lesiones por haberle provocado una baja por depresión y ansiedad). Se confirma sentencia desestimatoria.
Según jurisprudencia, en litigios sobre conflictos entre derechos fundamentales, aunque inicialmente esta sala declaró que no se puede considerar como cuestión probatoria la valoración que, sobre la afectación de tales derechos, haya realizado el tribunal a quo, asumiendo siempre esta sala una tarea de calificación jurídica en cuanto a los extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos que se afirman vulnerados, sin embargo, dicha doctrina ha sido luego matizada en el sentido de que no permite prescindir injustificadamente de la base fáctica de la sentencia recurrida cuando la parte se limita a sustituirla por la que considera más ajustada a sus intereses “sin explicaciones ni justificaciones adecuadas sobre la incorrección cometida por el tribunal de apelación al fijar la base fáctica sobre la que asienta su decisión”.
En el caso, concurría un indudable interés general informativo tanto desde el punto de vista de la materia afectada por la información -la existencia de un proceso penal incoado a consecuencia de la querella de una profesora contra sus alumnos, a los que se imputaba la comisión de hasta ocho delitos- como desde la perspectiva de la persona afectada -pues la información no reparaba en la demandante a título particular sino que aludía a una actuación que tenía que ver estrictamente con su actividad profesional como profesora y con su condición de querellante en el proceso penal en trámite-.
La información fue veraz puesto que para elaborar el núcleo de la misma (concerniente al conflicto entre profesora y alumnado, intervención de las autoridades educativas, interposición de la querella por parte de la demandante y actuaciones ulteriores en fase de incipiente instrucción de la causa penal) los demandados se apoyaron en la querella,, esto es, en los propios hechos que la querellante narró extensamente para sustentarla, en las declaraciones de los alumnos y en los datos obrantes en las actuaciones judiciales, todas ellas fuentes indudablemente objetivas, fiables y perfectamente identificadas, a las que se hizo expresa mención a lo largo del reportaje, incluso con citas textuales entrecomilladas para dejar mejor constancia ante el lector de que determinadas frases no eran un texto elaborado por el periodista sino la transmisión neutral de lo que reflejaban dichas fuentes. No infringen el principio de veracidad las inexactitudes que no afectan al núcleo de la información publicada.
Respecto de la intromisión en la intimidad por publicación de datos sobre su salud psíquica, se trata de información incorporada por la propia a actora a su querella y, según la jurisprudencia constitucional, la conveniencia y necesidad de que la sociedad sea informada sobre sucesos de relevancia penal legitima, según las circunstancias, la intromisión en derechos fundamentales como el honor y la intimidad.


Honor: opinión e información; veracidad (ROJ STS 4289/2016)

Se discute si se ha ajustado al principio de veracidad la noticia periodística que relacionaba la titularidad de unos locales por parte del actor, concejal del ayuntamiento, con la tolerancia con el que la Administración municipal trataba las molestias que dichos locales generaban a los vecinos. Se confirma sentencia desestimatoria:
En el texto se mezclan elementos de opinión, valoraciones subjetivas, con elementos informativos y, llegados a este punto, de entenderse que unos y otros son inseparables, la jurisprudencia exige que se atienda al elemento preponderante, en este caso, la opinión, con la consecuencia de que en el juicio de ponderación frente al derecho al honor no procedería analizar el requisito de la veracidad por cuanto, a diferencia de la comunicación de hechos amparada por la libertad de información, la libertad de expresión comprende la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo, los cuales no se prestan a una demostración de exactitud.
Aunque el actor solo fuera realmente propietario de uno de los locales (explotado por una comunidad de bienes de la que formaba parte su hermano), atendidas las circunstancias, si de lo que se trataba era de poner en cuestión la gestión municipal en un tema tan sensible, dada la condición de concejal de dicho ayuntamiento que tenía el demandante, para la protección constitucional de la libertad de información en relación con una noticia de interés general, debe considerarse razonable que el informador aportara los datos que aportó, pues, al margen de inexactitudes puntuales, en su conjunto eran suficientemente indicativos de la vinculación del demandante con al menos uno de esos locales conflictivos.


Honor: informe psiquiátrico sobre cónyuge de paciente (ROJ STS 4180/2016)

Psiquiatra facilita un dictamen a una paciente suya en el que se explica, en relación al trastorno de ansiedad de la paciente que "el marido que ha sido visto por mí padece una celotipia delirante paranoide que constituye el principal factor desequilibrador emocional en la paciente". El dictamen es aportado por la mujer en unas diligencias previas por violencia de género. Posteriormente, el psiquiatra emite nuevo informe, a petición del marido, en el que afirma que, tras las tres visitas giradas por el marido, concluye que no se detectan patologías y que el anterior diagnóstico de celotipia delirante paranoide estaba basado solamente en la información aportada por la paciente.
Constituye intromisión en el honor un diagnóstico injustificado respecto de una persona que no era paciente del demandado al que ni siquiera examinó específicamente y de la comunicación o revelación a su paciente de unas conclusiones médicas sobre la patología observada, lo que supone un menoscabo de la dignidad y reputación del mismo, que no estaba justificado por el ejercicio de su profesión en cuanto llega a unas conclusiones indudablemente graves sobre el demandante con la única base de las manifestaciones subjetivas de la esposa y con el único ánimo de desprestigiar a su persona o de facilitar que así fuera.
(como tribunal de instancia) Se valora la publicidad que resulta de la difusión del dictamen en una causa penal y la falta del rigor exigible de un profesional para fijar la indemnización por daño moral en 6.000 €, una décima parte de lo solicitado.


Honor: reportaje sobre televisión fundamentalista (ROJ STS 4279/2016)

Un reportaje de Telemadrid sobre una nueva emisora televisiva orientada a la difusión del Islam alude a que su fundador era propagador del wahabismo una versión ultraconservadora y radical del Islam que se practica en Arabia Saudí y que estuvo detrás del origen de Al Qaeda y de los atentados del 11-S.
Pertenecer a una determinada corriente religiosa o tener por objetivo difundir internacionalmente esa corriente religiosa no son alegaciones injuriosas. Exponer que personas que cometieron crímenes horrendos pertenecían también a esa corriente religiosa no supone una vulneración del derecho al honor de los demandantes, porque no supone atribuirles una conducta deshonrosa o criticable. Tampoco puede considerarse como una insinuación de que los demandantes son terroristas la simple referencia a que Al Qaeda y los autores del 11-S pertenecían también a dicha corriente religiosa, pues, de aceptar la tesis del recurso, se llegaría al absurdo de considerar injuriosas para los residentes en una determinada región o para los miembros de una colectividad religiosa, política, étnica o cultural, las noticias que informaran de la pertenencia a tal colectividad de la persona que ha cometido un hecho delictivo o simplemente deshonroso.


Honor: atribución a médico fallecido de participación en sustracción de menores (ROJ STS 4182/2016)

Los hijos de un médico ya fallecido interponen demanda por intromisión en su honor en unos reportajes de la revista Interviú sobre los supuestos niños robados en hospitales del País Vasco en los que se atribuye responsabilidad protagonista a dicho médico cuando la realidad es que su papel era accesorio y solo había sido llamado a la causa como testigo.
Naturalmente, el caso de las sustracciones de niños presenta interés público, pero la participación del médico no era noticiable y el interés del reportaje viene de ser el padre de un conocido dirigente político del PP. Además, la información del reportaje está trucada, ya que se realizan en el titular afirmaciones que no se corresponden con el contenido de la información.
No se observa arbitrariedad en la fijación de una indemnización de 15.000 €.
La publicación acordada es una medida reparadora prevista legalmente, y que, en este caso concreto, al accederse a la publicación del encabezamiento y el fallo, y no de la sentencia en su integridad, se logra evitar que salgan a la luz los datos o aspectos más personales o íntimos objeto de análisis y valoración en el cuerpo de la resolución, limitándose la publicidad al pronunciamiento estimatorio de la intromisión ilegítima denunciada y al pronunciamiento de condena al resarcimiento económico del daño moraL.


Intimidad: reportaje sobre famosa retirada aquejada de enfermedad (ROJ STS 4087/2016)

La actora había sido una célebre presentadora de un programa televisivo de aerobic y posteriormente participó activamente en programas de prensa rosa en los que trató de distintos episodios de su vida personal hasta que, en 2004, decidió retirarse de los medios. Ocho años después, la revista Lectura dedica un amplio reportaje gráfico en el que se plasma el estado de casi plena incapacidad en que se encuentra como consecuencia de una enfermedad degenerativa. Pese a notificarse a la revista que estas publicaciones dañaban su precaria salud mental, se publica un nuevo reportaje, con fotografías, en el que se relata el reencuentro de la actora con su hijo tras catorce años sin relación entre ellos.
No es válido el argumento de que se trata de una intimidad compartida (con su hijo) cuando en el reportaje sus declaraciones solo aparecen de soslayo y no tenía otra finalidad que mostrar su deterioro físico.
La información facilitada por Lecturas carecía de interés público, al referirse a una persona que había dejado de ser famosa, que no aparecía en los medios de comunicación, que no participaba desde hacía ocho años en el circuito rosa, y que en su última aparición en 2004 había manifestado expresamente que no volvería a conceder entrevistas.
No es ilógica o arbitraria la fijación de una indemnización de 200.000 € cuando hay informes médicos sobre cómo afectaba a su salud la divulgación de informaciones sobre su persona y estos problemas médicos se había puesto en conocimiento de la revista antes de que publicara el segundo reportaje.
Con base en el art. 9.2 LO 1/1982, se acepta que se condene a la demandada a que se abstenga de incurrir en intromisiones ulteriores, lo que para nada se parece a la censura previa, sino que pretende evitar nuevas afectaciones de la intimidad o imagen de la demandante.


Honor: acusación a asociación de desaparición de subvención (ROJ STS 4095/2016)

Se publican en un periódico unas declaraciones según las cuales se había producido la desaparición de una subvención de 300.000 € a la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores, cuando lo que había ocurrido es que dicha cantidad no se recibió hasta el año siguiente y no fue hasta entonces incorporado a la contabilidad de la FOAM. 
No hay intromisión en el honor de dicha entidad porque: a) existía la posibilidad de obtener la rectificación inmediata de la noticia; b) la protección del honor de las personas jurídicas presenta menor intensidad; c) no se han empleado expresiones insultantes.


Honor: meme de fiscal (ROJ STS 4053/2016)

El actor, de profesión fiscal, demanda a El agitador, una web satírica, por haber incluido un fotomontaje fotográfico compuesta por su cara y el cuerpo de "Chiquito de la Calzada" a la puerta de los juzgados. El texto, alusivo a una urbanización ilegal en la que el fiscal había adquirido una vivienda, aludía, con formato de titular periodístico, a que el propio fiscal demolería personalmente su casa en la mencionada urbanización.
El propósito de denunciar unos hechos, en sí legítimo, y justifica el texto del artículo; no así la composición fotográfica que ilustra el artículo y que más que una caricatura es un verdadero insulto gráfico producido a partir de la imagen real del rostro del actor sobre el cuerpo de un conocido humorista a la entrada de un edificio judicial, sin ninguna finalidad de crítica política y social.
A la vista de la inexistencia de beneficio económico de la página web y los datos de tráfico de la misma, no resulta arbitrario ni notoriamente erróneo fijar una indemnización de 3.000 €.


Intimidad, propia imagen: fotos robadas de actriz en terraza privada (ROJ STS 4046/2016)

Actriz demanda a revista por la publicación de unas fotos "robadas" en las que aparece en una terraza privada junto a su pareja.
Aunque se trate de persona de notoriedad pública, la libertad de información qno tiene en este caso otro objetivo que el de satisfacer la curiosidad humana por conocer la vida de otros.
La notoriedad pública de un personaje no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada, sin que su conducta en lo que trasciende al exterior elimine el derecho a la intimidad de su vida privada y el control de su imagen física.
No es ilógico ni arbitrario conceder una indemnización de 15.000 € cuando los beneficios netos de la publicación se estiman en un mínimo de 32.150 €.


Honor: acusaciones a VITALDENT por presidente del colegio de odontólogos ROJ STS 4060/2016

La empresa franquiciadora de la marca VITALDENT demanda al presidente del colegio de odontólogos por considerar que una declaraciones radiofónicas de este constituía una intromisión en su honor. Dichas declaraciones eran respuesta a una previa campaña publicitaria, muy agresiva, de VITALDENT.
En la ponderación necesaria entre honor y libertad de expresión, la información a los consumidores constituye un objetivo de interés público.
A la hora de apreciar el carácter ofensivo, insultante o vejatorio de las palabras o términos empleados para expresar una idea u opinión crítica, o un juicio de valor sobre la conducta ajena, se ha de prescindir del análisis separado de cada término o de su mero significado gramatical, para optar por su contextualización. En este caso, el contexto lo constituía la aludida campaña publicitaria de VITALDENT.
En este contexto la utilización de «grotesco», «mofa», «parodias indignas», procedimientos repugnantes», «indecentes», «denigrante», «engañifla», «xenófobo» y «golfería» constituyen una crítica dura, pero conectada con las opiniones que se vierten y con el contexto en el que se producen, lo que hace disminuir su significación ofensiva, teniendo en cuenta que se dirigen contra quien previamente ha emprendido una campaña publicitaria en la que se minusvaloraba el buen hacer de los restantes dentistas mostrándolos lentos, exagerados, inoperantes e incapaces de mantener un entendimiento adecuado con sus pacientes, apreciaciones compartidas por el Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial que el 20 de febrero de 2012 emitió un dictamen deontológico en el que concluyó que la publicidad de Vitaldent relativa a que los implantes podían ponerse en un solo día era engañosa ,porque los implantes colocados mediante la técnica de "carga inmediata" eran provisionales, debiéndose supervisar su evolución hasta su sustitución por la prótesis definitiva, información, por la que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz podría verse inducido a error ; que era denigratoria pues transmitía un mensaje despectivo respecto a los dentistas que ejercían su profesión a través de consultas particulares; y era discriminatoria al atribuir la nacionalidad argentina al dentista parodiado.


Honor: noticia sobre pederesta basada en procedimientos abiertos (ROJ STS 4090/2016)

Con base en unas informaciones publicadas por Interviú, un periódico balear publica varios reportajes en los que da cuenta del encarcelamiento de la parte actora por un presunto delito de abuso sexual cometido en Camboya sobre un niño menor de edad. La SAP descarta la existencia de una intromisión en su honor, por ser los hechos veraces, pero sí en su intimidad, al titular uno de los reportajes "Un soltero cojo perseguido por la Interpol" y añadirse que el actor "sufre una grave descalcificación ósea en su cadera que le hace andar cojo". Ambas partes recurren en casación.
Los periodistas se atuvieron a los datos objetivos procedentes de fuentes serias y fiables disponibles en el momento en que la noticia se produjo, y la información finalmente publicada se corresponde con la realidad de los hechos y no queda limitada por el resultado del procedimiento penal
Reviste relevancia e interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública, extendiéndose aquella relevancia o interés a cuantos datos o hechos novedosos puedan ir descubriéndose por las más diversas vías, en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de su autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo.
Con independencia de que pederasta no es más que la definición de una persona que abusa sexualmente de un niño, el hecho de trasladar esta condición del demandante a la portada de la revista no solo añade nada ultrajante o vejatorio, ni de mayor descrédito, que el que pueda resultar de los propios hechos objeto de información cuya veracidad no niega la sentencia.
La cojera del actor no se menciona con ánimo de mofa o desprecio. Además, es cierto que los datos referentes a la salud pertenecen al ámbito reservado y privado de la persona y su publicación implica la revelación de datos relativos a la privacidad de la misma, pero es evidente que nada hay de intimo ni reservado en una minusvalía, como la cojera, que resulta conocida, a diferencia de otros supuestos como una enfermedad o la información sobre cuidados sanitarios.


Honor: insultos en programas de televisión ROJ STS 3640/2016

En varios programas de televisión se critica reiteradamente al actor con expresiones como "fascista", "maltratador" , "persona violenta", "persona con malos instintos", "instalado en un protagonismo patológico", "lleno de falsedades", "de manipulaciones", "repugnante", "una persona muy sospechosa", "un mentiroso y un manipulador", "un chulo", "con un comportamiento absolutamente obsceno", "personaje violento", "pájaro", "basura", "indeseable", "matón", "machista disfrazado", "un tío violento y peligroso".
El juicio de ponderación conduce a considerar existente la intromisión denunciada ante el empleo de palabras y expresiones objetivamente vejatorias, ofensivas e insultantes que llevan a considerar de mayor relevancia en este caso el derecho al honor sobre la libertad de expresión.
La cantidad de 35.000 euros acordada no puede considerarse arbitraria ni desproporcionada a la intromisión producida, dada la reiteración en el empleo de términos objetivamente injuriosos y denigrantes, la gravedad de los mismos (hasta se le llegó a llamar «basura») y los ingresos obtenidos por publicidad, que constan acreditados en las actuaciones.


Honor: anuncio de hotel que alude a desahucio de anterior arrendatario de las instalaciones (ROJ STS 3628/2016)

Con motivo de la inauguración de una nueva terraza de verano de un hotel, se publica en la prensa un anuncio en el que se alude a la misma y a que se produce "al cumplirse un año del desahucio por impago de la sociedad MAGALY LENA S.L. y su administrador D. Cándido". La SAP estima que se ha producido una intromisión en el derecho al honor de D. Cándido y fija la indemnización en 9.000 €.
La información facilitada en un diario de gran difusión de la zona, resaltando en mayúsculas y negritas el nombre y dos apellidos del administrador de la sociedad arrendataria, afectaba negativamente, desde un punto de vista estrictamente objetivo, y por tanto al margen de la intención de la sociedad demandada hoy recurrente, a la reputación del referido administrador, el demandante, un conocido empresario de la zona en el sector del ocio y la hostelería, porque ninguna duda cabe de que tanto el hecho de un desahucio como su causa, el impago, son datos que repercuten en contra de un empresario y en nada pueden favorecer a su crédito y consideración. Se trataba de un dato negativo inveraz, ya que fue la sociedad arrendataria y no el empresario particular quien fue desahuciado.


Honor: conflicto laboral; colocación de pasquines en lugar de residencia del ejecutivo (ROJ STS 3615/2016)

En una situación de conflicto laboral, sindicalistas miembros del comité de empresa de la sociedad que gestiona una residencia de ancianos publican unos pasquines y carteles críticos hacia la persona del directivo responsable. La SAP les condena, junto a su sindicato, al pago de 12.000 euros, publicación de la sentencia y cesación de la intromisión. Dicha intromisión se producía, según la AP, en dos aspectos: a) la atribución al actor de una conducta altamente reprochable, incluso en el campo penal, al atribuirle la responsabilidad en los recortes en comida, higiene y servicios a los ancianos internos en la residencia, movido por la finalidad de obtener beneficios; b) la colocación de los pasquines no solamente en el centro de trabajo, sino también en la localidad donde residía el actor, con empapelamiento incluido de la farmacia de su madre. Pese a que el TS considera inexistente la primera intromisión, desestima íntegramente el recurso de casación.
Que los pasquines y carteles comprendan algunos elementos fácticos, no excluye que nos encontremos ante la libre expresión de una opinión si este es el elemento predominante.
Los sindicatos y sus afiliados, cuando desempeñan su actividad en un sector que presta un servicio público, como es el de la atención a personas ancianas y enfermas, pueden criticar la gestión de los centros en los que desarrollan su trabajo, cuando consideran que esta gestión perjudica no solo las condiciones laborales de los trabajadores sino también la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos, porque entre los fines de estas organizaciones sociales no solo se encuentra la defensa de los derechos de los trabajadores sino también la defensa del modelo de servicio público que consideran más adecuado a los intereses generales.
La libertad de opinión y la libertad sindical justifican suficientemente la atribución al actor de la condición de "culpable" de persecución antisindical y de reducción de la calidad de la alimentación, la higiene y, en general, de los cuidados facilitados a los ancianos internos en la residencia para aumentar los beneficios de la empresa; máxime cuando ambas opiniones se basan en algunos atisbos de veracidad.
La libertad sindical permite el ejercicio de la acción sindical no solo dentro, sino también fuera de la empresa, pero, a diferencia de lo que estas sostienen, lo hace siempre en contextos relacionados con el conflicto laboral al que va referida dicha actividad. La comunicación pública de expresiones que provocan descrédito en el demandante en un entorno en el que la materia concernida carece de relevancia, y en el que la cuestión sindical resulta también ajena, y cuya única vinculación con los hechos es que constituye el lugar de residencia del afectado por tales manifestaciones, y el local donde un familiar desarrolla su actividad profesional, y que solo busca escarnecer al demandante, poniéndolo en entredicho ante sus vecinos y familiares, mediante pasquines y carteles en los que se incluye no solo su nombre sino también su fotografía, carece de relación funcional con los bienes jurídicos protegidos por las libertades de expresión, información y sindical. Empapelar el pueblo del demandante y la farmacia de su madre con tales pasquines y carteles tiene más de venganza (o, más bien, de escarnecimiento público) que de actividad sindical.


Honor: acusaciones en prensa a presidente de asociación de cazadores (ROJ STS 3637/2016)

Un artículo de prensa critica la labor del actor al frente de una asociación de cazadores. En él se contienen acusaciones directas al demandante de "que suelta la mano con facilidad" y "ha terminado en los juzgados de nuestra ciudad por agresión", lo que no se ha demostrado.
Que un artículo periodístico sea de opinión y se centre en criticar la gestión de una persona que por su cargo está expuesta a la crítica no significa que lo publicado quede amparado por la libertad de expresión si a la persona criticada se la descalifica atribuyéndole sin ningún tipo de fundamento conductas socialmente reprobables que podrían llegar a ser constitutivas de infracción penal.


Intimidad: los mensajes de correo electrónico de Iñaki Urdangarín (ROJ STS 3434/2016)

En relación a la divulgación de unos mensajes de correo electrónico privados enviados por el marido de una infanta, la SAP había condenado al receptor de los mensajes (y coprocesado con el actor en el llamado "caso Noos") y a varios medios de comunicación, por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del actor, al pago de la indemnización simbólica solicitada de un euro, a abstenerse en el futuro de divulgar el contenido de los mensajes aludidos que hagan referencia a la vida íntima del actor y a publicar la sentencia.
Según doctrina constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y esta propia Sala, los datos que afectan a la primera esfera de la intimidad de las personas, entre ellos los relativos a sus relaciones sentimentales y sexuales, carecen de interés público, lo que no queda alterado o modificado por el hecho de que la persona afectada sea un personaje público o desempeñe un papel relevante en la sociedad. Que el actor esté casado con una hija y hermana de reyes, que su boda se retransmitiera por televisión o que su matrimonio haya sido objeto constante de atención por los medios de comunicación, no anula -aunque de algún modo lo rebaje- el nivel de protección constitucional de su intimidad. Una cosa es que sus actividades públicas estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía, y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual, pueda ser divulgada y expuesta como mercancía.
Es verdad que está justificada la publicación de informaciones sobre procesos judiciales con relevancia penal, pero en este caso la información no se limitó a la incidencia meramente procesal de que uno de los imputados en el procedimiento intentó aportar al mismo unos correos electrónicos con datos privados y personales de otro de los encartados, sino que abundó en el contenido de tales mensajes, incluyendo unos juicios de intenciones sobre la reacción de la esposa ante las supuestas infidelidades, y haciendo mención a una hipotética relación sentimental del demandante con una modelo rusa.
Que la noticia se haya publicado previamente en otros medios no exonera de responsabilidad a quien lo hace con un tratamiento propio y resaltando precisamente los aspectos más controvertidos o introduciendo otras cuestiones.
Que el actor hubiera sido laxo o poco cuidadoso respecto de la seguridad de sus correos electrónicos podría tener influencia sobre la cuantificación de la indemnización, pero no afecta a la vulneración de su derecho a la intimidad.
Aunque quien filtró los mensajes no participó en los medios que publicaron su contenido, es responsable de la vulneración precisamente por ser el autor de la filtración.
No hay intromisión, en cambio, en no cabe considerar que las informaciones ofrecidas por otros dos medios que se ciñeron a una mera exposición del acontecimiento procesal antes referido (el intento del aludido coprocesado de aportar a la causa penal unos correos electrónicos en los que se mencionarían unas supuestas infidelidades matrimoniales del demandante), o a reflejar que el mismo había desatado una ola de especulaciones y comentarios infundados, sin profundizar en el supuesto contenido de los correos, ni hacer comentario alguno sobre el tema de la infidelidad, más allá de informar de que era uno de los contenidos de tales correos.


Honor: acusaciones en prensa a directiva de Paradores (ROJ STS 3444/2016)

La persona aludida en un artículo titulado "En Paradores no sólo tienen hueco las pijodirectivas..., también hay hueco para las píasdirectivas opusinas" demanda a su autor y al director y editora del periódico digital donde se publicó. La SAP, estimatoria de la demanda, había fijado una indemnización por daño moral de 30.000 euros.
La directora de recursos humanos de una empresa de titularidad pública es persona de relevancia pública.
Sin embargo, prácticamente todos los datos son inexactos, en su mayoría, falsos, y, en buena parte, injuriosos. No se ha realizado ninguna comprobación ("según nos comentan", "eso nos dicen"). No se ha aplicado un específico deber de diligencia en la comprobación de los hechos proporcionado a la trascendencia de la información.


Intereses art. 20 LCS (ROJ STS 3451/2016)

Existe en el caso causa justificada para no imponer al Consorcio de Compensación de Seguros los intereses del art. 20 LCS porque la incertidumbre sobre la responsabilidad del conductor del turismo era manifiesta y no solo por la sentencia absolutoria de juicio de faltas, sino fundamentalmente porque la contribución culposa del conductor de la motocicleta al siniestro (85%) fue de tal intensidad que podía hacer esperar, razonablemente, una sentencia desestimatoria.




Intimidad, propia imagen: difusión de reportaje fotográfico de boda privada de actriz (ROJ STS 3445/2016)

Pese a que era notorio que los contrayentes deseaban celebrar su boda de forma privada, una revista de corazón, con motivo de ser uno de ellos una conocida actriz, publica un extenso reportaje fotográfico, incluyendo una foto de la invitación de boda.
En cuanto al derecho a la propia imagen, las fotografías se tomaron sin consentimiento de los demandantes, clandestinamente e incluso contra su voluntad; además, no guardaban relación con la profesión de la actriz y su consorte carecía de proyección pública.
Asimismo se produce intromisión en su intimidad, evidenciada por la publicación, incluso, de la invitación de boda de los demandantes, quebrantándose así totalmente su muy clara voluntad, coherente con su conducta de separar su esfera pública de la privada, de resguardar la privacidad del acontecimiento.
Difícilmente cabe sostener que 4.000 euros para cada uno de los demandantes sea una cantidad desproporcionada para indemnizar una doble intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales mediante un reportaje anunciado en portada y extensamente desarrollado en páginas interiores con profusión de fotografías.
La condena a la publicación de encabezamiento y fallo de la sentencia es compatible con la concesión de una indemnización por el daño moral. Hay que atender a lo solicitado por la parte actora y valorar si la difusión de la sentencia es ajustada a la proporcionalidad del daño causado, bastando por lo general con la publicación del encabezamiento y el fallo, especialmente si se trata de publicaciones impresas.


Intereses art. 20 LCS (ROJ STS 3133/2016)

No es causa justificada para no imponer los intereses del art. 20 LCS la diferencia entre la cuantía reclamada y la concedida judicialmente, que en el caso es inapreciable.
Tampoco lo es la discusión sobre la cobertura de algún concepto; lo sería si fuera difícil o complejo determinar si el siniestro se encuentra o no cubierto por la póliza.
La aplicación del art. 20 LCS, dado su carácter sancionador, comporta la necesidad de interpretar restrictivamente las causas que justifican no imponer a las aseguradores los intereses recogidos en este precepto.


🔔 Seguro de responsabilidad civil; reclamación de la cantidad resultante de una transacción entre asegurada y perjudicada (ROJ STS 3139/2016)

URALITA había llegado a una transacción con un cliente, a propósito de los defectos que presentaban unas tuberías servidas por URALITA, por el que la cantidad inicialmente reclamada ante los tribunales se rebajaba a menos de la mitad. Comunicada la reclamación por URALITA a las dos aseguradoras con las que tenía concertado seguro de responsabilidad civil, ambas rechazan el siniestro por considerar prescrita la acción del cliente y/o quedar el caso fuera de la cobertura temporal de la póliza. No participan, por ello, en la negociación de la aludida transacción. Abonada al cliente la cantidad resultado de la transacción, URALITA se dirige a sus aseguradoras para reclamársela.
La pasividad de las aseguradoras en la gestión del siniestro no puede servir ahora para colocar sobre la asegurada la carga de acreditar qué concretas partidas habían conformado el monto del acuerdo transaccional a los efectos de determinar si eran o no objeto de cobertura.
Es verdad que una transacción realizada al margen de la aseguradora no exime de prueba de los conceptos en ella contenidos, pero en este caso las aseguradoras tuvieron cabal conocimiento del siniestro y renunciaron a participar en su gestión.
No pueden sumarse los intereses legales y los del art. 20 LCS (probablemente se trataba de un error material de la sentencia recurrida).


Intimidad: divulgación de fotos e informaciones relativa a la vida privada de concursante de Gran Hermano tras rescisión por mutuo disenso del contrato de participación en el programa (ROJ STS 3106/2016)

Participante de "Gran Hermano" IV que participa en "Gran Hermano VI" y, a las dos horas de ingresar en la casa-plató, debido a la presencia en la misma de su expareja y la posterior pareja de este, renuncia a participar, con anuencia de la cadena de televisión. A partir de ese momento, su intimidad se ve lesionada si la cadena utiliza su nombre e imagen, con comentarios alusivos a su relación con su expareja y la posterior pareja de este, en los consabidos programas de prensa rosa. Actuando como tribunal de instancia, el TS valora el daño moral en 30.000 €.



Responsabilidad de abogado por dejar prescribir acción (ROJ STS 3115/2016)

Demanda contra abogado por haber dejado prescribir una acción de responsabilidad civil (prescripción desestimada por el juzgado de primera instancia pero aceptada por la AP).
La cosa juzgada material de la SAP que estima la prescripción no se extiende al pleito sobre responsabilidad del abogado, en el que debe valorarse independientemente si el letrado actuó o no conforme a la lex artis.
La carga de la prueba del error profesional corresponde a la parte actora.
Hay culpa en el abogado que deja transcurrir el plazo de un año entre dos burofaxes interruptores de la prescripción, sin que sea válido ampararse en que no se había notificado el archivo de previo proceso penal, cuando el propio abogado había realizado actos que revelaban el conocimiento del archivo.
La parte actora debe probar la relación de causalidad con el daño a los efectos de que la indemnización sea equivalente al valor de la acción frustrada o proporcional a la pérdida de oportunidad. En el caso, se opta por lo primero, con base en la existencia de una sentencia de primera instancia condenatoria (y haber consignado la aseguradora la cantidad fijada en el fallo). Se añaden las costas que se abonaron, más los gastos de letrado y procurador y factura de un informe pericial, todos ellos devengados en un procedimiento inútil por completo para los intereses que le habían sido encomendados.


Indemnización por el valor del terreno usurpado en procedimiento de reparcelación urbanística (ROJ STS 3635/2016)

Las empresas demandadas habían usurpado una parte de los terrenos de la actora y la habían aportado a un procedimiento de reparcelación con compensaciones urbanísticas. Resultando ya imposible la restitución de dichos terrenos, se discute si la indemnización a abonar debe calcularse sobre el valor de los mismos en el momento en que se produce la usurpación o sobre el valor incrementado que adquieren cuando, terminada la reparcelación, resultan edificables.
Resulta de aplicación la doctrina del enriquecimiento injustificado pues, sin causa justificada, la usurpación de parte de la finca de los demandantes, con el correspondiente perjuicio, ha reportado el consiguiente enriquecimiento de los demandados por el cambio de calificación de los terrenos a urbanizar y su correspondiente revalorización, produciéndose un aumento de valor de la parte de la finca usurpada que no puede ser restituida.


Accidente de circulación: seguro voluntario; aplicación orientativa del Baremo (ROJ STS 3455/2016)

En un accidente de circulación resulta gravemente lesionado el pasajero, hermano de quien conducía el automóvil. Se discuten varios extremos sobre la cobertura del seguro voluntario y la aplicación del Baremo (orientativa, en este caso, al haber ocurrido el accidente en 1993).
Corresponde a la aseguradora la carga de la prueba de que se ha producido uno de los riesgos excluidos de la póliza (en este caso, que el hermano lesionado vivía a expensas del conductor).
La madre de ambos no tiene derecho a indemnización por excluir la póliza de la condición de terceros a los ascendientes de la persona civilmente responsable.
Por mucho que la aplicación del Baremo sea orientativa, no es posible reclamar las cantidades máximas fijadas en el Baremo en concepto de indemnización a tanto alzado y adicionalmente una pensión vitalicia. Quien aplica el baremo con carácter orientativo, lo debe hacer en su integridad y no solo en aquellas.

[PLENO] Acción individual de responsabilidad contra administrador de sociedad por cierre de facto: causalidad (ROJ STS 3433/2016 )
Los acreedores de una sociedad que ha cerrado de facto ejercitan acción individual de responsabilidad contra su administrador (actualmente regulada en art. 241 LSC).

Debe haberse producido existir un incumplimiento nítido de un deber legal que haya ocasionado daño directo a los acreedores. No es suficiente el mero incumplimiento del deber de proceder a la correcta disolución y liquidación de la sociedad. Es necesario probar que, de haberse actuado correctamente, los acreedores hubieran podido cobrar, es decir, que el cierre de hecho impidió el pago del crédito.
Demostrado por los acreedores ciertos hechos básicos (retraso en el pago de las deudas mediante emisión de pagarés y desaparición de activos en la sociedad), el principio de facilidad probatoria permite trasladar al administrador la carga de la prueba acerca de la situación económica de la sociedad cuando se emitieron los pagarés y el destino de los bienes o de su precio.


Dies a quo de la prescripción de la acción de responsabilidad civil: daños continuados (ROJ STS 3116/2016)

Prescripción de la acción de responsabilidad por daños ocasionados por la obras realizadas en edificio colindante. Tratándose de daños continuados o de producción sucesiva, el dies a quo de la prescripción se produce cuando el resultado dañoso es definitivo.



Responsabilidad de auditores por no detectar descuadre en existencias de empresa auditada (ROJ STS 3140/2016)

Una empresa demanda a sus propios auditores (sociedad de auditoría y auditor persona física) por no haber detectado un importante descuadre en sus existencias, provocado, al parecer, por la acción fraudulenta del gerente de la empresa demandante.
Respecto de la prescripción de la acción, el nuevo plazo de cuatro años fijado por el texto refundido de la LAC que entró en vigor en 2011 solo se aplicará a las auditorías practicadas con anterioridad a dicha fecha si ese plazo transcurre desde la entrada en vigor del nuevo texto, tal como dispone el art. 1939 CCiv. A falta de ello y no conteniendo la normativa anteriormente vigente plazo de prescripción, se aplicará el plazo general del art. 1964 CCiv (15 años, en la época).
Por el contrato de auditoría no se asume la obligación de resultado de detectar irregularidades contables, sino la medios de ajustarse a la lex artis en la realización de las tareas de revisión.
Respecto de la no detección de descuadres en los stocks existentes en las instalaciones de la empresa auditada, motivada por una manipulación de las listas realizada a posteriori por el gerente de la dicha empresa, aunque se hubiera podido detectar con una deseable operación adicional, no puede considerarse infracción grave y relevante de las normas de auditoría, máxime si se tiene en cuenta que correspondía a la empresa auditada el control de sus propios empleados y la adopción de mecanismos de control interno.
Si hay culpa del auditor en haber contabilizado las mercancías depositadas en el almacén del puerto sin haber realizado una comunicación directa con el depositario que es requerida por las normas de auditoría.
Este incumplimiento no permite imputar a los auditores el daño consistente en el valor de los materiales desaparecidos ni sus efectos financieros, ya que la conducta de los auditores no fue causa de la desaparición sino que la presupone. Sí que les es imputable el exceso de pago en el impuesto de sociedades debido a la incorrecta contabilización de las existencias. Respecto de esta cantidad, como existe una concurrencia de causas, se hace responsable a los auditores del 50%.


Responsabilidad de abogado; reparación in natura (ROJ STS 3130/2016)

Un abogado y la sociedad cooperativa en la que presta sus servicios son demandados por negligencia profesional; esta consiste en haber asesorado a una empresa y recomendarle que suscribiera una dación en pago con su deudora hipotecaria sin advertir que con posterioridad a la hipoteca se había anotado dos embargos. Atendiendo a lo solicitado por la demandante, los demandados son condenados por la Audiencia a levantar a su costa ambos embargos.
En la demanda se reclama el daño que resulta de la adquisición de un inmueble con la carga de dos embargos, no el derivado de la pérdida de una acción que obligara a urdir un cálculo prospectivo del buen éxito de la acción.
Las formas de reparar el daño son la reparación específica o "in natura" y la indemnización por equivalente. La actora ha preferido ejercitar la primera pretensión, por lo que no procede sustituirla por cálculos sobre el alcance de la indemnización.
De acuerdo con el art. 28 del Estatuto General de la Abogacía, en caso de ejercicio colectivo de la abogacía todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente, de forma personal, solidaria e ilimitada.


Honor: información basada en procedimientos judiciales (ROJ STS 3134/2016)

Ponderación entre el derecho al honor del imputado por un asesinato en una discoteca y la libertad de información de la revista Interviú al publicar un reportaje sobre su persona en el que se expone que podría formar parte de una banda dedicada a ajustes de cuentas y extorsiones, todo ello con base en informaciones obtenidas de varios procedimientos sub iudice. Se tiene en cuenta, para desestimar la demanda, que:
se trata de un hecho noticiable, por tratarse de un tiroteo en pleno centro de Madrid; y era razonable que la relevancia se centrara en el demandante, por ser el único imputado en prisión por los hechos;
se emplean como fuentes noticias obtenidas de los juzgados de instrucción y la policía;
se demuestra la diligencia del informador, que no está reñida con la posibilidad de que posteriormente se produjera la absolución del actor en uno de los procedimientos; la diligencia del informador no obliga a informar exclusivamente de aquellos hechos que quedan fijados, como verdad judicial, en sentencia firme.


Honor: publicación de informaciones inexactas sobre “enchufes” de alcalde ROJ STS 3120/2016

Intromisión ilegítima en el derecho al honor de un alcalde al publicar, con detalles concretos, que había colocado a su esposa, hija y yerno; los hechos no se ajustan a la verdad porque la mujer del alcalde era trabajadora del ayuntamiento con anterioridad, la hija trabaja en una guardería privada que solamente recibe subvenciones de fondos municipales y el yerno es empleado del sindicato UGT. Pese a que el periódico publicó el desmentido remitido por el ayuntamiento, se considera existente la referida intromisión:
No se trata de una mera inexactitud en algunos detalles.
Aunque la noticia presenta interés público, los hechos no ha sido contrastados de acuerdo con las pautas profesionales.


Honor: publicación de sentencia en página web que ha sido retirada (ROJ STS 2961/2016)

Admitida la intromisión ilegítima en el honor causada por una publicación en el sitio web de la revista Interviú, se discute la condena a la publicación de la sentencia, rechazada en la instancia por haberse solicitado que se publicara en la página web que contenía la información y haber sido retirada dicha página por la revista:
La adopción de medidas de difusión de la sentencia es obligatoria desde la reforma de la LO 1/1982 introducida por la LO 5/2010, posterior a los hechos enjuiciados. En el régimen vigente, se trata de una medida facultativa para el juzgador.
La difusión de la sentencia debe acordarse, en su caso, con acomodo a lo pedido por la parte demandante; solicitada, en este caso, la publicación en una página web que ya no existe, debe desestimarse la petición.


Artículos de prensa insultantes (ROJ STS 2803/2016)

Se discute si los editoriales publicados por un periódico acerca del presidente de una Comunidad Autónoma, por su tono peyorativo, pueden considerarse intromisión ilegítima en su honor. En la ponderación realizada entre libertad de expresión y honor, en el campo de la crítica política, se concluye que:
Vale la crítica desabrida, con atribución al actor de conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos; asimismo, vale atribuir a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas (aunque, consideradas aisladamente puedan estimarse como imputaciones de delito), favorecedoras de los medios de la competencia; y son admisibles calificativos como "traidor", "antipatriota", "dictadorzuelo", "incompetente" y similares.
La libertad de expresión avala incluso pasajes en los que se advierte de la posibilidad de levantamientos populares contra el gobierno.
No valen, por tener un contenido ofensivo muy elevado que no puede considerarse conectado directamente con una crítica política, expresiones que persiguen insultar, humillar o escarnecer al actor, como "enano", "incapaz cerebral", "descerebrado", "de baja estatura", "memo", "hijo de p.", "idiota", "morralla", "chucho", "estúpido", "necio", "analfabeto", "mentecato", "tonto", "canalla", "cretino" y otros insultos similares.
El estilo reconocidamente enfático, tremendista y grandilocuente del periodista no justifica estas expresiones por restarles credibilidad; al contrario, excluye la existencia de una ofuscación momentánea y se constituye en una constante de su quehacer periodístico.
La reiteración en los insultos, por otra parte, lejos de reducir la intromisión por ocasionar hartazgo en los lectores, constituye un dato que la agrava.

🔔 [PLENO] Honor: ayuntamiento no puede demandar a particular (ROJ STS 2775/2016)
Un ayuntamiento interpone demanda por intromisión en su honor contra un particular que, en las alegaciones de un expediente público, le había imputado la falsificación de un informe.
Las personas jurídico-públicas no son titulares de un derecho fundamental a la tutela jurídico-civil del honor. La conclusión se extrae de la jurisprudencia constitucional y del TEDH. Los derechos fundamentales sirven para amparar a gobernados frente a gobernantes, pero no a la inversa.
La dignidad del ayuntamiento podría haberse tutelado con la regla general del art. 1902 CCiv, pero sin contar con la presunción de daño del art. 9.3 LO 1/1982.


Seguro voluntario: acción de repetición de aseguradora contra conductor en estado de embriaguez (ROJ STS 2863/2016)

Conducción en estado de embriaguez y acción de repetición de aseguradora:
Respecto del seguro obligatorio, la propia LRCSCVM (actualmente, art. 10) reconoce a la aseguradora derecho de repetición en estos casos.
Respecto del seguro voluntario, en cambio: a) tal repetición ha de incluirse en la póliza; b) constituye un cláusula limitativa de los derechos del asegurado a los efectos de lo dispuesto en el art. 3 LCS.
No puede pretenderse, existiendo seguro voluntario sin cláusula de repetición, que tal repetición sea posible al menos hasta el techo económico cubierto por el seguro obligatorio.


Honor: acusaciones de violación respecto de famoso fallecido (ROJ STS 2621/2016)

La hija de un famoso y confesado "casanova", ya fallecido, demanda a una actriz que declaró en televisión que hacía cuarenta años había sido violada por este; son igualmente demandados la productora y director del programa. La SAP recurrida condena a los demandados al pago de 20.000 € por intromisión en el derecho al honor del famoso fallecido.
No se trata de opiniones, sino de informaciones sobre hechos, por lo que están sujetos al canon de la veracidad, que no se cumple en este caso.
No hay neutralidad en el programa de televisión que, mediante voces en off y sobreimpresiones en pantalla, amplificó las declaraciones de la actriz.
El carácter de personaje público del famoso fallecido no implica que deba quedar sometido a cualquier imputación de hechos como la comisión de una violación.
La alegación, por la productora y director del programa, de la escasa credibilidad de la actriz no es aceptable, pues en tal caso, debieron haberse abstenido de entrevistarla o de emitir sus declaraciones.
La determinación de la cuantía de la indemnización es competencia de los tribunales de instancia, no revisable en casación, salvo que estos no se atengan a los criterios establecidos en el art. 9.3 LO 1/1982.
El beneficio económico obtenido por los demandados es solamente un criterio más en la determinación de la indemnización; por más que haya podido ser reducido, lo importante es la gravedad de daño moral causado en la memoria del padre de la actora.


Responsabilidad de concesionaria de autovía por presencia de jabalí debido a la retirada del vallado por otra empresa (ROJ STS 2577/2016)

Conductor y pasajera de un automóvil reclaman los daños sufridos al colisionar con un jabalí, en una autovía, a la empresa de mantenimiento de la misma. Los actores recurren en casación la SAP absolutoria, que se basa en la ausencia de culpa de dicha empresa, por haber sido retirado el vallado por la empresa contratista de una obra pública (hecho que la demandada puso en conocimiento de la Administración). La SAP es confirmada:
No es culpa no evitar todo lo que sea previsible, sino no evitar lo que, siendo previsible, sea evitable adoptando las medidas exigibles.
Aunque corresponda a la demandada la carga de la prueba de la ausencia de culpa, le incumbe a la actora la de alegar las medidas que podrían haberse empleado; no es admisible, por ello, el intempestivo reproche, en segunda instancia, de que la empresa demandada podría haber colocado señales indicadores del peligro creado por la carencia de vallado; no corresponde a la demandada la carga de imaginar todas las medidas de cuidado que, a lo largo del proceso, puedan ocurrírseles a los actores.


Responsabilidad notarial por retraso en envío de telefax para asiento de presentación (ROJ STS 2576/2016)

Demanda contra notaria por retraso en el envío por telefax de escritura de hipoteca para la práctica del asiento de presentación que permite la previa presentación de otra hipoteca, otorgada con anterioridad (hecho conocido por los demandantes) pero que no constaba inscrita al tiempo de otorgarse la hipoteca a favor de los demandantes. Pese a estimarse existente negligencia profesional de la notaria, se desestima la demanda.
Dado que el daño reclamado es el valor de los pagarés garantizados por la hipoteca, no es ilógico que la Audiencia lo tenga por no acreditado: el daño que podría reclamarse es, en realidad, el equivalente a la permuta de las correspondientes hipotecas.

Obiter dicta: dado que los demandantes conocían la existencia de la primera hipoteca, les es de aplicación, por analogía, el art. 1473 CCiv, que, en caso de doble venta (aquí, doble hipoteca) condiciona la adquisición del segundo comprador que inscribe primero a que tenga buena fe, algo que es incompatible con el conocimiento acerca de la existencia del primer negocio.


Seguro voluntario: acción de repetición de aseguradora contra conductor en estado de embriaguez (ROJ STS 2578/2016)

Conducción en estado de embriaguez y acción de repetición de aseguradora:
Si hay seguro voluntario: a) tal repetición ha de incluirse en la póliza; b) constituye un cláusula limitativa de los derechos del asegurado a los efectos de lo dispuesto en el art. 3 LCS.
No se cumple con los requisitos del art. 3 si la cláusula está firmada pero no especialmente destacada.


Honor, intimidad: publicación de noticia sobre muerte de un recluso (STS STS 2591/2016)

El padre de un recluso fallecido en prisión demanda al periódico que publica la noticia de su muerte por sobredosis. Tres días después, el mismo periódico rectifica su noticia para explicar que el motivo del fallecimiento fue una parada cardíaca sin signos de sustancias estupefacientes. La sentencia desestimatoria se confirma:
Se cumple principio de veracidad, al haberse basado la noticia en informaciones policiales y penitenciarias.
El motivo de la muerte tenía interés público por haberse producido recientemente otra muerte por sobredosis en la misma cárcel.
La publicación en el mismo periódico de la esquela del fallecido, que permitía conectar la noticia de la muerte con su familia, habría podido afectar a la intimidad familiar, pero no se considera que lo haga la información sobre la muerte por sobredosis porque se trata de una noticia de interés público y el fallecido, sobre todo en la rectificación del periódico, es tratado con simpatía.
La información inexacta acerca de que la familia residía en un barrio muy degradado de la ciudad no pasa de constituir una inexactitud circunstancial sin peso suficiente.


Honor: acusaciones a abogado en programas de cotilleo (ROJ STS 2303/2016)

Con motivo de la presentación de un libro con sus memorias, un abogado célebre por representar a personajes famosos, acude a un programa "rosa" de la televisión. En él y en otros dos programas consecutivos, se recogen opiniones de algunos clientes que le tachan de "abogado traidor", aluden a algunos errores en sus actuaciones profesionales y anuncian una querella por estafa contra él. El abogado demanda por intromisión ilegítima a la productora del programa y a la cadena en la que se emite.
Cuando no quede claro si nos encontramos ante el ejercicio de la libertad de información o de opinión, los tribunales deben inclinarse por lo segundo, con la consecuencia práctica de que las afirmaciones no quedan sujetas al principio de veracidad.
En un contexto de contienda, son más admisibles algunos excesos verbales.
Los programas de "crónica social" tienen un interés para un sector social que debe ponderarse.
Para determinar el grado de exposición pública de una persona hay que atender a sus propios actos; el abogado demandante adopta una línea de alta exposición pública que le beneficia profesionalmente, por lo que sufrir como contrapartida la crítica hiriente y desabrida.


Intimidad: publicación de información sobre pareja de famosa (ROJ STS 2305/2016)

Una revista del corazón publica la noticia de que una mujer famosa tenía como nueva pareja al empresario demandante, respecto del que se facilitaban algunos datos. El empresario interpone demanda por intromisión ilegítima en su intimidad por mencionarse la cantidad que paga por unos apartamentos que alquila y por aludirse a que anteriormente tuvo una relación sentimental con otra mujer, con la que estuvo a punto de casarse.
La noticia de su previa relación sentimental se había divulgado en otros medios y no consta que el demandante hubiera reaccionado para impedirlo.
La información sobre el precio del alquiler no constituye una intromisión grave y solo sirve para reforzar la información de que se trata de una persona adinerada.


Daños por anestesia; causados por anestesista; intereses del art. 20 LCS (ROJ STS 2297/2016)

La anestesia aplicada en una operación de cesárea produce a la paciente una lesión incapacitante en el nervio ciático. La prueba permite identificar dos posibles causas: la toxicidad de la anestesia o la administración de la punción por el anestesista. La SAP, revocando la sentencia absolutoria de primera instancia, aplica la inversión de la carga de la prueba por daño desproporcionado y condena al anestesista, su aseguradora y la prestadora del seguro de servicios médicos.
No es necesario acudir a la doctrina del daño desproporcionado si, como ocurre en este caso, hay "imputación directa del daño al anestesista que produjo una lesión en las raíces nerviosas que no aparecieron espontáneamente, sino tras la punción anestésica en lugar inadecuado".
Respecto de los intereses del art. 20 LCS, la jurisprudencia excluye como causa enervadora el seguimiento de un procedimiento judicial para determinar responsabilidades y daños.


Honor: acusación basada en fuentes no reveladas (ROJ STS 2123/2016)

Un periódico publica una noticia sobre la detención de una persona por presuntos abusos sexuales a menores, que complementa, con atribución a fuentes sin concretar de la Guardia Civil o de los vecinos, con informaciones sobre el hallazgo en su ordenador de miles de archivos de pornografía infantil y detalles acerca de cómo se producían los abusos. El caso por abusos se sobresee, sin que haya prueba de los supuestos archivos ni de las conductas relatadas en el periódico. El periódico discute su condena por la AP al pago de 60.000 €.
La noticia tenía interés público, pero los periodistas no han cubierto su deber de veracidad, que, en un caso de esta gravedad, requería una mínima precisión en la identificación de las fuentes. Los medios no están obligados a desvelar sus fuentes, pero, si no las desvelan, dejan de poder justificarse con la doctrina del reportaje neutral.
La indemnización solo puede corregirse en casación si es notoriamente errónea o arbitraria, lo que no ocurre en este caso, en consideración a la condición del demandante de antiguo guardia civil, su estado de salud y la especial repulsa social hacia la conducta que se le atribuía.


Acción de cesación ex art. 7.2 LPH: legitimación de cualquier vecino (ROJ STS 2130/2016)

Un vecino demanda a dos convecinos de la misma comunidad para que retiren las instalaciones colocadas en elementos comunes y uno de ellos cese en la actividad de cría de aves a que dedicaba esos espacios.
Un vecino está legitimado para ejercitar la acción del art. 7.2 LPH, previo requerimiento por su parte al convecino infractor. No es preciso, por ello, que exista autorización de la comunidad para que el presidente ejercite la acción, ni que sea este quien realice el previo requerimiento e interponga la consecutiva demanda.


Honor: difusión de imagenes sin pixelar de una detención (ROJ STS 2134/2016)

El actor demanda a una cadena televisiva por la emisión de unas imágenes en un reportaje sobre incidentes en la Feria de Sevilla, en el que se distingue su rostro cuando es detenido por la policía a consecuencia de una reyerta (que da lugar a un juicio de faltas en la que él es absuelto y condenado, en cambio, el portero de la discoteca donde se produjo el altercado). Por intromisión en su honor, reclama una indemnización por daño moral y otra por el salario que deja de percibir al rescindirse, como consecuencia del reportaje, el contrato de imagen que tenía con una marca comercial.
Aunque no se reclame por intromisión en la propia imagen, hay lesión del honor en la emisión sin pixelar de las imágenes del caso.
No hay inconveniente en agrupar indiferenciadamente en una sola cantidad la correspondiente al daño moral y a los daños materiales sufridos.



Responsabilidad del titular de un blog por comentarios ostensiblemente insultantes ROJ STS 1885/2016

En el blog de un partido político se publica una entrada sobre el lanzamiento de un nuevo partido político. Terceros desconocidos incluyen comentarios injuriosos hacia el patrocinador de dicho partido político.
Afirmaciones de que una persona es un estafador, un "chorizo" y un "sinvergüenza" sobrepasan el nivel burlesco e hiriente admisible en la arena política.
Cuando la indemnización reclamada es moderada, no es preciso un análisis detallado de las circunstancias que se tienen en consideración para fijar la indemnización.
No puede exigirse al demandante que averigüe a cuál de las organizaciones en que se estructura el partido político corresponde la titularidad del blog.
El titular de un blog que permite que sirva como foro de debate abierto debe extremar las precauciones y ejercer mayor control; en el caso, además, consta que se realizaban tareas de moderación Aunque no haya sentencia que lo declare, cuando la ilicitud de una información aparece a simple vista y el titular del blog no procede a su pronta retirada, deja de poder exonerarse como prestador intermediario (art. 16 LSSICE).



Reutilización de imágenes eróticas grabadas con consentimiento para finalidades comerciales ROJ STS 1779/2016

LORENA contacta con una empresa con objeto de promover la comercialización de su imagen en el mercado erótico, actividad en la que había participado anteriormente. Tras realizar un reportaje fotográfico y videográfico con la empresa ARROBA CREATIONS SL, que incluye desnudos, y revocar posteriormente la cesión de sus derechos de imagen, LORENA comprueba que sus fotografías y videos siguen siendo empleados en los anuncios de líneas eróticas que una televisión local emite de madrugada; y que dicha emisión no cesa después del envío de un requerimiento a la televisión. En el centro del conflicto se sitúa una cláusula del contrato celebrado entre ARROBA CREATIONS SL y LORENA en la que se permitía a esta desistir unilateralmente de la relación contractual, con el necesario preaviso, pero sin que tal desistimiento alcanzara al uso que ARROBA podía seguir haciendo de sus imágenes. La SAP recurrida considera nula por abusiva dicha cláusula, por lo que ordena que los demandados (ARROBA CREATIONS SL y la televisión) cesen en el uso de las imágenes, pero considera que no hay una intromisión ilegítima en el honor y propia imagen de LORENA porque esta tenía experiencia en este tipo de trabajos, fue quien contactó con ARROBA CREATIONS SL y accedió a ser grabada desnuda con conocimiento del uso que podrían tener estas imágenes. El TS estima parcialmente el recurso de casación y condena a las codemandadas a indemnizar a LORENA con 40.000 € (ARROBA CREATIONS SL) y 10.000 € (la cadena televisiva) por lesión del derecho a la propia imagen al haberse mantenido la difusión de las imágenes con posterioridad al momento en que LORENA revocó su consentimiento:
El art. 2.3 de la LO 1/1982 autoriza la revocación del consentimiento a una intromisión en cualquier momento; la indemnización de los daños ocasionados por tal revocación, que impone dicho precepto, no es condición previa para la eficacia de la revocación. Además, en este caso, la revocación se ajusta a lo establecido en el contrato, por lo que no genera derecho a indemnización alguno.


Honor: una denuncia penal no abusiva no constituye intromisión ilegítima (ROJ STS 1659/2016)

Como consecuencia de las acusaciones vertidas sobre los olores de una gata en la reunión de propietarios, los propietarios del animal interponen denuncia por injurias contra una vecina; terminado sin condena el procedimiento penal, la denunciada presenta a su vez denuncia contra los denunciantes, ahora por denuncia falsa. Sobreseído el procedimiento por no ser constitutivos los hechos del delito denunciado, los denunciados en aquel, propietarios de la gata, interponen demanda de protección del derecho al honor y reclaman una indemnización de 5.810 € para cada uno de ellos. El TS confirma la desestimación de dicha demanda:
La absolución del procedimiento penal por denuncia falsa se produce por no ser los hechos constitutivos de delito, no por existir las injurias objeto del primer procedimiento penal.
Salvo que concurran hechos que permitan calificar una denuncia penal como abusiva, su mera interposición no constituye una intromisión ilegítima en el honor.


[PLENO] Honor: libro de investigación que recoge acusaciones sobre comportamiento en la postguerra (ROJ STS 1619/2016 )

En un libro de investigación histórica sobre la postguerra en Cantabria se incluyen algunos testimonios sobre el padre de la demandante, que esta considera que lesionan su honor. En concreto, alude a que existen acusaciones sobre su participación en la entrega a la Guardia Civil de un hermano suyo que había huido al maquis y a que se le tilda literalmente de chaquetero.
El interés del estudio histórico de lo ocurrido en la postguerra debe considerarse predominante, según jurisprudencia constitucional, y, en este caso, la imputación de hechos concretos al padre de la demandante es ambigua y la metodología empleada por el autor es historiográficamente ortodoxa
La acusación de chaqueterismo a quien sirvió en el ejército de la República y ocupó después, bajo el régimen de Franco, cargos políticos en su pueblo, pese a ser peyorativa, viene amparada por la libertad de opinión y tiene, además, base objetiva.


Honor y propia imagen de personaje público (ROJ STS 1657/2016)

SAMUEL, que ha sido pareja de dos personajes públicos, demanda a una revista de corazón por un reportaje, relativo a la segunda de sus relaciones, en el que se le tilda de "un don nadie, un chico que buscaba mujeres con dinero, nadie sabe si realmente era artista" y, además, se incluye una fotografía no autorizada.
El reportaje se basa en anteriores reportajes en la "prensa rosa" sobre los que SAMUEL no solo no reaccionó, sino que incluso se dejó entrevistar.
Aunque desabridas, las expresiones aludidas, en el conjunto del reportaje, no lesionan su honor. Son legítimo ejercicio de la libertad de expresión, que tiene interés por ser sus parejas las viudas de un premio Nobel y de un conocido financiero.
La imagen está captada en un lugar público y, como pareja de personas con notoriedad pública, está sujeto a la divulgación pública de fotografías y reportajes sobre su persona.


Cirugía estética: obligación de medios (ROJ STS 1639/2016)

En una operación de mamoplastia estética, en el que se había informado correctamente a la paciente de los riesgos existentes, se manifiesta uno de estos, no atribuible a infracción de la lex artis.
En las intervenciones de cirugía estética existe obligación de medios y no de resultado, salvo que se haya prometido este.


Acción de repetición de empresa prestadora de servicios de salud contra médico (ROJ STS 1642/2016)

En un primer pleito sobre una negligencia médica, son condenadas una médico y la compañía de servicios de salud de cuyo cuadro formaba parte. Abonada por la empresa la mitad de la indemnización, se dirige a la aseguradora de la médico para reclamársela.
La empresa de servicios de salud puede repetir lo pagado a un paciente contra el personal médico responsable, bien haya sido condenada por el art. 1903.4 CCiv, bien por el art. 1101 CCiv.


Fallecimiento en operación sencilla por dolencias previas del paciente (ROJ STS 1624/2016)

En una operación sencilla, fallece por un fallo cardíaco un paciente que presentaba dolencias previas cardíacas y pulmonares, y a quien se había informado de los riesgos existentes.
No resulta aplicable la doctrina del "daño desproporcionado", al explicarse el fallecimiento por las previas condiciones físicas del paciente. No pueden colocarse sobre los médicos las consecuencias de no haberse practicado autopsia.


🔔 Hundimiento del Costa Concordia: daño moral indemnizable de forma suplementaria a la indemnización según Baremo (ROJ STS 1420/2016)

Una asociación de afectados por el hundimiento del crucero Costa Concordia reclama para todos sus representados una indemnización por el daño moral consistente en la angustia sufrida al producirse el hundimiento del barco. Además, para alguno de ellos, reclama una indemnización, ajustada al Baremo de tráfico, por las incapacidades temporales, de etiología psicológica, que sufrieron.
El Baremo incluye en sus indemnizaciones el daño moral, por lo que este no puede reclamarse de forma independiente, salvo que se trate de una aplicación orientativa del Baremo en un accidente que no es de tráfico y se trate de daños morales, como los del caso, que no son consecuencia del daño corporal.
La concesión de una partida independiente por daño moral no implica que no deba aplicarse al daño corporal medido por el Baremo el factor de corrección del 10%.


Operación que agrava el estado de persona con tetraplejia (ROJ STS 1427/2016)

ERASMO, que padece una grave tetraplejia como consecuencia de un accidente, es sometido a una operación para poder retrasar o aminorar la degeneración de la escasa movilidad que aún le queda. El resultado es el contrario de lo esperado y la operación agrava su invalidez. No se había informado adecuadamente al paciente de los riesgos de la operación.
Dado que hay incertidumbre causal acerca de si el empeoramiento también se habría podido producir sin operación y de si el paciente habría dado su consentimiento a la operación de conocer sus riesgos, no se indemniza por la entidad de dicho empeoramiento sino por la pérdida de oportunidad.


Circulación; gastos futuros; intereses art. 20 LCS (ROJ STS 1415/2016)

La aseguradora de un vehículo causante de un accidente discute la condena al pago de una prótesis y sus futuras reposiciones, así como la aplicación del art. 20 LCS.
Es admisible la condena a indemnizar los gastos futuros que traen causa de un accidente de tráfico. Su prueba corresponde al demandante, que podrá basarla en estimaciones (de la duración de la vida del lesionado y de las propias prótesis).
No es causa justificada que exonere a la aseguradora del pago de los intereses del art. 20 LCS la discusión sobre el importe de un daño que se sabía existente.


Propagación de incendio (ROJ STS 1441/2016)

Un incendio, al parecer, provocado, iniciado en un solar abandonado se propaga a un supermercado colindante y, a través de este, a un edificio, cuya comunidad de propietarios reclama al titular del supermercado una indemnización por los daños causados por el incendio. Influyó en su propagación que las instalaciones del supermercado tuvieran un techo de uralita con alquitrán, aunque no se ha acreditado que ello supusiera infracción de la normativa antiincendios.
La jurisprudencia coloca sobre quien desarrolla su actividad en el lugar en el que se inicia un incendio la carga de la prueba de cuál fue su causa concreta y que no le era imputable. Dicha jurisprudencia no permite responsabilizar, en cambio, a quien juega un papel meramente intermediario en la propagación del incendio.

Obiter dicta: no puede deducirse del hecho de que el tipo de construcción del supermercado aumentara la velocidad del incendio que infringiera la normativa antiincendios; ni "la finalidad de dicha normativa es evitar daños a las personas o a las cosas causados por la más rápida propagación, a través de edificios, de incendios no originados en ellos", afirmación, que, en mi opinión, merecería la pena revisar con mayor detalle.


Seguro de responsabilidad civil: expansión al asegurado de los efectos del recurso de apelación interpuesto por su aseguradora ROJ STS 1422/2016

Entre el responsable y su aseguradora codemandados existe una conexión que permite otorgar carácter expansivo al recurso de apelación interpuesto por la segunda pese a aquietarse el primero.



Intereses del art. 20 LCS (ROJ STS 1417/2016)

Sobre la "causa justificada" para no imponer a la aseguradora los intereses establecidos en el art. 20 LCS:
Solo es "causa justificada" la existencia de un previo procedimiento penal cuando, en un seguro de daños, dicho procedimiento examina el posible comportamiento doloso del asegurado; no lo es, en cambio, para un seguro de responsabilidad civil, el procedimiento penal instado contra el asegurado por el perjudicado.
Respecto de la incerteza de la culpa del asegurado de responsabilidad que acarrea la responsabilidad de la aseguradora, "el propósito del artículo 20 LCS es sancionar la falta de pago de la indemnización por el asegurador que, conocedor del siniestro, haya constatado, o habría podido constatar empleando la debida diligencia, que, en caso de litigio sobre la cuestión, la probabilidad de que los tribunales terminen apreciando culpa del asegurado es claramente más alta que la probabilidad de que acaezca lo contrario".


Honor: reportaje sobre jefe de policía que afecta a su intimidad, pero no a su honor (ROJ STS 1277/2016)

MEDIASET emitió en la cadena de televisión "Cuatro" un reportaje sobre el jefe de policía de una población madrileña en el que se incluían imágenes del mismo tomadas con cámara oculta y se le aludía con expresiones como "sheriff, cacique, trapichear y deshonestidad". En la instancia, se había reconocido la existencia de una intromisión en los derechos a la intimidad y propia imagen, pero no al honor, se había ordenado la cesación en la emisión o puesta a disposición del programa y se había establecido una indemnización de 10.000 €, frente a los 100.000 reclamados. El jefe de policía pretende en casación que se estime existente intromisión en el honor y que se incremente la indemnización.
En la ponderación entre el honor y la libertad de expresión, prevalece la segunda por: a) las expresiones son congruentes con la forma en que el propio afectado se define; b) ninguna de las expresiones es insultante o vejatoria en sí misma; c) las afirmaciones tienen un sustrato fáctico acreditado; d) por su puesto, el afectado debía soportar un mayor grado de intromisión, por ser de interés público su conducta.
La valoración de la indemnización, que tiene en cuenta la divulgación en programa de difusión nacional, la repercusión en redes sociales, la audiencia efectiva y los beneficios de su publicidad, no es arbitraria. El art. 9.3 LO 1/1982 no impone una valoración específica de cada partida, sino que permite una apreciación conjunta.


Fijación de la indemnización en caso de omisión de información a paciente; intereses del art. 20 LCS (ROJ STS 1296/2016)

En una operación, se omite la necesaria información sobre determinados riesgos, que, sin culpa del médico, se materializan en el caso, con daños estimados en 118.447 €. Se discute en casación la indemnización y la condena a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y no desde la de su emplazamiento como demandada.
No es arbitrario ni ilógico fijar como indemnización la correspondiente a los daños sufridos si, por falta de información, se privó a la paciente del derecho a actuar en consecuencia respecto de una operación que no era de necesidad vital y no hay prueba de que, de haber conocido los riesgos, la paciente habría autorizado la operación.
La prueba de que la aseguradora no conoció el siniestro hasta su emplazamiento le corresponde a ella.


🔔 Accidente en discoteca al pisar cristales rotos; interrupción de la prescripción por denuncia penal (ROJ STS 1161/2016)

El demandante sufre lesiones temporales y secuelas al pisar un cristal roto en una discoteca. Presenta denuncia penal, que es archivada por prescripción de la posible falta existente. Interpone, entonces, demanda, que es desestimada por prescripción. Se discute si la denuncia penal, pese a ya estar prescrita la acción penal, interrumpe el plazo de prescripción de las acciones civiles. Se discute, asimismo, si la discoteca responde pese a disponer de "barqueros" que se ocupaban de la recogida de vasos y cristales rotos.
El proceso penal interrumpe la acción civil con independencia del número y entidad de las actuaciones que se desarrollen en sede penal.
La presentación de denuncia, estando viva todavía la acción civil, interrumpe la prescripción civil, aunque la denuncia acabe siendo archivada por prescripción de la acción penal.
No puede aplicarse un régimen de responsabilidad objetiva porque no está legalmente establecido para este tipo de actividad y la creación de un riesgo no es suficiente para imponer responsabilidad, ni siquiera cuando la actividad sea fuente de lucro para el que la ejercita.
La culpa no se excluye necesariamente por el cumplimiento de las normas reglamentarias; por el contrario, se produce si no se aplica una diligencia congruente con el riesgo causado por la conducta causante del daño. Eso no significa que las medidas preventivas deban reducir el riesgo "a cero", pero sí aquellas cuyo coste de adopción no supere claramente el beneficio, en seguridad, de los clientes.
El carácter anormalmente peligroso de la actividad, que sirve para invertir la carga de la prueba de la culpa, no concurre en una discoteca (salvo macrofiestas).
Sí sirve para ello, en cambio, el art. 147 LGDCU si, como ocurre en este caso (la presencia de cristales en una discoteca no es un "riesgo general de la vida"), no se ofrece la seguridad que legítimamente podría esperar el usuario del servicio. La discoteca no ha acreditado el tamaño y funcionamiento detallado de su equipo de "barqueros" u otro tipo de medidas aplicadas, por lo que no ha satisfecho su carga probatoria.


Honor: acusaciones contenidas en carta de despido a la que el propio demandante da publicidad (ROJ STS 1286/2016)

Tras varios años de relación profesional, el director de un programa de radio es despedido por la empresa. Resuelta, por arbitraje, la cuestión relativa a la procedencia o no del despido (en realidad, resolución de arrendamiento de servicios), el periodista demanda a su antigua empresa por intromisión ilegítima en su derecho al honor por: a) haberle acusado de falta de lealtad y confianza en el burofax que contenía la carta de despido; b) haberle acusado de ebriedad en el seno del arbitraje mencionado.
En una carta de despido o de resolución de arrendamiento de servicios pueden contenerse imputaciones siempre que no se expresan de forma ofensiva o injuriosa; solo si la empresa da publicidad a dicha carta, deberá respetar un estándar más riguroso -veracidad contrastada de los hechos-. En este caso es el periodista y no la empresa quien decide dar publicidad a dicho burofax.
No es relevante, a efectos de valorar la legitimidad de la intromisión, que el tribunal judicial o arbitral que examine el despido considere que no considere que los incumplimientos alegados nos son bastantes para justificar el despido.
En los pleitos reina una "libertad de expresión reforzada", que vale tanto para los letrados como para sus clientes. Dicha libertad permite que la empresa, en el procedimiento arbitral, preguntara a sus testigos sobre el consumo de alcohol del periodista y trasladara lo declarado a sus conclusiones.


🔔 Seguro de responsabilidad civil: dies a quo de acción de asegurado contra aseguradora (ROJ STS 1293/2016)

Una empresa demanda a su aseguradora de responsabilidad civil unos meses después de ser firme la sentencia que le condenaba a indemnizar a un tercero, pero superados con creces, a contar desde que fue demandada, el plazo de dos años establecido en el art. 23 LCS. Se discute la prescripción de la acción, lo que, a su vez, depende de la determinación del dies a quo.
Una cosa es la obligación contractual que pueda tener el asegurado de comunicar a la aseguradora que ha sido demandada y otra que deba iniciarse el plazo de prescripción antes de que la asegurada haya sido condenada.
El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar.


Honor: publicación de noticia sobre el carácter irregular de las viviendas de personas no públicas (ROJ STS 1285/2016)


Dos particulares, sin perfil público, demandan a un periódico por publicar una información sobre el carácter irregular de sus viviendas. A la hora de realizar la consabida ponderación, el TS establece que:
la materia urbanística es una cuestión de intenso interés público;
se cumple el "canon esencial de la información", aunque esta no sea rigurosamente exacta.


Baremo (anterior): lesiones concurrentes (ROJ STS 974/2016)

El recurso de casación recae sobre dos extremos relativos a la aplicación del Baremo (anterior al actual), en concreto, el régimen de las lesiones concurrentes incluido en la "Explicación del sistema", b), 2º.
Cuando concurren dos o más secuelas fisiológicas, es obligatorio aplicar la "fórmula de Balthazar".
En cuanto al cómputo de la indemnización por secuelas fisiológicas y estéticas, la lamentable antinomia existente entre la regla 3 de las "Reglas de utilización" de la Tabla VI y la regla contenida al final de la "Explicación del sistema", b), 2º es resuelta por el TS a favor de la primera.


Inclusión en fichero de morosos (ROJ STS 796/2016)

La fiadora de un préstamo hipotecario impagado demanda al banco por haberla incluido en un fichero de morosos y en el fichero CIRBE del Banco de España pese a que los tribunales habían inadmitido la demanda ejecutiva del Banco contra ella, por no tener los fiadores legitimación pasiva en el procedimiento especial de ejecución hipotecaria.
Los requisitos de veracidad y pertinencia de los datos no exigen que la deuda que motiva la inclusión en un fichero de morosos haya sido declarada por los tribunales.
Aunque una deuda controvertida no cumple los mencionados requisitos, no lo es si la oposición es infundada o, como ocurre en este caso, obedece a exclusivas razones procesales.
El CIRBE es un fichero obligatorio para las entidades bancarias en el que no consta necesariamente que una deuda se haya incumplido, sino que existe tal deuda, lo que en este caso es cierto.


Responsabilidad del comitente de una obra por los daños causados a edificio colindante (ROJ STS 350/2016)

Demanda interpuesta contra el dueño de la obra de demolición de una edificación, ejecutada por un contratista, que causa daños en el edificio colindante.
El art. 1903 CCiv admite una aplicación analógica; esta, en el supuesto del 1903.4, se da cuando el comitente asume la dirección o control de los trabajos encomendados al contratista o cuando se elige a un contratista que carece de la idoneidad profesional para dichos trabajos.
Fuera de estos casos, no puede apelarse a la solidaridad de los agentes de la edificación establecida en la LOE para responsabilizar al dueño de la obra.


Responsabilidad de abogado por omisión; cálculo de la indemnización (ROJ STS 431/2016)

El abogado demandado llevó, en el procedimiento penal originado por un accidente de tráfico, la representación de la empresa propietaria de un camión que había sufrido importantes desperfectos. Reconocidos dichos daños en primera instancia, en segunda se revocó la sentencia por falta de legitimación para el ejercicio de la acción penal. La omisión por parte del abogado de comunicar que quedaba expedita la vía civil condujo a la prescripción de la acción. Se discute la cantidad indemnizatoria.
En omisiones de letrados que comportan la prescripción de derecho o caducidad de la acción, no puede estimarse automáticamente el daño en el valor de la reclamación que no pudo formularse por la negligencia profesional; debe atenderse al cálculo de la pérdida de oportunidad, salvo que se aprecie que la acción omitida era perfectamente viable.
El pronunciamiento del juzgado de instrucción sobre la valoración de los daños en el camión constituye suficiente elemento de prueba de que la acción era viable, por lo que se condena al abogado a abonar dicha cantidad, más intereses legales.


Honor e intimidad de famosos participantes en programas de cotilleo (ROJ STS 337/2016)

Enésimo conflicto sobre colisión entre la libertad de expresión e información esgrimidas por un programa televisivo de "prensa rosa" y los derechos al honor y la intimidad de la persona aludida. Las principales peculiaridades de la sentencia condenatoria son:
Los numerosos pleitos que han llegado al TS con los mismos participantes son reveladores de que el demandante, pese a su proyección pública, es especialmente celoso de su intimidad.
Los SMS sobreimpresos en pantalla eran especialmente ofensivos: "chorizo", "explotador", "miserable", "tirano", etc.
También se consideran ofensivos para el honor los rótulos sobreimpresos que acusaban al demandante de "maltrato psicológico" en su relación con su expareja.
Finalmente, suponen intromisión en su intimidad las declaraciones sobre sus relaciones con sus hijos y nietos y ciertos detalles sobre la ceremonia de la primera comunión de uno de ellos.
Teniendo en cuenta el horario de máxima audiencia del programa, pero también que el grado de intromisión no ha sido grave, se condena al pago de 30.000 €, frente a los 200.000 reclamados.
Se absuelve a los presentadores del programa, por considerar que el grueso de la intromisión procedía de los mensajes sobreimpresos, que se consideran responsabilidad de la productora del programa.


🔔 Accidente de circulación por irrupción de pieza de caza (ROJ STS 436/2016)

Demanda interpuesta contra titular del coto de caza del que procedía el jabalí que ocasionó un accidente con daños materiales y daños en la persona del conductor. Por el momento del accidente, es aplicable la Disposición adicional novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y no la Disposición adicional séptima del nuevo texto aprobado por RD Legislativo 6/2015.

La Disposición adicional novena deroga el régimen de responsabilidad objetiva de los titulares de cotos de caza establecido en el art. 33 de la Ley de Caza. La responsabilidad solo puede basarse en la falta de diligencia de los mismos.
No cumple con su deber de diligencia el titular de un coto que tiene aprobado un programa autonómico de actuación cinegética y no se ajusta al mismo en cuanto al número de batidas. 

La STS contiene dos obiter dicta:
A efectos de la LSRCCVM, la irrupción de animales de caza no se considera fuerza mayor.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León carece de competencia legislativa en materia de régimen jurídico sustantivo de la responsabilidad civil por accidentes de tráfico, incluidos los causados por animales de caza


Honor: web “Catatravanoslaclava” (ROJ STS 482/2016)

En mayo de 2012, el partido Esquerra Unida del País Valenciá (EUPV) publica una página web, con la dirección www.calatravanoslaclava.com, en la que se contiene un conjunto de opiniones (de los autores de la web, diputados autonómicos de EUPV), documentos y enlaces a noticias de prensa sobre la actividad profesional realizada para el gobierno valenciano por el conocido arquitecto Santiago Calatrava. Aquietado EUPV con la prohibición de uso de la mencionada dirección web, que sustituye por calatravanonoscalla.com, se discute en casación la reclamación del arquitecto de haberse producido un intromisión ilegítima en su honor y la consiguiente indemnización de 600.000 €.
La desestimación del recurso valora:
el interés público de la materia;
la condición de parlamentario de los autores;
el carácter de personaje público del arquitecto;
aunque la información incluida no es rigurosamente exacta, tiene una base cierta;
la aceptación de la crítica desabrida y molesta es democráticamente saludable.


Baremo (anterior): persona tetrapléjica con cierta independencia sigue necesitando ayuda (ROJ STS 618/2016)

Como consecuencia de un accidente de circulación, la demandante quedó afectada por una paraplejia D6-D10, con un grado de minusvalía reconocida del 84% y declaración de gran invalidez. Las sentencias de instancia no conceden indemnización por el concepto de "grandes inválidos" de la Tabla IV del anterior Baremo porque "no precisa ayuda permanente de otra persona y puede conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio está adaptado, buena expresión de ello es que obtuvo el permiso de conducir de vehículos adaptados". Para casar la SAP en este extremo, el TS argumenta que:
La Tabla IV menciona expresamente la paraplejia como gran invalidez.
Que la Tabla aluda a la ayuda de otras personas no exige que dicha ayuda haya de ser forzosamente integral.
No se puede penalizar a quien, con su sacrificio personal y espíritu de superación, consigue mitigar su déficit de movilidad mediante la obtención del permiso de conducir.


Honor: publicación sobre pederasta (ROJ STS 90/2016)

Interviu publica noticia sobre abuso sexual de un menor en Camboya por parte de un ciudadano español. Con revocación de la SAP, se desestima la demanda:
En delitos graves o con impacto social, como los relacionados con el turismo sexual, no es preciso esperar a que haya sentencia firme para publicar una noticia sobre las investigaciones policiales o de otro tipo realizadas, siempre que no se transmita la impresión de que ha habido condena firme.
La utilización de la expresión "pederasta" en la portada no es vejatoria, sino que se corresponde con la realidad de los hechos.
La expresión de los datos de identidad y lugar de trabajo del demandante se justifican por el interés público de la noticia.
La utilización de una fotografía del demandante con el menor no lesiona su propia imagen, al ser una imagen no manipulada y utilizarse como parte del reportaje.


Error judicial: falta de relación de causalidad (ROJ STS 337/2016)

Demanda por error judicial por autorización de internamiento psiquiátrico sin que se ofreciera a la demandante la posibilidad de solicitar asistencia letrada en la audiencia y examen personal por el juez y médico forense. El auto de internamiento fue anulado en apelación por este motivo; el recurso se interpuso cuando la demandante ya había abandonado el centro hospitalario, donde permaneció dos semanas.
Es verdad que no procede demanda por error judicial mientras existan otras vías de recurso, pero eso no significa que la estimación del recurso de apelación haga inadmisible esa demanda si el acto anulado se ha ejecutado.
No procede la vía del funcionamiento anormal de la justicia, dado que el error se imputa al ejercicio de una potestad jurisdiccional y no a actuaciones no jurisdiccionales o lentitud.
El error, por distintas circunstancias, no reúne la condición de manifiesto y palmario que exige la jurisprudencia.
Falta relación de causalidad, pues, dado que en ningún momento ni la madre de la demandante ni su abogado mencionaron ni aportaron ningún dato que justificara la inconveniencia del internamiento, no se ve cómo la información de la posibilidad de asistencia letrada podría haber evitado la autorización del internamiento.


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